Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (02/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de agosto de 2010 423101 de la Gerencia de Registros Civiles, es factible de ser atendida con cargo a los Recursos Presupuestarios autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010 y su afectación será en la medida en que se ejecute el Plan de Trabajo respectivo; Que, ese contexto se hace necesario que los Jefes de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, cumplan con replegar al RENIEC dentro de los quince (15) días calendarios, las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que se encuentren en su poder desde el año 1997, a las Jefaturas Regionales del RENIEC que correspondan, a través de sus ofi cinas registrales, agencias y puntos de atención más cercanos; Que, los Jefes de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, deben tener en cuenta la obligatoriedad de las disposiciones contenidas en la Directiva DI-253-GRC/015 “Estadísticas de los Hechos Vitales y los Actos Modifi catorios del Estado Civil y las Ofi cinas Registrales Consulares”, Segunda Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 472-2010- JNAC/RENIEC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03JUN2010, respecto a la remisión de las Actas de Reserva de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a partir del mes de setiembre del 2009; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Jefes de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que se encuentren en su poder desde el año 1997. Dicho repliegue deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes de la publicación de la presente resolución, remitiendo las actas correspondientes a las Jefaturas Regionales del RENIEC que correspondan, a través de sus ofi cinas registrales, agencias y puntos de atención más cercanos. Artículo Segundo.- Las Jefaturas Regionales del RENIEC efectuarán las acciones de coordinación que correspondan con los Jefes de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Reiterar a los Jefes de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, la obligatoriedad de las disposiciones contenidas en la Directiva DI-253-GRC/015 “Estadísticas de los Hechos Vitales y los Actos Modifi catorios del Estado Civil y las Ofi cinas Registrales Consulares”, Segunda Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 472-2010- JNAC/RENIEC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03JUN2010, respecto a la remisión de las actas de reserva de nacimiento, matrimonio y defunción, a partir del mes de setiembre del 2009. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registros Civiles, de Registros de Identifi cación, de Operaciones Registrales, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y de Planifi cación y Presupuesto, la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 524304-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican funciones de la Subgerencia de Registros Civiles en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 1416 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de julio del 2010 el Dictamen Nº 183-2010-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA FUNCIONES DE LA SUBGERENCIA DE REGISTROS CIVILES EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Único.- Modifi car el texto de los numerales 2, 4 y 5 del artículo 154º referidos a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registros Civiles en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812 y sus modifi catorias, como a continuación se detalla: “Artículo 154º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registros Civiles las siguientes: (…) 2. Inscribir de acuerdo al acervo documentario que conserva, lo dictaminado en el Artículo 44º de la Ley Nº 26497, con las excepciones dispuestas en la Resolución Jefatural Nº 510-2010-JNACV/RENIEC. (…) 4. Otorgar certifi caciones de documentos relacionados al registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, separación convencional y divorcio ulterior, de acuerdo al acervo documentario que conserve. 5. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la actualización de las estadísticas de matrimonios y divorcios y remitir a las entidades correspondientes (…).” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 27 de julio de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 524822-5