Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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a bordo de dos vehiculos, varios efectivos policiales, algunos pertenecientes a un grupo distinto de la DINANDRO y otros de distintas dependencias de la Policia Nacional, acompanados de MORDAZA Giovanny MORDAZA Cervat MORDAZA, morador de la vivienda, quien les abrio la MORDAZA e ingresaron al inmueble, donde detuvieron a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subiendolos a uno de los vehiculos, desplazandose luego por distintos puntos de la MORDAZA sin bajarse, exigiendoles la entrega de dinero a cambio de su liberacion y de no formularles cargos por Trafico Ilicito de Drogas (de este ilicito requerimiento se conocio despues). c) Al no haber sido informados de esta inusual accion policial, los miembros del Grupo Operativo de Inteligencia de la DINANDRO que realizaban la vigilancia, iniciaron el seguimiento encubierto a los miembros del grupo policial mixto que trasladaba a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a las 00:10 horas del 05.04.2007, proceden a su intervencion, contando con la participacion de un representante del Ministerio Publico. d) En dicha actuacion policial, los efectivos de la DINANDRO hallaron a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a bordo de uno de los vehiculos, custodiados por algunos miembros del grupo policial mixto que los intervino, y en el otro vehiculo se encontraban los miembros restantes del mismo grupo policial, junto con una pieza de ceramica conteniendo droga camuflada, por lo cual, tanto los efectivos policiales intervenidos como los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, fueron conducidos a la dependencia policial para las investigaciones correspondientes. e) Con fecha 10.04.2007, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron una demanda de Habeas MORDAZA contra el Grupo Operativo de Inteligencia de la DINANDRO, ante el Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, a cargo en esa fecha del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien admitio a tramite la demanda y dispuso la realizacion de las diligencias que estimo pertinentes. f) El 16.04.2007, el denunciado emitio sentencia declarando fundada la demanda y disponiendo la MORDAZA de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio de que la Policia Nacional realice las acciones legales que aseguren el resultado de su investigacion. Como argumentos de esta decision, el juez denunciado senalo que la primera detencion que sufrieron los demandantes a manos de los miembros del "Grupo 1" fue ilegal y arbitraria, debido a que en MORDAZA no participo el Ministerio Publico y a que durante su desarrollo, los detenidos fueron sometidos a tratos y procedimientos contrarios a la ley; mientras que, respecto a la MORDAZA intervencion, por el "Grupo 2" (DINANDRO), indico que se llevo a cabo cuando los demandantes no se encontraban en posesion de droga alguna, la cual por el contrario, fue hallada en poder de los efectivos policiales miembros del "Grupo 1", en un auto distinto a aquel en el cual los demandantes venian siendo desplazados. g) Por resolucion del 09.05.2007, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA revoco la sentencia del juez MORDAZA MORDAZA, y declaro infundada la demanda contra el Grupo Operativo de la DINANDRO e improcedente la misma contra los que resulten responsables. Como fundamento de la decision, el colegiado senalo que la posesion de droga no requiere ser inmediata a fin de dar lugar a un estado de flagrancia, y por lo tanto, teniendo en cuenta que la droga cuya posesion se atribuyo a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, se encontraba en un vehiculo en el cual viajaban los efectivos policiales del "Grupo 1", aun subsistia dicho estado, cuando el Grupo Operativo los intervino. III. CARGOS ATRIBUIDOS 3. En dicho contexto, se atribuye al Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la comision del delito de Prevaricato, por haber emitido la sentencia del 16.04.2007, en el MORDAZA de Habeas MORDAZA Nº 2007-13478, declarando fundada la demanda interpuesta por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes venian siendo objeto de un seguimiento e investigacion policial

por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, disponiendo su MORDAZA a pesar de que estas personas fueron intervenidas en estado de flagrancia, contraviniendo los incisos 3) y 5) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado. Asimismo, se le atribuye la comision del delito de Encubrimiento Personal, por haber favorecido la evasion de los referidos ciudadanos de la persecucion penal, como consecuencia de la emision de la sentencia MORDAZA mencionada. IV. DELITOS IMPUTADOS 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. 5. El delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, de otro lado, se encuentra previsto y sancionado por el articulo 404º del Codigo Penal, y por su intermedio se sanciona a aquella persona que sustrae a otro de la persecucion penal, la ejecucion de una pena, o de alguna otra medida ordenada por la Justicia. En cuanto a su aspecto subjetivo, la comision de este delito requiere del dolo, el cual consiste en la conciencia de estar impidiendo o estorbando la ejecucion de una medida ordenada por la justicia en contra de la persona perseguida. V. ANALISIS Y EVALUACION V.1. Sobre los argumentos de descargo del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. En su informe de descargo (fs. 63-89), y sus sucesivas ampliaciones (fs. 251-256, fs. 275-279 y fs. 289-291), el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adujo que emitio la sentencia cuestionada al constatar la afectacion de derechos fundamentales de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, durante su intervencion por personal de la DINANDRO, explicando que la actuacion del grupo policial mixto que realizo la intervencion de estos ciudadanos, no fue una detencion sino un secuestro, y cuando se produjo la MORDAZA intervencion, ya no existia un estado de flagrancia delictiva, razon por la cual los efectivos policiales debieron haber solicitado al Juez de Turno, la emision de una medida limitativa de derechos para retener a los referidos ciudadanos. Asimismo, indica que no favorecio la evasion de los detenidos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pues en su sentencia senalo que la autoridad policial debia tomar las medidas legales necesarias para asegurar el resultado de su investigacion, lo cual ellos no hicieron. Finalmente, refiere que en su calidad de Juez Constitucional, no contaba con atribuciones legales para disponer el impedimento de salida del MORDAZA o alguna otra medida en contra de los referidos ciudadanos. V.2. Sobre la Detencion Personal en Flagrancia y la accion de Habeas MORDAZA 7. La DETENCION PERSONAL constituye la privacion del derecho fundamental a la MORDAZA de movimiento y locomocion que, de conformidad con lo establecido en

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