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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423198 modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentivan el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, habiéndose prorrogado su vigencia mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010, hasta el 17 de julio del año 2010 y posteriormente hasta el 31 de julio de 2010, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010- 2010-MDJM ; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, es de consideración la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento de los benefi cios tributarios otorgados, a fi n que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situación tributaria; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE la vigencia de la Ordenanza Nº 345-MJDM, hasta el 31 de agosto del 2010. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 2 de agosto del 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 525958-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 171-MDMM que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito a fin de adecuarla a la Ley Nº 28681 ORDENANZA Nº 433-MDMM Magdalena del Mar, 26 de julio de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 13 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83º concordante con el articulo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de comercialización de alimentos y bebidas en sus respectivas jurisdicciones, ejerciendo de manera exclusiva la función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución, fi scalización y control en la materia; Que, mediante Ordenanza Nº 171-MDMM publicada el 08.10.04 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en este distrito; Que, mediante la Ley Nº 28681, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05.03.06 se reguló la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, observándose que el articulo primero de dicha norma estableció que las municipalidades deberán adecuarse progresivamente a sus disposiciones; Estando a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0732-2010-GAJ-MDMM y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 171-MDMM QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR A FIN DE ADECUARLA A LA LEY Nº 28681 Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 171-MDMM publicada el 08.10.04 en el Diario Ofi cial El Peruano a fi n de incluir los incisos 4) y 5) que se detallan continuación: “4) El otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. 5) La distribución de material publicitario (volanteo) referente a bebidas alcohólicas a menores de edad” Artículo Segundo.- SUPRÍMASE el último párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Nº 171-MDMM. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el artículo 5º de la Ordenanza Nº 171-MDMM antes citada, debiendo quedar redactada como sigue: “En el distrito de Magdalena del Mar únicamente están autorizados para expender bebidas alcohólicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento para operar los giros de licorería, bodegas, supermercados y minimarkets. Dichos establecimientos obligatoriamente deberán colocar al interior de sus locales, carteles y/o afi ches de adecuado tamaño, con los siguientes mensajes “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. Dichos carteles y/o afi ches deberán ser ubicados en el lugar donde permanentemente se expongan bebidas alcohólicas y/o a la entrada del establecimiento y/o en una zona cercana a la caja”. Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM y modifi catorias, vigente según la Tercera Disposición Transitorio de la Ordenanza Nº 182-MDMM, a fi n de incluir los siguientes códigos de infracción: