Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423199 CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN % DE LA UIT VIGENTE SANCIÓN NO PECUNIARIA 15027 Por no contar los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, con los carteles y/o afi ches exigidos por la presente Ordenanza. 10 Clausura temporal por 5 días calendario en caso de reincidencia 15028 Por distribuir material publicitario referido a bebidas alcohólicas a menores de edad 4 Decomiso del material publicitario Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 525147-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Regulan la propaganda electoral durante el desarrollo de los procesos electorales en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 201-MDSM San Miguel, 22 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: EL Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 178º numeral 3) de la Constitución Política del Perú establece que compete al Jurado Nacional del Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, en concordancia con ello, el artículo 5º literal 1) de la ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones establece que dicho organismo autónomo dictará las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral; Que, el artículo 5º del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado mediante Resolución Nº 136-2010-JNE dispone que será de competencia de los gobiernos locales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la publicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el citado reglamento, precisando que para la difusión de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno; Que, por otra parte, el artículo 79º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, en este sentido, corresponde a esta comuna actualizar la normatividad electoral en el distrito, para que se ejercite el conocimiento de los ciudadanos en materia electoral promoviendo su participación activa en la vida política de su comunidad, y a la vez se preserve el ornato de la ciudad; De conformidad con las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por fi nalidad regular la propaganda electoral en la jurisdicción de San Miguel, durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático y una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo Segundo.- OBJETIVO La Municipalidad Distrital de San Miguel tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de enterar al electorado de las distintas opciones democráticas, sean partido, alianzas o agrupaciones políticas, como base de un sistema democrático y representativo, permitiéndose la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito, con iguales espacios para todos los candidatos, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. Artículo Tercero.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción de San Miguel, alcanza a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral, en especial a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, medios de comunicación social, instituciones privadas y vecinos. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Propaganda electoral.- propaganda política que se realiza durante el periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Se considera propaganda electoral los escritos, imágenes (fotografías, videos, dibujos u otros similares) o grabaciones, que al difundirse promocionan a un determinado candidato. Predio de dominio privado.- inmueble de propiedad o en posesión de particulares. Predio de dominio público.- inmueble de propiedad o posesión de las entidades de la administración pública, entendiendo por entidad pública a las defi nidas en la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Período electoral.- plazo que cubre desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación y ulterior retiro de la propaganda electoral. Formas de propaganda.- son las distintas representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona una actividad de promoción electoral, está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser distribuidos, difundidos o exhibidos. Elementos de publicidad electoral.- se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afi ches, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a través de altoparlantes u otros.