Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

Difusion de informacion en contra.- toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. Medios de comunicacion social.- instituciones publicas y privadas que brindan informacion a traves de la prensa, la radio, la television asi como las redes sociales y demas existentes en internet. Organizacion politica.- asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica con su inscripcion en el registro de organizaciones politicas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de los periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico-ciudadana. El termino organizacion politica corresponde a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. MORDAZA Nacional de Elecciones.- organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realizacion del MORDAZA electoral. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio publico y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA, indicando las caracteristicas de la propaganda electoral a instalar, asi como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aqui dispuestas y las previstas en el regimen general regulado mediante ordenanza Nº 140-MDSM. 2. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio privado, se debera cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA, adjuntando un croquis senalando la ubicacion exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario asi como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aqui dispuestas y las previstas en el regimen general regulado mediante ordenanza Nº 140-MDSM. 3. La propaganda electoral en areas publicas solo podra ser instalada en las ubicaciones establecidas en el anexo unico que forma parte de la presente ordenanza. 4. Los partidos y agrupaciones politicas asi como las alianzas electorales podran exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su MORDAZA politica o local de MORDAZA, siempre que cumpla con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza. Articulo PERMITIDA Sexto.PROPAGANDA ELECTORAL

4. Carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. 5. Propaganda electoral emitida a traves de los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e Internet. Articulo Setimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA 1. Elementos publicitarios que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas. 2. Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. 3. Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 4. Instaladas en zonas no comprendidas en el anexo unico que forma parte de la presente ordenanza. 5. En las zonas permitidas, se considera terminantemente prohibido instalar propaganda en entidades publicas, centros educativos publicos o privados, MORDAZA, cabinas telefonicas, postes de energia, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares. Articulo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el MORDAZA electoral, las agrupaciones politicas y alianzas electorales, e independientes, en el plazo de 60 (sesenta) dias procederan a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba MORDAZA de la instalacion de la propaganda electoral, caso contrario la municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupacion politica o candidato infractor. TITULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Articulo Noveno.- SANCIONES Las agrupaciones politicas, alianzas electorales e independientes que vulneren las disposiciones de la presente ordenanza, seran sancionadas con multa, demolicion y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. Articulo Decimo.- Las sanciones aplicables a cada infraccion se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por ordenanza Nº 140-MDSM, sobre propaganda electoral y las previstas en la presente ordenanza segun sigue:
ORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCION DE SANCION Policia Municipal

CODIGO

INFRACCION

SANCION MEDIDA % UIT COMPLEMENTARIA

1. Letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. 2. Altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en el horario desde las 8.00 a las 20.00 horas no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningun caso. 3. Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares distribuibles en la via publica.

406

Por colocar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas y/o zonas no permitidas. Por colocar propaganda electoral en areas de dominio publico y/o zonas no permitidas sin haber cursado comunicacion previa a la municipalidad. Por permitir propaganda sonora fuera del horario establecido o que supere los 50 decibeles.

100%

Retiro o demolicion

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50%

Policia Municipal

408

50%

Policia Municipal

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