Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

el numeral 24. literal f. del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado solo puede ser ejecutada por "mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.". Segun el texto original del articulo 4º de la Ley 27934 ­ Ley que Regula la Intervencion de la Policia Nacional y del Ministerio Publico en la Investigacion Preliminar del Delito ­ (antes de la modificatoria introducida por el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 989, publicado el 22.07.2007), existe FLAGRANCIA DELICTIVA cuando concurren los requisitos de percepcion directa de la comision de un hecho delictivo, inmediatez temporal e inmediatez personal, que se materializan en las siguientes circunstancias: a) Cuando la realizacion del acto punible es actual y, en esta circunstancia, el autor es descubierto. b) Cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente despues de haber realizado el acto punible, o, c) Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de cometerlo. 8. En cuanto al requisito de inmediatez contenido en el MORDAZA y tercer supuesto de la MORDAZA, debe precisarse que si bien se exige un corto periodo de tiempo entre la realizacion del hecho delictivo y la detencion del implicado, sin embargo, resulta evidente que no puede limitarse este tiempo al instante inmediato a la realizacion hecho punible, pues la MORDAZA, si bien no establecia un rango temporal, reconocia la subsistencia del estado de flagrancia, incluso, durante la persecucion del infractor o en momentos posteriores al hecho punible siempre que permanezca en contacto con los objetos o huellas del delito cometido. Queda MORDAZA que la intervencion realizada luego de una persecucion sin interrupcion, tambien se produce en estado de flagrancia, pues en este caso, estariamos ante una situacion de continuidad entre el hecho punible, la persecucion y la captura de su autor. 9. En caso de producirse una detencion indebida o irregular, la Constitucion Politica del Estado, ha previsto la accion de HABEAS MORDAZA, que procede ante el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la MORDAZA individual o los derechos constitucionales conexos (articulo 200º, numeral 1.). Entre las expresiones del derecho a la MORDAZA individual se encuentra precisamente, "El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito...", segun lo establecido en el numeral 7) del articulo 25º del Codigo Procesal Constitucional; por lo que, en caso que el juez constitucional competente determine una detencion ilegal y declare fundada la demanda de habeas MORDAZA, tiene facultad para disponer alternativamente las medidas previstas en el articulo 34º de la misma MORDAZA procesal constitucional, entre ellas "Poner en MORDAZA de la persona privada arbitrariamente de este derecho". V.3. Sobre la responsabilidad del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal 10. De los actuados se advierte que el juez MORDAZA MORDAZA sustento su sentencia que declaro fundada la demanda de Habeas MORDAZA y decreto la inmediata MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los siguientes fundamentos: a) En la primera intervencion policial, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA fueron privados arbitrariamente de su MORDAZA por parte de un grupo de efectivos policiales, pues no contaban con autorizacion para ingresar o registrar el inmueble en el que intervinieron a estas personas y presuntamente incautaron droga ilegalmente, tampoco comunicaron la intervencion al Ministerio Publico o a los niveles superiores de la propia autoridad policial, ni cumplieron con poner a los intervenidos a disposicion de las autoridades pertinentes en calidad de "detenidos" por supuesta flagrancia delictiva. b) No existia documento que acredite que los accionantes [los ciudadanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Saavedra] hayan estado en posesion de la droga

decomisada a los efectivos policiales que habian realizado su primera captura. 11. En tal sentido, es de advertirse preliminarmente que los ciudadanos extranjeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al momento de expedirse la sentencia MORDAZA mencionada se encontraban en condicion de "detenidos" por disposicion de la autoridad policial (DIRANDRO), por su presunta vinculacion con el delito de Trafico Ilicito de Drogas; por lo que es necesario establecer las circunstancias que dieron lugar a la referida restriccion de MORDAZA, a efecto de determinar si la decision del juez investigado se encuentra justificada, o si, por el contrario, implica una contravencion normativa. 12. Analizando los actuados del expediente de Habeas MORDAZA, principalmente los Partes Policiales Nº 05-04-07-DIRANDRO-PNP/OFINT-GO, Nº 622-0407-DIRANDRO-PNP/DITID y el Informe Nº 09-04.07DIRANDRO-PNP/OFINT-GE (fs.39/40 y 52/56 de cuaderno anexo A), se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estaban siendo objeto de vigilancia policial en la vivienda que ocupaban, sito en el MORDAZA 10, numero 270 ­ MORDAZA piso ­ Monterrico Norte ­ San MORDAZA, desde las 12 horas del 03.04.2007, por parte de un equipo de inteligencia de la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional - DIRANDRO -, debido a su presunta participacion en actividades de trafico ilicito de drogas, continuandose la vigilancia el 04.04.2007, desde las 08.00 horas hasta las 14.15 horas, para luego retomarla a partir de las 20.30 horas. En tales circunstancias observaron en el lugar a los vehiculos de placas BIR ­ 158, TGA ­ 801 y BQN ­ 700, de los cuales descendieron varios efectivos policiales, algunos pertenecientes a un grupo distinto de la DINANDRO y otros, de distintas dependencias de la Policia Nacional, quienes irrumpieron en el inmueble e intervinieron a MORDAZA Giovanny MORDAZA Cervat MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que fueron introducidos en uno de los vehiculos, con algunos efectivos policiales, mientras los demas abordaron los autos restantes, a uno de los cuales tambien introdujeron una bolsa con un objeto que habian sacado del inmueble. 13. Los tres vehiculos siguieron distintos recorridos, siendo seguidos y vigilados por personal del equipo de inteligencia de la DIRANDRO, hasta que se reunieron a inmediaciones del local "Bembos" de la cuadra 53 de la Avenida MORDAZA ­ MORDAZA de MORDAZA, siendo finalmente intervenidos a las 00.10 horas del 05.04.2007, en la MORDAZA Sacramento ubicada entre la Universidad MORDAZA MORDAZA y el establecimiento comercial "Bembos" de la misma Avenida MORDAZA (los vehiculos de placas BIR ­ 158, TGA ­ 801), asi como en el cercano grifo PRIMAX (el vehiculo de placas BQN ­ 700). 14. Durante esta accion policial, se encontro en el interior del vehiculo MORDAZA de placas BIR-158, al ciudadano espanol MORDAZA Florido MORDAZA y a la ciudadana panamena MORDAZA Sugen MORDAZA MORDAZA, en compania del SOT3ra. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que en el vehiculo Toyota de placas TGA-801, se intervino al Mayor PNP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido (conductor), Mayor PNP. MORDAZA MORDAZA Chamachi (pasajero delantero) y, en la parte externa delantera al Capitan PNP. MORDAZA MORDAZA Arrue MORDAZA, hallandose debajo del asiento del pasajero delantero, la bolsa que momentos MORDAZA se habia sacado del inmueble intervenido, la misma que contenia "una (01) artesania en cuero repujado en cuyo interior estaba acondicionado un total de 0.240 kgrs.(Peso Bruto) de Alcaloide de Cocaina..." (segun el Informe Nº 09-04.07-DIRANDRO-PNP/OFINT-GE de fs. 52/56 y el acta de fs. 132/134). 15. De lo expuesto se deduce que la intervencion por parte de efectivos de la DIRANDRO no fue un acto aislado y desvinculado de la accion policial desarrollada previamente en el inmueble, por el contrario, fue consecuencia del trabajo de vigilancia policial iniciado el 03.04.2007, en el curso del cual precisamente se percataron de la irrupcion del primer grupo de efectivos policiales, los mismos que intervinieron a los ciudadanos extranjeros MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y hallaron la droga posteriormente incautada. De acuerdo al desarrollo de estos acontecimientos, si bien el accionar

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