Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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de los primeros intervinientes estuvo orientado a obtener un beneficio patrimonial a traves de la amenaza a los intervenidos, no puede considerarse que el estado de flagrancia determinado por el hallazgo de droga en el inmueble MORDAZA cesado o se MORDAZA interrumpido por la primera intervencion policial o por la MORDAZA a cargo del grupo de inteligencia de la DIRANDRO, pues el seguimiento de estos ultimos a los vehiculos en los que conducian la droga hallada y sus presuntos propietarios, fue MORDAZA desde que salieron del inmueble vigilado, lo cual determina que existio continuidad entre la percepcion del hecho delictivo por parte de los efectivos policiales, la persecucion que ellos realizaron, y el momento de la captura, lo cual se enmarca perfectamente dentro del MORDAZA supuesto legal de la flagrancia delictiva, al que se ha hecho referencia previamente, y justifica plenamente la detencion policial de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Saavedra. 16. En tal sentido, el Juez MORDAZA MORDAZA al declarar fundada la demanda de Habeas MORDAZA, desconocio que los ciudadanos extranjeros MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, fueron intervenidos, luego de un seguimiento permanente, inmediatamente despues de la comision del delito y encontrandose en relacion directa con la droga incautada, por lo que su pronunciamiento judicial contravino indebidamente las precitadas normas que autorizan y regulan la detencion policial en estado de flagrancia delictiva. Siendo asi, su conducta reune los elementos de configuracion del delito de Prevaricato, correspondiendo autorizar la accion penal, a efectos de posibilitar su procesamiento penal. 17. De igual forma, el Juez denunciado al haber ordenado indebidamente la liberacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar que estos se encontraban en situacion de "detencion" regular dispuesta por la autoridad policial, como organo integrante del sistema de administracion de justicia en la persecucion del delito, y, no obstante encontrarse aun dentro del plazo previsto por la Constitucion Politica (quince dias por Trafico Ilicito de Drogas), sustrajo a dichas personas de la accion de la justicia, ya que posteriormente no fueron habidas. Por tanto, su conducta se adecua a los presupuestos de configuracion del delito de Encubrimiento Personal, correspondiendo autorizarse el ejercicio de la accion penal tambien por este delito. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la MORDAZA, y a tenor de lo previsto por el Art. 51º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. Remitase los actuados al Fiscal competente. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 526087-1

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, designandola en el Pool de Fiscales de MORDAZA Sur
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1282-2010-MP-FN MORDAZA, 3 de agosto de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito, cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA Guarderas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, designada en el Pool de Fiscales de MORDAZA Sur, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos de personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA Guarderas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA Sur y su designacion en el Pool de Fiscales de MORDAZA Sur, materia de la Resolucion Nº 155-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Articulo Segundo.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cervera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, designandola en el Pool de Fiscales de MORDAZA Sur. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 526088-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de San MORDAZA y MORDAZA, y en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SBS N° 7758-2010 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera) el dia 7 de MORDAZA de 2010, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Oficina Especial Tarapoto en Jr. MORDAZA MORDAZA 450456, distrito Tarapoto, Provincia San MORDAZA, departamento San Martin; la Oficina Especial Ventanilla Mi Peru en

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