Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2010 (02/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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facultades que este Codigo les otorga"; el articulo 6° de la Ley Organica del Poder Judicial el cual dispone que: "Todo MORDAZA judicial, cualquiera sea su denominacion o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de ...igualdad de las partes..."; y, el articulo 2° de la Constitucion que consagra el MORDAZA de igualdad ante la ley; De lo expuesto, queda demostrado que durante el tramite y resolucion de la medida cautelar N° 200608236-52-1801-JR-CI-11, el magistrado procesado ha actuado vulnerando los principios de igualdad ante la ley e imparcialidad, asi como, el deber de igualdad de trato a las partes en un MORDAZA judicial; Octavo: Que, en cuanto a que no se han valorado las pruebas y alegatos de defensa, cabe precisar que si se han valorado los medios probatorios ofrecidos por el recurrente, asi como los argumentos esgrimidos en sus alegatos de defensa; asimismo, es del caso senalar que las copias certificadas de diversos escritos y resoluciones expedidas por el magistrado procesado en diferentes procesos cautelares, ofrecidas como pruebas de que su conducta siempre fue celere en la tramitacion de medidas cautelares, no desvirtuan en absoluto la inusitada celeridad atribuida en la tramitacion del expediente materia del presente MORDAZA disciplinario, toda vez que se ha demostrado que dicha celeridad no fue igual con todos los sujetos involucrados en el MORDAZA judicial, tal como se ha precisado en los numerales 6 y 7 del MORDAZA considerando; De otro lado, en el decimo octavo considerando de la resolucion impugnada, el Consejo se pronuncio senalando que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia como la establecida en el expediente N° 3456-2003-AA/TC ha senalado que "la sancion de suspension previa a la destitucion solo es aplicable al Organo de Control Interno del Poder Judicial no asi al Consejo Nacional de la Magistratura, el que a traves

del articulo 31° de su Ley Organica ­ Ley N° 26397, se encuentra facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente", es decir, que el Consejo puede destituir a un magistrado que no MORDAZA sido suspendido previamente, siempre y cuando la envergadura o gravedad de la conducta lo justifique como en el presente caso; Noveno: Que, en relacion a su alegato de defensa segun el cual al haberse confirmado por otros magistrados la resolucion de afectar con una medida cautelar un bien de tercero, lo que a su parecer habria constituido un precedente que vienen siguiendo otros magistrados del Poder Judicial, argumento por el cual considera que la sancion de destitucion impuesta por el Consejo habria violado el MORDAZA de proporcionalidad; cabe precisar que la gravedad de esta inconducta funcional, aunada a los demas hechos imputados, radica en el hecho que un magistrado obligado a hacer cumplir la Constitucion y las leyes, MORDAZA actuado vulnerando el articulo 2° inciso 2 de la Constitucion (igualdad de trato), el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion (derecho al debido proceso), asi como, los deberes impuestos en el articulo 50° inciso 2 del Codigo Procesal Civil; por lo que, esta demostrado que el Consejo no ha vulnerado el MORDAZA de proporcionalidad al momento de imponer la sancion MORDAZA al recurrente; Decimo: Que, en cuanto a que la resolucion de medida cautelar no ha generado dano alguno, este argumento no se ajusta a la realidad, si se tiene en cuenta que el articulo 623° del Codigo Procesal Civil, prescribe "la medida cautelar puede recaer sobre bien de tercero cuando se acredite su relacion o interes con la pretension principal, siempre que MORDAZA sido citado con la demanda", MORDAZA que fue trasgredida por el recurrente, no obstante que tenia conocimiento que la empresa pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L. no era parte del

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