Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423200 Difusión de información en contra.- toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. Medios de comunicación social.- instituciones públicas y privadas que brindan información a través de la prensa, la radio, la televisión así como las redes sociales y demás existentes en internet. Organización política.- asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el registro de organizaciones políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de los periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política corresponde a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Jurado Nacional de Elecciones.- organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización del proceso electoral. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al alcalde, indicando las características de la propaganda electoral a instalar, así como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aquí dispuestas y las previstas en el régimen general regulado mediante ordenanza Nº 140-MDSM. 2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, se deberá cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al alcalde, adjuntando un croquis señalando la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario así como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aquí dispuestas y las previstas en el régimen general regulado mediante ordenanza Nº 140-MDSM. 3. La propaganda electoral en áreas públicas sólo podrá ser instalada en las ubicaciones establecidas en el anexo único que forma parte de la presente ordenanza. 4. Los partidos y agrupaciones políticas así como las alianzas electorales podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su casa política o local de campaña, siempre que cumpla con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA 1. Letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. 2. Altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en el horario desde las 8.00 a las 20.00 horas no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso. 3. Boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares distribuibles en la vía pública. 4. Carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes. 5. Propaganda electoral emitida a través de los medios de comunicación escritos, audiovisuales e Internet. Artículo Sétimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA 1. Elementos publicitarios que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. 2. Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. 3. Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 4. Instaladas en zonas no comprendidas en el anexo único que forma parte de la presente ordenanza. 5. En las zonas permitidas, se considera terminantemente prohibido instalar propaganda en entidades públicas, centros educativos públicos o privados, iglesias, cabinas telefónicas, postes de energía, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares. Artículo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el proceso electoral, las agrupaciones políticas y alianzas electorales, e independientes, en el plazo de 60 (sesenta) días procederán a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación de la propaganda electoral, caso contrario la municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación política o candidato infractor. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo Noveno.- SANCIONES Las agrupaciones políticas, alianzas electorales e independientes que vulneren las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas con multa, demolición y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Artículo Décimo.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por ordenanza Nº 140-MDSM, sobre propaganda electoral y las previstas en la presente ordenanza según sigue: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCION % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 406 Por colocar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas y/o zonas no permitidas. 100% Retiro o demolición Policía Municipal 407 Por colocar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas no permitidas sin haber cursado comunicación previa a la municipalidad. 50% Policía Municipal 408 Por permitir propaganda sonora fuera del horario establecido o que supere los 50 decibeles. 50% Policía Municipal