Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2010 (02/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de agosto de 2010

Septimo.- Que, el magistrado procesado para sustentar su decision, esgrime en el octavo considerando, los mismos argumentos vertidos por el demandante quien senala que la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL se encuentra en estado de abandono, dado que sus partipacionistas estan enfrascados en diversos procesos judiciales y que el unico bien social, objeto de desarrollo economico de la sociedad, esta en peligro de desaparecer; Octavo.- Que, el demandante solicito la medida cautelar de secuestro judicial de la embarcacion MORDAZA 10, sin embargo, el magistrado procesado, ademas de ordenar el secuestro judicial concedio la medida cautelar de administracion provisional de la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, quien no era parte en el MORDAZA ni habia sido notificada con la demanda. El procesado para justificar la concesion de la medida cautelar de Administracion de la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, sostiene "que la verosimilitud o apariencia del derecho invocado, significa que el juez debe realizar una estimacion o calculo de la probabilidad que permita persuadir que el derecho cuya cautelar se pide, exista en principio; y por otro lado, el peligro en la demora es la constatacion por parte del juez que si no concede de inmediato la medida cautelar a traves de MORDAZA o por el cual garantice el cumplimiento de la demanda en el principal, es factible que jamas se ejecute con eficacia".; Noveno.- Que, en la resolucion cuestionada no aparece ningun elemento factico ni juridico que justifique tal decision, toda vez que el peligro en la demora, elemento sine qua non con el que el magistrado pretende justificar la medida cautelar en forma de administracion, no se encuentra acreditado, pues no aparece de actuados la presencia de hechos o situaciones que permitan diagnosticar la presencia de una amenaza tendente a volver ineficaz la eventual decision final en el MORDAZA, lo que conduce a concluir que la motivacion esgrimida por el magistrado Armijo Zafra no solo es inconsistente, sino que ademas es aparente, lo que vulnera el deber que tiene todo magistrado de motivar debidamente sus resoluciones, previsto en los articulos 50 inciso 6, 122 inciso 3 y 611 del Codigo Procesal Civil y 12 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo.- Que, el procesado alega que su decision de designar administrador judicial provisional de la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL la adopto en aplicacion del MORDAZA iura novit curia y a lo dispuesto por el articulo 611 del Codigo Procesal Civil, en el extremo que senala que el juez puede dictar medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo la naturaleza de la pretension. Esta argumentacion vulnera el MORDAZA de congruencia procesal consagrado en el articulo 50 inciso 6 del Codigo Adjetivo, pues lo resuelto resulta incongruente con las pretensiones principales del MORDAZA, asi como con lo peticionado en la solicitud de medida cautelar que estaba dirigida contra la embarcacion MORDAZA 10 y no contra la empresa en cuestion; ademas, si bien es verdad que el juez, conforme al articulo 611 del Codigo Procesal Civil puede dictar la medida cautelar solicitada u otra que considere adecuada, tambien lo es que el articulo 623 del mismo cuerpo de leyes establece que la medida puede recaer en bien de tercero cuando se acredite su relacion o interes con la pretension principal, siempre que MORDAZA sido citado en la demanda. Esta situacion no se da en el MORDAZA en cuestion, pues en la demanda no aparece como demandada la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, ni ha sido citada con la demanda, por lo que resulta evidente que el magistrado procesado pretende hacer una interpretacion aislada del articulo 611 del Codigo Procesal Civil para justificar su decision, desconociendo la existencia del articulo 623 del mismo cuerpo de leyes, que constituye un ordenamiento juridico imperativo que los magistrados no pueden dejar sin efecto; Decimo Primero.- Que, esta acreditado que el magistrado procesado sin motivacion alguna, es decir, de manera arbitraria sustituyo la contracautela consistente en la fianza bancaria emitida por el Banco de Credito del Peru por la suma de US$ 400,000, por una de naturaleza real, garantia mobiliaria sobre la embarcacion pesquera San MORDAZA IV, hasta por US$ 100,000. El magistrado admitio la sustitucion el mismo dia que se solicito, o sea el 30 de enero del 2007 mediante resolucion N° 13;

Decimo Segundo.- Que, la empresa demandada Hope Trading S.A (hoy Pesquera MORDAZA SAC) advirtiendo la arbitrariedad de la resolucion que sustituye la contracautela, solicito la nulidad de la misma. El procesado declaro nula la resolucion N° 13 y reponiendo el MORDAZA al estado que le corresponde, a fin de calificar la solicitud del demandante por escrito de fecha 30 de enero de 2007, ordeno que cumpla previamente con adjuntar el testimonio de la escritura publica de constitucion de garantia mobiliaria sobre la embarcacion pesquera San MORDAZA IV hasta por la suma de US$ 400,000. Pero en esta resolucion no se establecio el plazo en que debia presentar el aludido testimonio, ni se dicto el apercibimiento para el caso de incumplimiento, lo que implico que se mantenga vigente la medida cautelar en forma de administracion sobre la empresa MORDAZA MORDAZA SRL (tercera en el proceso), sin que exista ninguna contracautela, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 613 del Codigo Procesal Civil. Esta irregular situacion se mantuvo desde el 30 de enero de 2007, fecha en que se admitio la sustitucion de la contracautela, hasta el 11 de MORDAZA del mismo ano en que el demandante constituyo una nueva contracautela real; Decimo Tercero.- Que, el magistrado procesado ha obrado tratando de favorecer a la parte demandante, lo que se acredita con lo siguiente: a) admitio la sustitucion de la contracautela el mismo dia en que fue solicitada, o sea el 30 de enero del 2007 mediante resolucion N° 13; b) el demandante, el 31 de enero del 2007 solicito el levantamiento de la orden de inmovilizacion de la embarcacion pesquera MORDAZA 10, escrito que fue proveido mediante resolucion N°15; Decimo Cuarto.- Que, la resolucion por la que concedio la medida cautelar de 19 de diciembre de 2006, fue notificada en forma personal al demandante el 20 de diciembre del mismo ano, es decir, sin ser tramitada mediante la central de notificaciones correspondiente. Situacion similar se presento con la resolucion Nº 6 de 19 de enero de 2007, que ordena inscribir la designacion del administrador judicial, que fue diligenciada el mismo dia que se emitio dicha resolucion, a lo que se suma que en esa misma fecha emitio la resolucion Nº 7 por la que ordeno al asistente de Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solgorre que proceda a formalizar la medida cautelar. El conjunto de estas acciones revelan una celeridad inusitada que no guarda relacion con otros actos procesales impulsados por la demandada y otros sujetos involucrados en el MORDAZA judicial en cuestion, tales como: i) la solicitud de desafectacion de la embarcacion solicitada por la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL que fue concedida por resolucion Nº 10 de 25 de enero de 2007 y notificada el 06 de febrero de 2007, es decir doce dias despues; ii) la solicitud que reitera el pedido de desafectacion de 26 de enero de 2007, proveido el 30 de enero del mismo ano y notificada el 19 de febrero de 2007; iii) Los escritos presentados por MORDAZA Revoredo MORDAZA de 26 y 30 de enero de 2007, el primero de ellos fue proveido el 30 de enero, mientras que el MORDAZA fue resuelto el 06 de marzo de 2007. Se acredita que mientras los escritos presentados por el demandante fueron proveidos y notificados en el dia, los presentados por los otros sujetos procesales no fueron atendidos ni resueltos con la misma celeridad; Decimo Quinto.- Que, el magistrado procesado ha resuelto con celeridad con el fin de favorecer al demandante en el caso que ha originado este MORDAZA disciplinario, dando un trato desigual a las partes en litigio, celeridad que no la observo para con la parte demandada ni en otros procesos. Asi, el 31 de enero del 2007, entre las 15:02:37 y la hora de cierre de la mesa de partes se recibieron seis escritos, de las cuales dos correspondian al expediente Nº 8236-2006 materia del MORDAZA disciplinario conforme obra a fojas 329 y cuatro correspondian a causas ajenas a dicho MORDAZA, conforme obran a fojas 295, 298, 301, y 305 de la presente causa. Los dos escritos relacionados con el MORDAZA en cuestion fueron ingresados y proveidos el mismo dia 31 de enero de 2007, mientras que los otros cuatro escritos fueron ingresados al despacho recien el 1° de febrero del mismo ano y proveidos luego de las vacaciones judiciales; Decimo Sexto.- Que, el magistrado procesado pretende justificar la inusitada celeridad en el tramite de lo relacionado al MORDAZA Nº 8236-2006, argumentando que su accionar es conforme al acuerdo adoptado por los

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