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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423193 de los primeros intervinientes estuvo orientado a obtener un benefi cio patrimonial a través de la amenaza a los intervenidos, no puede considerarse que el estado de fl agrancia determinado por el hallazgo de droga en el inmueble haya cesado o se haya interrumpido por la primera intervención policial o por la segunda a cargo del grupo de inteligencia de la DIRANDRO, pues el seguimiento de estos últimos a los vehículos en los que conducían la droga hallada y sus presuntos propietarios, fue constante desde que salieron del inmueble vigilado, lo cual determina que existió continuidad entre la percepción del hecho delictivo por parte de los efectivos policiales, la persecución que ellos realizaron, y el momento de la captura, lo cual se enmarca perfectamente dentro del segundo supuesto legal de la fl agrancia delictiva, al que se ha hecho referencia previamente, y justifi ca plenamente la detención policial de los ciudadanos Florida Rey y Salinas Saavedra. 16. En tal sentido, el Juez Catacora Acevedo al declarar fundada la demanda de Habeas Corpus, desconoció que los ciudadanos extranjeros Jesús Florida y Zulema Salinas, fueron intervenidos, luego de un seguimiento permanente, inmediatamente después de la comisión del delito y encontrándose en relación directa con la droga incautada, por lo que su pronunciamiento judicial contravino indebidamente las precitadas normas que autorizan y regulan la detención policial en estado de fl agrancia delictiva. Siendo así, su conducta reúne los elementos de confi guración del delito de Prevaricato, correspondiendo autorizar la acción penal, a efectos de posibilitar su procesamiento penal. 17. De igual forma, el Juez denunciado al haber ordenado indebidamente la liberación de Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra, a pesar que éstos se encontraban en situación de “detención” regular dispuesta por la autoridad policial, como órgano integrante del sistema de administración de justicia en la persecución del delito, y, no obstante encontrarse aún dentro del plazo previsto por la Constitución Política (quince días por Tráfi co Ilícito de Drogas), sustrajo a dichas personas de la acción de la justicia, ya que posteriormente no fueron habidas. Por tanto, su conducta se adecua a los presupuestos de confi guración del delito de Encubrimiento Personal, correspondiendo autorizarse el ejercicio de la acción penal también por este delito. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de la Lima, y a tenor de lo previsto por el Art. 51º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor ALFREDO VLADIMIR CATACORA ACEVEDO, en su condición de Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. Remítase los actuados al Fiscal competente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 526087-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1282-2010-MP-FN Lima, 3 de agosto de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito, cursado por la doctora Sandra Alberca Guarderas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designada en el Pool de Fiscales de Lima Sur, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos de personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Sandra Alberca Guarderas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 155-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Nathalie Paola Yactayo Cervera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 526088-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de San Martín y Lima, y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS N° 7758-2010 Lima, 20 de julio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera) el día 7 de Julio de 2010, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Ofi cina Especial Tarapoto en Jr. Jiménez Pimentel 450- 456, distrito Tarapoto, Provincia San Martin, departamento San Martin; la Ofi cina Especial Ventanilla Mi Perú en