TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423776 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Publicación de Anexo La relación de los PIP de emergencia al que se refi eren el quinto considerando y el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se encuentra incluida en el Anexo “Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia”, que forma parte integrante del presente Decreto. Dicho Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DNPP/ normatividad.php, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Artículo 5°.- De la ejecución de los recursos autorizados en el Decreto Supremo Nº 150-2010-EF Rectifícase el quinto considerando del Decreto Supremo N° 150-2010-EF, en el sentido de establecer que los recursos destinados al alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la carretera tramo Pichiu Andaymarca del distrito de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, corresponden ser transferidos por el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a favor de la Municipalidad Distrital de Colcabamba del departamento de Huancavelica. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 530928-2 Autorizan transferencia de partidas a favor de las Municipalidades en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para la continuidad del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa DECRETO SUPREMO Nº 172-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación, a llevar a cabo a partir del 01 de enero del 2007 con participación de las municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en los niveles educativos Inicial y Primaria, incorporando al nivel Secundaria de Educación Básica Regular mediante la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289; Que, por Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED el Ministerio de Educación aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, dando inicio al proceso de implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa mediante el desarrollo de múltiples acciones de coordinación; y logrando mediante las Resoluciones de la Secretaría de Descentralización Nºs 014, 018, 033, 039, y 046-2009-PCM/ SD de la Presidencia del Consejo de Ministros, la acreditación de treinta y siete (37) municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa; Que, con Decreto de Urgencia Nº 044-2009 se autorizó una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de las municipalidades distritales de Los Olivos, Santiago de Surco, Surquillo, Mirafl ores y La Molina, para el período abril a diciembre 2009, por un monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 905 265,00); asimismo, por Decreto Supremo Nº 286-2009-MEF se autorizó una transferencia de partidas adicional a las referidas municipalidades por el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 637 242,00); Que, la asignación para el año fi scal 2010 para las citadas municipalidades correspondiente al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, alcanza los SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 303 821,00), sin embargo, de acuerdo a lo informado por las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana en respuesta al Ofi cio Múltiple Nº 018-2010-ME/SPE-UP, se estima que lo requerido para el año fi scal 2010 asciende a la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 295 833,00) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en las genéricas del gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, 2: Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y 3: Bienes y Servicios; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario autorizar una transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de las Municipalidades de Los Olivos, Mirafl ores, Santiago de Surco, Surquillo y La Molina, hasta por el monto de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 992 012,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, la Trigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010 dispone que el Ministerio de Educación transfi ere, mediante decreto supremo, los recursos necesarios a los gobiernos locales con el propósito de dar continuidad al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para el Año 2010, con cargo a los recursos de su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, De conformidad con la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28044 – Ley General de Educación Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,