Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2010 (02/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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con la situacion que enfrenta la Empresa MORDAZA MORDAZA SRL consistente en problemas en su administracion y representacion, ademas de haberse transferido los derechos administrativos de pesca que tenia la citada embarcacion a la firma LSA Enterprise Peru SAC, no obstante ser el unico bien objeto de explotacion con que contaba la aludida empresa lo que ponia en riesgo de perder la embarcacion en cuestion y ocasionar mayor perjuicio a sus participacionistas y acreedores. Asimismo senala que posteriormente a la emision de la resolucion que concede la medida cautelar, obran en actuados diversos escritos que demuestran la dificil situacion que enfrentaba la empresa MORDAZA MORDAZA SRL, lo que no hace mas que ratificar que el criterio jurisdiccional asumido al dictarse la medida cautelar era la correcta y que en consecuencia la decision estaba debidamente motivada tanto en la verosimilitud del derecho como en el peligro en la demora; En lo referente a la designacion de un administrador judicial para la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA, persona juridica que no era parte en el MORDAZA y que dicha designacion de administrador judicial no guardaba congruencia con las pretensiones reclamadas en el principal, sostuvo el doctor Armijo Zafra que en aplicacion del MORDAZA iura novit curia y a lo dispuesto por el articulo 611 del Codigo Procesal Civil el juez puede dictar la medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretension principal, en tal sentido estando a las argumentaciones y pruebas que se adjuntaron opto por el dictado de una medida cautelar generica por cuanto considero que era la que mas se adecuaba a la pretension de la demanda, siendo, en todo caso, su criterio jurisdiccional el que aplico en las MORDAZA veces aludida Medida Cautelar. Agrega que la empresa MORDAZA MORDAZA se encontraba en abandono debido a sendos procesos judiciales que hacian imposible su administracion, con el consiguiente perjuicio a sus participacionistas y acreedores; Asimismo senala el investigado que conforme a los argumentos citados en el considerando precedente considera que si existe congruencia entre el dictado de la medida cautelar generica, asi como el nombramiento de administrador judicial dispuesta sobre la Empresa MORDAZA MORDAZA SRL y la pretension principal toda vez que era la mejor manera de asegurar la futura decision final, pues de no haberse dictado la medida cautelar existia un riesgo inminente que la embarcacion pesquera sea canibalizada o que se produzca su perdida, por lo que considera que dada la dificil situacion que enfrentaba la empresa MORDAZA MORDAZA SRL, lejos de ocasionarle un dano se la "protegio mejor sus propios intereses", ademas, tampoco se ha afectada el derecho de defensa de la empresa en cuestion pues aquella ha impugnado el concesorio de la Medida Cautelar; Respecto de la sustitucion de la contracautela, fianza personal a una de naturaleza real, y al hecho de haber declarado por resolucion Nº 19, la nulidad de la resolucion Nº 13 y haber ordenado al demandante que presente MORDAZA testimonio de garantia real sin precisar el plazo en que debia hacerlo, ni el apercibimiento en caso de incumplimiento, el magistrado procesado admite que incurrio en un error, sin embargo argumenta que en el MORDAZA del respeto al derecho de defensa de la parte que dedujo la nulidad de la resolucion que vario la contracautela la declaro fundada por lo que mal se puede hablar que ha actuado con favoritismo hacia una de las partes; Senala tambien que por estos hechos fue denunciado ante el Ministerio Publico imputandosele la comision de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad la que fue declarada infundada toda vez que los hechos denunciados no reunen las exigencias de tipicidad, por cuanto las resoluciones Nº 01 y 19 se hallan en el contexto discrecional que la ley faculta al magistrado, "no se evidencia intencionalidad de hechos falsos o sustentadas en pruebas inexistentes o apoyadas en leyes supuestas o derogadas y menos aun una conducta dolosa", en tal sentido considera que por los propios fundamentos del Ministerio Publico, este extremo de la imputacion debe declararse infundada o improcedente para sustentar el pedido de destitucion; En cuanto al cargo de haber favorecido a la parte demandante a traves de diversas actuaciones judiciales,

