Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010 CODIGO INFRACCION Por no contar los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcoholicas, con los carteles y/o afiches exigidos por la presente Ordenanza. Por distribuir material publicitario referido a bebidas alcoholicas a menores de edad MULTA EN % DE LA UIT VIGENTE 10

NORMAS LEGALES
SANCION NO PECUNIARIA Clausura temporal por 5 dias calendario en caso de reincidencia Decomiso del material publicitario

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De conformidad con las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad regular la propaganda electoral en la jurisdiccion de San MORDAZA, durante el desarrollo de los procesos electorales, con el proposito de preservar la seguridad de las personas asi como el orden y el ornato de la MORDAZA, dentro del libre ejercicio democratico y una participacion ciudadana inclusiva y transparente. Articulo Segundo.- OBJETIVO La Municipalidad Distrital de San MORDAZA tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de enterar al electorado de las distintas opciones democraticas, MORDAZA partido, alianzas o agrupaciones politicas, como base de un sistema democratico y representativo, permitiendose la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en el distrito, con iguales espacios para todos los candidatos, facultandose el acceso a la instalacion de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. Articulo Tercero.- APLICACION Y ALCANCE Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicacion dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, alcanza a todos los actores sociales involucrados en el MORDAZA electoral, en especial a las organizaciones politicas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes asi como a las entidades publicas, funcionarios y servidores publicos, medios de comunicacion social, instituciones privadas y vecinos. Articulo Cuarto.- DEFINICIONES Propaganda electoral.- propaganda politica que se realiza durante el periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. Se considera propaganda electoral los escritos, imagenes (fotografias, videos, dibujos u otros similares) o grabaciones, que al difundirse promocionan a un determinado candidato. Predio de dominio privado.- inmueble de propiedad o en posesion de particulares. Predio de dominio publico.- inmueble de propiedad o posesion de las entidades de la administracion publica, entendiendo por entidad publica a las definidas en la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Periodo electoral.- plazo que cubre desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamacion y ulterior retiro de la propaganda electoral. Formas de propaganda.- son las distintas representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona una actividad de promocion electoral, esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser distribuidos, difundidos o exhibidos. Elementos de publicidad electoral.- se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a traves de altoparlantes u otros.

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Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUARTARA MORDAZA DE RUAS Alcaldesa 525147-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan la propaganda electoral durante el desarrollo de los procesos electorales en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 201-MDSM San MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: EL Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 178º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru establece que compete al MORDAZA Nacional del Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, en concordancia con ello, el articulo 5º literal 1) de la ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones establece que dicho organismo MORDAZA dictara las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral; Que, el articulo 5º del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado mediante Resolucion Nº 136-2010-JNE dispone que sera de competencia de los gobiernos locales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la publicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del MORDAZA, en concordancia con el ordenamiento juridico en materia electoral y lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones en el citado reglamento, precisando que para la difusion de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorizacion de autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno; Que, por otra parte, el articulo 79º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, en este sentido, corresponde a esta comuna actualizar la normatividad electoral en el distrito, para que se ejercite el conocimiento de los ciudadanos en materia electoral promoviendo su participacion activa en la MORDAZA politica de su comunidad, y a la vez se preserve el ornato de la ciudad;

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