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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423196 Educación del Callao y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a las instituciones educativas del Callao para el óptimo cumplimiento de la presente normativa. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Ofi cina de Comercio Exterior, Turismo y Energía y Minas en coordinación con la Dirección Regional de Educación del Callao e instituciones involucradas en la materia implementen las bibliotecas de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Nivel Secundario de la Provincia Constitucional del Callao con Textos Escolares de Comercio Exterior incluyendo el tema de los Servicios Logísticos y Portuarios. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación del Callao y las Unidades de Gestión Educativa de la Provincia Constitucional del Callao, cumplan con ejecutar la presente Ordenanza Regional. Para ello, formularán los instrumentos necesarios y mecanismos en el marco de los lineamientos establecidos en el Diseño Curricular Nacional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase VÍCTOR ALBRECHT RODRÍGUEZ Presidente 525438-1 Crean el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Región Callao - CORCYTEC CALLAO ORDENANZA REGIONAL N° 007 Callao, 22 de julio de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 22 de julio de 2010, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN LA REGIÓN CALLAO-CORCYTEC CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º señala que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y su artículo 5º establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en los artículos 47º, 48º, 49º, 50º, 58º y 60º establece que es competencia de los gobiernos regionales: Formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento, población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y, con los planes de desarrollo de los gobiernos locales. Que, la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, tiene por objeto normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en el país, que son de necesidad pública y de preferente interés nacional como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; de aplicación a entidades del sector público, privado y personas que realizan actividades en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en el país. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-ED se aprueba el “Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021” el mismo que servirá de base para la puesta en marcha de programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI). Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM se “Defi ne y Establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional” en la que se señala que “es necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verifi cables para todas las entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales”, en el artículo 7º se establece las prioridades en materia de Extensión Tecnológica, Medio Ambiente y Competitividad. Que, mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible 2009-2013, se ha establecido que el problema principal es el retraso, tanto en la generación como en la incorporación sostenida de tecnología en las diferentes áreas productivas y sociales del país. Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1.- Crear el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Región Callao CORCYTEC CALLAO, el mismo que estará integrado como se indica a continuación: 1 Representante del Gobierno Regional del Callao recaído en el Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo preside. 1 Representante de la Ofi cina de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deporte, Vivienda y Saneamiento. 1 Representante de la Dirección Regional de Educación del Callao. 1 Representante de la Dirección Regional de Salud del Callao. 1 Representante de la Cámara de Comercio del Callao. 1 Representante de la Universidad Nacional del Callao. 1 Representante de los Colegios Profesionales en el Callao. Artículo 2.- El Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Región Callao-CORCYTEC CALLAO, será el ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional cuya fi nalidad es la de establecer propuestas, normas técnicas y políticas que contribuyan a elevar la competitividad del país y el desarrollo humano. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase VÍCTOR ALBRECHT RODRÍGUEZ Presidente 525439-1