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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de agosto de 2010 423473 Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 02 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 7226-2010 del 12 de julio de 2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Nancy Cieza Fernández con matrícula Nº N-4013 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 527441-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficinas en la modalidad de Agencia en los departamentos de Junín, Lima y Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 8467-2010 Lima, 3 de agosto de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para la apertura de tres (3) Ofi cinas en la modalidad de Agencia; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883- 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de tres (3) Ofi cinas, en la modalidad de Agencia, ubicadas en: i) Calle Real Nº 625 distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; ii) Avenida Túpac Amaru Nº 2945- 2947-2949, urbanización Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, y iii) Avenida Coronel Mendoza Nº 1674 distrito, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 527442-1 Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en evento sobre productividad y gestión bancaria RESOLUCIÓN SBS Nº 8502-2010 Lima, 6 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud cursada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), para participar en el panel “El Riesgo Operativo y la Productividad en las Empresas Financieras”, previsto en el III Congreso Latinoamericano de Productividad y Gestión Bancaria, que se celebrará en la ciudad de San José, República de Costa Rica, los días 26 y 27 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido a autoridades de instituciones fi nancieras de América Latina, tiene por fi nalidad destacar la importancia que tiene el desarrollo de estrategias de productividad y efi ciencia en la gestión para asegurar la viabilidad, permanencia y rentabilidad de las empresas fi nancieras y afrontar los mercados actuales, así como analizar las teorías y prácticas encaminadas al mejoramiento de la productividad empresarial; Que, atendiendo la solicitud para participar en el panel “El Riesgo Operativo y la Productividad en las Empresas Financieras”, que se tiene previsto en el citado Congreso y por ser de interés para la Institución participar en esta reunión de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha considerado conveniente la participación del señor Alejandro Medina Moreno, Intendente de Riesgo Operacional del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para que concurra al citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre