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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (08/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de agosto de 2010 423472 a lo previsto en los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; pese a que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sétimo del artículo quinto de la Ley N° 28545 -Ley que regula la Elección de los Jueces de Paz-, estos funcionarios deben conservar conducta intachable y tener el reconocimiento de su comunidad; habiendo por ende, atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, de lo que se colige ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Eduardo Oscar Cornejo Ponce por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Laraqueri, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 527687-4 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscribir a la empresa 360 Grados S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 520-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0340 Lima, nueve de julio de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Giomar Walter Moscoso Zegarra, representante legal de la empresa 360 GRADOS INVESTIGACIÓN & MARKETING INTEGRAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “360 GRADOS S.R.L.”. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modifi catoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390- 2005-JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006- JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa 360 GRADOS INVESTIGACIÓN & MARKETING INTEGRAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “360 GRADOS S.R.L.”; la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 182-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 521780-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 8047-2010 Lima, 23 de julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Nancy Cieza Fernández para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los