alega el doctor Armijo Zafra que no existe ningun indicio que acredite tal afirmacion toda vez que ha actuado cinendose estrictamente a las normas procesales y, eventualmente, respondio a acuerdos expresos (de caracter claramente de gestion del despacho) adoptados con los magistrados a cargo de los juzgados comerciales. En efecto, en su escrito de descargo el magistrado procesado hace referencia al Acta de fecha 26 de enero de 2007, que obra a fojas 1551 de actuados, donde consta los acuerdos adoptados por los magistrados de los Juzgados Comerciales, en los que aparece aquel que senala que todas las medidas cautelares seran igualmente proveidas, dejando confeccionados sus correspondientes oficios que estas generen, hasta el ultimo corte de dia del mes en curso; Sostiene el procesado que las declaraciones brindadas por los servidores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, corroboran su alegacion de que no ha favorecido al demandante, toda vez que los aludidos servidores judiciales han sostenido que han ejercido sus funciones en forma independiente, lo cual considera trascendental ya que cualquier intento de favorecimiento a una de las parte, pasa, inevitablemente, por un acto de concertacion con el personal que labora en el despacho. Tambien indica que el Reporte de seguimiento de las medidas cautelares ingresadas a su Despacho de diciembre de 2006 a marzo de 2007 se desprende que se ha dado un trato urgente y privilegiado a las solicitudes de las citadas medidas, por lo que ­afirma- que la tramitacion respecto de la medida cautelar que se cuestiona en el presente MORDAZA disciplinario no tuvo un trato extraordinario y tampoco existio un afan deliberado para favorecer a una de las partes, en tal sentido considera que no existe el mas minimo indicio que pueda dar pie a la afirmacion de un supuesto favorecimiento; Tambien alega que tampoco se le puede imputar que ha actuado con conducta celere, pues considera que ha cumplido con su deber toda vez que el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial establece como deber de los magistrados: "Resolver con celeridad y sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso", en tal sentido considera que se le podria sancionar por una demora deliberada, pero no por cumplir con su obligacion como magistrado; Finalmente el procesado considera que resulta pertinente senalar que el supuesto normativo del articulo 211 inciso a) de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que procede aplicar la sancion de destitucion por la comision de un hecho grave que comprometa la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, siempre que MORDAZA sido sancionado previamente con suspension, situacion que no se ha presentado en el presente caso, pues el magistrado procesado no ha sido objeto de la sancion disciplinaria de suspension; Cuarto.- Que, corresponde establecer si la actuacion del magistrado procesado en la tramitacion del MORDAZA cautelar derivado del expediente seguido por Mildo Eudocio MORDAZA MORDAZA contra Hope Trading S.A. (hoy Pesquera MORDAZA SAC) sobre Nulidad de Acto Juridico y Reivindicacion, Expediente Nº 2006-08236-52-1801-JRCI-11, se ha sujetado a su obligacion de preservar la respetabilidad del cargo que ostenta y de la institucion que representa o si es que ha incurrido en irregularidades orientadas a favorecer a una de las partes; Quinto.- Que, fluye de actuados que don Mildo Eudocio MORDAZA MORDAZA interpuso demanda de Nulidad de Acto Juridico y Reivindicacion contra Hope Trading S.A, MORDAZA en el que solicito Medida Cautelar en forma de Secuestro sobre la embarcacion pesquera MORDAZA 10, ofreciendo como contracautela una fianza bancaria emitida por el Banco de Credito del Peru por la suma de $ 400,000; Sexto.- Que, por resolucion Nº 1, de 19 de diciembre de 2006, el magistrado procesado concede medida cautelar en forma de administracion provisional sobre la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, persona juridica ajena al MORDAZA, toda vez que no fue citada con la demanda vulnerandose lo expresamente dispuesto por el articulo 623 del Codigo Procesal Civil que senala: "La medida cautelar puede recaer en bien de tercero, cuando se acredite su relacion o interes con la pretension principal, siempre que MORDAZA sido citado con la demanda." ;

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