Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento referido a dar lugar a la resolucion del contrato por causa atribuible al contratista. La citada causal de sancion establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 17. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento. 18. De esta manera, es relevante tomar en cuenta que el Contratista, no cumplio con entregar la Garantia de Fiel Cumplimiento conforme lo establecido en la Clausula Tercera del Contrato Complementario Unico al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE. Por otro lado, se debe considerar que el monto del valor referencial del referido contrato complementario asciende a S/. 1´437, 306. 40 correspondiendo a un Concurso Publico 3. 19. Del mismo modo, se debe considerar que las empresas Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo MORDAZA MORDAZA Ltda. y Romin Service S.A.C. integrantes del Consorcio denunciado no registran inhabilitacion vigente. 20. Del mismo modo, se debe tener presente que el Contratista cumplio con presentar sus descargos respectivos. 21. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a las empresas Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo MORDAZA MORDAZA Ltda. y Romin Service S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican Res. Adm. Nº 059-2010-CEPJ referente a juzgados que asumiran competencia de nuevos procesos a que se refiere la Ley Nº 29364 en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 212-2010-CE-PJ MORDAZA, 15 de junio de 2010 VISTO: El Oficio N° 328-2010-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento se solicita a este Organo de Gobierno dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 059-2010-CE-PJ emitida con fecha 04 de febrero del presente ano; Segundo: Que, la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley N° 29364, la cual entro en vigencia a partir del 29 de noviembre de 2009, modifico el articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, estableciendo que son competentes para conocer el MORDAZA contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y MORDAZA grado, respectivamente; y en los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente; Tercero: Que, por Resolucion Administrativa N° 0592010-CE-PJ se dispuso en el articulo tercero que los Juzgados Contenciosos Administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA, asuman competencia de los nuevos procesos a que se refiere la Ley N° 29364; Cuarto: Que, el mencionado articulo se refiere a los procesos que conforme a la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley N° 29364, han sido asumidos por los Juzgados Contencioso Administrativos y que eran de competencia de las MORDAZA Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas, que conocian dicha especialidad en los referidos Distritos Judiciales; Quinto: Que, el Informe N° 120-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General, concluye, entre otros aspectos, que es pertinente sustituir el mencionado articulado para que los Juzgados Contencioso Administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del MORDAZA, asuman competencia de los procesos a que se refiere el articulo 11° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, modificado por la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley N° 29364; que eran de competencia, en primera instancia, de las MORDAZA Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas de los referidos Distritos Judiciales; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad;

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Cabe recordar que el Contrato Principal, el Contrato Nº 759 A-2004-EMAPE fue suscrito por las partes por un monto ascendente a S/. 4 791 021,36 Nuevos Soles.

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