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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423202 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 011-2010-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2130-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 797-2010- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Documento Nº 2086642010, los Informes Nros. 128 y 159-2010- SGBSDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el Memorándum Nº 438-2010-GAJ-MSS y el Informe Nº 726-2010-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Dictamen Nº 009-2010-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, sobre declaración del día 02 de abril de todos los años, como el Día de la Concientización del Autismo en el Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164, establece un régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que, el numeral 2.4 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el Artículo 41º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, con Documento Nº 2086642010 del 24.03.2010, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, señala que el 02 de abril se celebra el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, declarado así por las Naciones Unidas en su Resolución Nº 62/139 durante el Sexagésimo segundo período de sesiones del 18 de diciembre de 2007, por lo que propone la declaración en el distrito de Santiago de Surco, como fecha de celebración del “Día sobre la Concienciación del Autismo”, el 02 de abril de todos los años, para lo cual deberá aprobarse por el Concejo Municipal tal declaración mediante el Acuerdo de Concejo respectivo, a fi n de sumarse al esfuerzo de concientización de la población sobre la temática del Autismo; Que, mediante Informe Nº 128-2010-SGBSDC- GDHPS-MSS del 01.06.2010, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, con el Visto Bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, señala que el autismo fue defi nido en 1943, por Leo Kanneres, psiquiatra austriaco, como una alteración del desarrollo y la comunicación, la cual aparece en los niños antes de los 03 años de edad, siendo que este trastorno ocurre aproximadamente en 4 ó 5 de cada 10,000 nacimientos y es cuatro veces más común en niños que en niñas, encontrándose en todo tipo de razas, etnias y clases sociales en todo el mundo, así como de ser un trastorno que se padece de por vida, por lo que no sólo se habla de niños autistas, sino también de adolescentes, adultos y ancianos autistas, por ello el diagnóstico y la intervención temprana, son de suma importancia para mejorar su calidad de vida; Que, agrega la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades que, siendo el autismo una realidad y existiendo un día mundial para las personas con autismo, resulta pertinente declarar, a nivel local, el día 02 de abril como el Día de la Concienciación del Autismo, a fi n de sensibilizar a la población en general con esta problemática y promover actividades en benefi cio de las personas que sufren este trastorno; Que, en atención a lo observado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 438- 2010-GAJ-MSS del 07.06.2010, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades a través del Informe Nº 159-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS del 25.06.2010, en ampliación de su Informe Nº 128-2010- SGBSDC-GDHPS-MSS, respecto a la propuesta de declarar el 02 de abril como “Día de la Concienciación del Autismo” en el distrito, señala que establecer un día especial, es una oportunidad para informar a la sociedad, programando actividades para dar a conocer la realidad del autismo, promoviendo de este modo una mejor comprensión del trastorno y sus implicancias en los individuos y sus familias, fomentando en la sociedad actitudes receptivas, percepciones positivas y una mayor conciencia social hacia las personas con autismo, debilitando las barreras que difi cultan su inclusión social y, teniendo en cuenta que el 02 de abril de todos los años se celebra mundialmente el Día de la Concienciación del Autismo, tenemos la oportunidad de unirnos de manera simbólica a este gran evento. En tal sentido, concluye por considerar importante la creación de un día especial a nivel distrital sobre concientización del problema autista; Que, con Informe Nº 726-2010-GAJ-MSS del 01.07.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que el día 02 de abril último se celebró el Día Mundial del Autismo, declarado por las Naciones Unidas según Resolución Nº 62/139, razón por la que se propone a esta Municipalidad la aprobación de la declaración del “Día de la Concienciación del Autismo”, el 02 de abril de todos los años con la fi nalidad de concientizar a la población sobre el tema del Autismo, con la realización de una serie de actividades destinadas al diagnóstico precoz, investigación y tratamiento temprano de los trastornos del espectro autista en la niñez del sector. En tal sentido, teniendo en cuenta los Informes emitidos por la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, concluye por considerar procedente la declaración del “Día sobre la Concientización del Autismo” a celebrarse el día 02 de abril de todos los años, para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir el correspondiente Acuerdo de Concejo conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Nº 011-2010-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Dictamen Nº 009- 2010-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, al Informe Nº 726-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º, 41º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- INSTITUIR en el distrito de Santiago de Surco, la celebración del “Día de la Concientización del Autismo”, el 02 de abril de cada año, e incorporar en el Calendario Institucional, debiendo programarse actividades que destaquen los aspectos sociales de esta importante temática. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Acuerdo. Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 525150-1