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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423201 Artículo Undécimo.- RESPONSABILIDADES - Las organizaciones políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ordenanza serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar. - Las entidades públicas así como los funcionarios y servidores públicos no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones, en tal sentido, están prohibidos de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdicción del distrito de San Miguel la colocación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida 24 (veinticuatro) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 (cien) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- Si se verifi cara un sobrepoblamiento de elementos de publicidad electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor alcalde del distrito de San Miguel para que vía decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- Deróguese la ordenanza Nº 114-MDSM y todas sus modifi catorias, así como cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- Fíjese un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que las organizaciones políticas que hubieran instalado elementos de publicidad electoral en zonas no permitidas procedan a retirarlos. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde ANEXO ÚNICO 1) Isla Oeste / Av. Faucett/Av. Venezuela 2) Islas de la Av. Precursores/Av. Faucett 3) Islas Central de la Av. Faucett/Av. La Marina 4) Esquinas Jr. Independencia/Av. Federico Gallesi. 5) Islas Centrales de la Av. Universitaria/la Av. La Marina. 6) Isla Sur de la Av. La Marina/Av. Insurgentes 7) Berma Lateral Oeste de la Av. Riva Agüero/Calle Tulipanes 8) Bermas laterales Oeste de la Calle tulipanes/Av. Universitaria. 9) Isla Sur entre la Av. Dintilhac/Av. Riva Agüero /Av. La Marina. 10) Av. Venezuela/Insurgentes 11) Av. Rabel Escardo/Av. La Marina 12) Calle Gamarra/Av. Brígida Silva 13) Enrique Palacios/Av. Universitaria 14) Av. Leoncio Prado/Av. Costanera 15) Jr. Independencia/Av. La Paz cdra 1 16) Av. Lima/Jr. Independencia 17) Prolg, Ayacucho/Av. Miguel de Unamuno 18) Av. Tacna/San Martín 19) Diego de Agüero/Federico Gallese 20) Av. Costanera y Av. San Luis 21) Boulevard y Bertolotto 525868-1 Prorrogan beneficio de regularización tributaria y no tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 197-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2010-MDSM San Miguel, 30 de julio de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 068-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el memorando Nº 295-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 197-MDSM, se aprobó el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel, en cuya segunda disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2010-MDSM, prórroga que vence el 31 de julio del año en curso y cuyo artículo primero señala que la condonación a que se refi ere el numeral 2.1.2 del artículo 2º de la ordenanza Nº 197-MDSM comprende inclusive la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas provenientes del período 2002 al 2005, mediante pago al contado de la deuda total, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la ordenanza Nº 197-MDSM hasta el 17 de agosto de 2010, bajo los mismos términos precisados en el Decreto de Alcaldía Nº 014-2010-MDSM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 525868-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Instituyen el 2 de abril de cada año como “Día de la Concientización del Autismo” en el distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 67-2010-ACSS Santiago de Surco, 26 de julio de 2010