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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (07/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423411 Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 220 91.9 236 95.1 248 97.5 260 99.9 272 102.3 296 107.1 Total de canales : 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 525116-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban criterios para la aplicación de la sanción prevista en el Rubro 13 de la escala de multas y sanciones por infracciones generales correspondientes a la actividad minera, aprobada por Res. N° 185-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 527 Lima, 23 de julio de 2010 VISTO: El Memorando GFM-498-2010 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual remite el Proyecto que aprueba los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción por incumplimiento de recomendaciones, prevista en la Resolución de Consejo Directivo N° 257- 2009-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones y aprobar la escala de multas y sanciones; Que, conforme a lo establecido por el artículo 13º de la Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, para fi nes de la supervisión y fi scalización de la actividad minera, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para aprobar la escala de multas y sanciones; Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 233- 2009-OS/CD, se aprobó el Reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN y conforme al artículo 13º de dicha Resolución se aprueban criterios de gradualidad para los casos en que corresponda graduar la sanción, por haberse establecido un rango en la tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 185-2008-OS/CD, publicada el 7 de marzo de 2008, se aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 257- 2009-OS/CD, publicada el 19 de diciembre de 2009, se modificó la Resolución de Consejo Directivo N° 185- 2008-OS/CD, y se incorporó el Rubro 13, referido a la infracción por incumplimiento de las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido por los supervisores; Que, resulta necesario aprobar los criterios de gradualidad para la aplicación de sanciones de multa por el incumplimiento de las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo efectuadas en ejercicio de la función supervisora de OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734; Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699; Ley que transfiere las competencias en materia de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, Ley Nº 28964; Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD; y la Resolución del Consejo Directivo Nº 185-2008-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ofi cina de Estudios Económicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los criterios que se tomarán en cuenta para la aplicación de la sanción prevista en el Rubro 13 de la escala de multas y sanciones por infracciones generales correspondientes a la actividad minera, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 185-2008-OS/CD, que en anexo adjunto forma parte integrante de esta Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal electrónico institucional de OSINERGMIN. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General ANEXO CRITERIOS ESPECÍFICOS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DE LA ESCALA DE MULTAS APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 185-2008-OS/CD Rubro de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones Infracción Sanción por Ocurrencia 1º vez 2º vez 3º vez 4º vez en adelante 13 Incumplir las reco- mendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido por los supervi- sores 2 UIT 4UIT 6UIT 8UIT Nota: Para determinar la sanción se verifi cará el incumplimiento respecto de la misma recomendación. 527492-1