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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423194 MZ.D1-Lote 16 Grupo D Urbanización Mi Perú, distrito y provincia constitucional del Callao y la Ofi cina Especial San Martin de Porres en Av. Perú N° 2240, Distrito San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 30° y 32° la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General) y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008 (en adelante, el Reglamento); las empresas supervisadas requieren para la apertura y traslado de ofi cinas, autorización previa de esta Superintendencia; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de las Ofi cinas especiales Tarapoto, Ventanilla Mi Perú y San Martín de Porres, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y el Reglamento; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Financiera Efectiva S.A. la apertura de las Ofi cinas Especiales que se detallan a continuación: - Ofi cina Especial Tarapoto, Jr. Jimenez Pimentel 450- 456, Distrito Tarapoto, Provincia San Martin, departamento San Martin. - Ofi cina Especial Ventanilla Mi Perú, MZ.D1-Lote 16 Grupo D, Urbanización Mi Perú, distrito y provincia constitucional del Callao - Ofi cina Especial San Martin de Porres, Av. Perú N° 2240, Distrito San Martin de Porres, provincia y departamento Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 525039-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban “Inclusión de Contenidos de Comercio Exterior en áreas curriculares del VII Ciclo de Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas en la Provincia Constitucional del Callao” ORDENANZA REGIONAL N° 006 Callao, 22 de julio de 2010 El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 22 de julio de 2010, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “INCLUSIÓN DE CONTENIDOS DE COMERCIO EXTERIOR EN ÁREAS CURRICULARES DEL VII CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO” CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal e) del artículo 9° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, es competencia de este Gobierno, promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. El artículo 55° de la citada Ley y el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao señalan las funciones en materia de Comercio; Que, el inciso c) del artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en materia de Educación “Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos”; Que, la propuesta del proyecto Educativo Regional Callao 2008-2021, documento de trabajo elaborado por la Dirección Regional de Educación del Callao con la asistencia técnica de UNICEF, entre otras instituciones, plantea en su Segundo Objetivo Estratégico al 2021, el Fortalecimiento de la Educación Ocupacional como Eje Transversal de la Educación en la Región; Que, el Cuarto Objetivo Estratégico del Plan Estratégico Nacional Exportador 2003-2013 – PENX, elaborado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y aprobado en julio de 2003, plantea: “Desarrollar una cultura exportadora con visión global y estratégica que fomente capacidades de emprendimiento y buenas prácticas comerciales basadas en valores”, cuya Estrategia Nº 1 programada consiste en un Sistema Educativo articulado al sector exportador y cuya medida es “Incorporar en los programas de estudios de colegios, institutos técnicos y universidades cursos de comercio exterior”; Que, el MINCETUR elaboró el Plan Maestro de Cultura Exportadora con el fi n de revertir las defi ciencias del currículo escolar con respecto a temas asociados a comercio exterior y de contribuir al desarrollo de una cultura exportadora en el Perú y en coordinación con el Ministerio de Educación viene implementando el programa denominado: “Facilitación para la Inclusión del Curso de Comercio Exterior en la Estructura Curricular de Educación Secundaria – CEXES”; Que, el CEXES es un programa que consiste en generar una cultura exportadora en la educación secundaria a través de tres herramientas fundamentales: proporcionar materiales impresos de enseñanza sobre comercio exterior a los docentes y alumnos de la manera más adecuada, la capacitación por etapas sobre comercio exterior para docentes y alumnos de los centros educativos secundarios, y el desarrollo e implementación de un Portal Educativo Escolar de Comercio Exterior (PECEX); Que, en el marco del CEXES, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico viene contribuyendo con la programación de capacitaciones a docentes en el tema de Comercio Exterior. A través de su Ofi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora, la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC y la Asociación de Exportadores - ADEX, llevaron a cabo en el 2008 el “Programa Piloto de Cultura Exportadora a Docentes de Centros Educativos de la Provincia Constitucional del Callao Curso –Taller” cuyo Expediente Técnico se aprobó mediante Resolución Gerencial Regional Nº 029-2008-GRC/GRDE de 11 de julio de 2008, cumpliéndose con las metas e indicadores propuestos en la actividad; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Ministerio de Educación - MED, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en junio del 2006 para establecer las condiciones y los términos bajo