Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2010 (02/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423101

de la Gerencia de Registros Civiles, es factible de ser atendida con cargo a los Recursos Presupuestarios autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010 y su afectacion sera en la medida en que se ejecute el Plan de Trabajo respectivo; Que, ese contexto se hace necesario que los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, cumplan con replegar al RENIEC dentro de los quince (15) dias calendarios, las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, que se encuentren en su poder desde el ano 1997, a las Jefaturas Regionales del RENIEC que correspondan, a traves de sus oficinas registrales, agencias y puntos de atencion mas cercanos; Que, los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, deben tener en cuenta la obligatoriedad de las disposiciones contenidas en la Directiva DI-253-GRC/015 "Estadisticas de los Hechos Vitales y los Actos Modificatorios del Estado Civil y las Oficinas Registrales Consulares", MORDAZA Version, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 472-2010JNAC/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03JUN2010, respecto a la remision de las Actas de Reserva de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a partir del mes de setiembre del 2009; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, que se encuentren en su poder desde el ano 1997. Dicho repliegue debera ejecutarse dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de la publicacion de la presente resolucion, remitiendo las actas correspondientes a las Jefaturas Regionales del RENIEC que correspondan, a traves de sus oficinas registrales, agencias y puntos de atencion mas cercanos. Articulo Segundo.- Las Jefaturas Regionales del RENIEC efectuaran las acciones de coordinacion que correspondan con los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Reiterar a los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, la obligatoriedad de las disposiciones contenidas en la Directiva DI-253-GRC/015 "Estadisticas de los Hechos Vitales y los Actos Modificatorios del Estado Civil y las Oficinas Registrales Consulares", MORDAZA Version, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 472-2010JNAC/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03JUN2010, respecto a la remision de las actas de reserva de nacimiento, matrimonio y defuncion, a partir del mes de setiembre del 2009. Articulo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registros Civiles, de Registros de Identificacion, de Operaciones Registrales, de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social y de Planificacion y Presupuesto, la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion.

Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 524304-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican funciones de la Subgerencia de Registros Civiles en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 1416 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de MORDAZA del 2010 el Dictamen Nº 183-2010-MML-CMAEO, de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion; Aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICA FUNCIONES DE LA SUBGERENCIA DE REGISTROS CIVILES EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo Unico.- Modificar el texto de los numerales 2, 4 y 5 del articulo 154º referidos a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registros Civiles en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 812 y sus modificatorias, como a continuacion se detalla: "Articulo 154º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registros Civiles las siguientes: (...) 2. Inscribir de acuerdo al acervo documentario que conserva, lo dictaminado en el Articulo 44º de la Ley Nº 26497, con las excepciones dispuestas en la Resolucion Jefatural Nº 510-2010-JNACV/RENIEC. (...) 4. Otorgar certificaciones de documentos relacionados al registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, separacion convencional y divorcio ulterior, de acuerdo al acervo documentario que conserve. 5. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la actualizacion de las estadisticas de matrimonios y divorcios y remitir a las entidades correspondientes (...)." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los 27 de MORDAZA de 2010. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 524822-5

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