Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDJM, se aprobo el otorgamiento de beneficios que incentivan el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, habiendose prorrogado su vigencia mediante Decreto de Alcaldia Nº 009-2010, hasta el 17 de MORDAZA del ano 2010 y posteriormente hasta el 31 de MORDAZA de 2010, mediante Decreto de Alcaldia Nº 0102010-MDJM ; Que, el Articulo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al MORDAZA para dictar las medidas complementarias para la aplicacion adecuada de la MORDAZA, asi como para la prorroga del vencimiento de los beneficios que la misma preve; Que, es de consideracion la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento de los beneficios tributarios otorgados, a fin que un numero mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situacion tributaria; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el numeral 6 del articulo 20 de la ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGASE la vigencia de la Ordenanza Nº 345-MJDM, hasta el 31 de agosto del 2010. Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente MORDAZA en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusion y publicacion en el MORDAZA institucional, de la misma. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del 2 de agosto del 2010. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 525958-1

de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83º concordante con el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de comercializacion de alimentos y bebidas en sus respectivas jurisdicciones, ejerciendo de manera exclusiva la funcion promotora, normativa y reguladora, asi como de ejecucion, fiscalizacion y control en la materia; Que, mediante Ordenanza Nº 171-MDMM publicada el 08.10.04 en el Diario Oficial "El Peruano", se MORDAZA el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en este distrito; Que, mediante la Ley Nº 28681, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05.03.06 se MORDAZA la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, observandose que el articulo primero de dicha MORDAZA establecio que las municipalidades deberan adecuarse progresivamente a sus disposiciones; Estando a lo expuesto por la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 0732-2010-GAJ-MDMM y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 171-MDMM QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA A FIN DE ADECUARLA A LA LEY Nº 28681 Articulo Primero.- MODIFIQUESE el articulo 3º de la Ordenanza Nº 171-MDMM publicada el 08.10.04 en el Diario Oficial El Peruano a fin de incluir los incisos 4) y 5) que se detallan continuacion: "4) El otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcoholicas. 5) La distribucion de material publicitario (volanteo) referente a bebidas alcoholicas a menores de edad" Articulo Segundo.- SUPRIMASE el ultimo parrafo del articulo 4º de la Ordenanza Nº 171-MDMM. Articulo Tercero.- MODIFIQUESE el articulo 5º de la Ordenanza Nº 171-MDMM MORDAZA citada, debiendo quedar redactada como sigue: "En el distrito de MORDAZA MORDAZA unicamente estan autorizados para expender bebidas alcoholicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento para operar los giros de licoreria, bodegas, supermercados y minimarkets. Dichos establecimientos obligatoriamente deberan colocar al interior de sus locales, carteles y/o afiches de adecuado tamano, con los siguientes mensajes "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". Dichos carteles y/o afiches deberan ser ubicados en el lugar donde permanentemente se expongan bebidas alcoholicas y/o a la entrada del establecimiento y/o en una MORDAZA cercana a la caja". Articulo Cuarto.- MODIFIQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM y modificatorias, vigente segun la Tercera Disposicion Transitorio de la Ordenanza Nº 182-MDMM, a fin de incluir los siguientes codigos de infraccion:

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 171-MDMM que regula el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito a fin de adecuarla a la Ley Nº 28681
ORDENANZA Nº 433-MDMM MORDAZA MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion de Concejo Ordinaria Nº 13 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son organos

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