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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423730 la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento referido a dar lugar a la resolución del contrato por causa atribuible al contratista. La citada causal de sanción establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 17. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento. 18. De esta manera, es relevante tomar en cuenta que el Contratista, no cumplió con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento conforme lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE. Por otro lado, se debe considerar que el monto del valor referencial del referido contrato complementario asciende a S/. 1´437, 306. 40 correspondiendo a un Concurso Público3. 19. Del mismo modo, se debe considerar que las empresas Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santa Carolina Ltda. y Romin Service S.A.C. integrantes del Consorcio denunciado no registran inhabilitación vigente. 20. Del mismo modo, se debe tener presente que el Contratista cumplió con presentar sus descargos respectivos. 21. Por lo antes expuesto, corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a las empresas Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santa Carolina Ltda. y Romin Service S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 3 Cabe recordar que el Contrato Principal, el Contrato Nº 759 A-2004-EMAPE fue suscrito por las partes por un monto ascendente a S/. 4 791 021,36 Nuevos Soles. 530166-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican Res. Adm. Nº 059-2010-CE- PJ referente a juzgados que asumirán competencia de nuevos procesos a que se refiere la Ley Nº 29364 en los Distritos Judiciales de Lima, Loreto y Cusco RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 212-2010-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 328-2010-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento se solicita a este Órgano de Gobierno dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 059-2010-CE-PJ emitida con fecha 04 de febrero del presente año; Segundo: Que, la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29364, la cual entró en vigencia a partir del 29 de noviembre de 2009, modifi có el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, estableciendo que son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente; y en los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente; Tercero: Que, por Resolución Administrativa N° 059- 2010-CE-PJ se dispuso en el artículo tercero que los Juzgados Contenciosos Administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Cusco, y Loreto, asuman competencia de los nuevos procesos a que se refi ere la Ley N° 29364; Cuarto: Que, el mencionado artículo se refi ere a los procesos que conforme a la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29364, han sido asumidos por los Juzgados Contencioso Administrativos y que eran de competencia de las Salas Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas, que conocían dicha especialidad en los referidos Distritos Judiciales; Quinto: Que, el Informe N° 120-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General, concluye, entre otros aspectos, que es pertinente sustituir el mencionado articulado para que los Juzgados Contencioso Administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Loreto y el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco, asuman competencia de los procesos a que se refi ere el artículo 11° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29364; que eran de competencia, en primera instancia, de las Salas Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas de los referidos Distritos Judiciales; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;