Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423201

Articulo Undecimo.- RESPONSABILIDADES - Las organizaciones politicas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones senaladas en la presente ordenanza seran responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar. - Las entidades publicas asi como los funcionarios y servidores publicos no podran realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones, en tal sentido, estan prohibidos de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organizacion politica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA la colocacion o exhibicion de propaganda politica cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral esta prohibida 24 (veinticuatro) horas MORDAZA del dia de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que este ubicada en un radio de 100 (cien) metros alrededor de los locales de votacion. Segunda.- Si se verificara un sobrepoblamiento de elementos de publicidad electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalacion. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, la ejecucion y cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA del distrito de San MORDAZA para que via decreto de alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Quinta.- Deroguese la ordenanza Nº 114-MDSM y todas sus modificatorias, asi como cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- Fijese un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que las organizaciones politicas que hubieran instalado elementos de publicidad electoral en zonas no permitidas procedan a retirarlos. Registrese, publiquese y cumplase.

Prorrogan beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 197-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2010-MDSM San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 068-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y el memorando Nº 295-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 197-MDSM, se aprobo el beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria en el distrito de San MORDAZA, en cuya MORDAZA disposicion final se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de aquella; Que, el articulo 42º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en efecto senala que los decretos de alcaldia establecen, entre otras disposiciones y de aplicacion de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Que, el referido beneficio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldia Nº 014-2010-MDSM, prorroga que vence el 31 de MORDAZA del ano en curso y cuyo articulo primero senala que la condonacion a que se refiere el numeral 2.1.2 del articulo 2º de la ordenanza Nº 197-MDSM comprende inclusive la condonacion del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas provenientes del periodo 2002 al 2005, mediante pago al contado de la deuda total, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplie la vigencia del beneficio, y de parte de la administracion tributaria disposicion por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del articulo 20º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA:

MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA ANEXO UNICO 1) MORDAZA Oeste / Av. Faucett/Av. Venezuela 2) Islas de la Av. Precursores/Av. Faucett 3) Islas Central de la Av. Faucett/Av. La MORDAZA 4) Esquinas Jr. Independencia/Av. MORDAZA Gallesi. 5) Islas Centrales de la Av. Universitaria/la Av. La Marina. 6) MORDAZA Sur de la Av. La Marina/Av. Insurgentes 7) Berma Lateral Oeste de la Av. MORDAZA Aguero/Calle Tulipanes 8) Bermas laterales Oeste de la MORDAZA tulipanes/Av. Universitaria. 9) MORDAZA Sur entre la Av. Dintilhac/Av. MORDAZA MORDAZA /Av. La Marina. 10) Av. Venezuela/Insurgentes 11) Av. Rabel Escardo/Av. La MORDAZA 12) MORDAZA Gamarra/Av. MORDAZA MORDAZA 13) MORDAZA Palacios/Av. Universitaria 14) Av. MORDAZA Prado/Av. Costanera 15) Jr. Independencia/Av. La Paz cdra 1 16) Av. Lima/Jr. Independencia 17) Prolg, Ayacucho/Av. MORDAZA de Unamuno 18) Av. Tacna/San MORDAZA 19) MORDAZA de Aguero/Federico Gallese 20) Av. Costanera y Av. San MORDAZA 21) Boulevard y Bertolotto 525868-1

Articulo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, establecido en la ordenanza Nº 197-MDSM hasta el 17 de agosto de 2010, bajo los mismos terminos precisados en el Decreto de Alcaldia Nº 014-2010-MDSM. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, las Subgerencias de Tesoreria e Informatica, y a la Gerencia de Imagen Institucional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 525868-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Instituyen el 2 de MORDAZA de cada ano como "Dia de la Concientizacion del Autismo" en el distrito de MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 67-2010-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010

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