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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423782 Que, cabe señalar que el Estudio Ambiental Semi Detallado – EIAsd se encuentra aún en evaluación por la DGAAE; Que, al respecto, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente la designación de dos (02) veedores por parte de la Municipalidad Provincial de La Convención, a fi n de que puedan emitir opiniones a la ejecución del Proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquido de Gas Natural de Camisea Lima, en el Sector Selva, las cuales serán canalizadas a través de la Dirección General de Hidrocarburos – DGH del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Ofi cio Nº 312/2010-MPLC, de fecha 13 de agosto de 2020, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Convención, designó al Ing. Miguel Angel Canal Bravo y al Ing. José Luis Miguel Moscoso Cusi, como Veedores del Proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquido de Gas Natural de Camisea Lima, en el Sector Selva; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.-.Designación de Veedores Designar como Veedores por la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cuzco, para a la ejecución del Proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquido de gas Natural de Camisea Lima, en el Sector Selva, a: - Ing. Miguel Angel Canal Bravo - Ing. José Luis Miguel Moscoso Cusi Artículo 2º.- Atribuciones de los Veedores Los Veedores designados en el Artículo 1º podrán emitir opiniones a la ejecución del Proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquido de Gas Natural de Camisea Lima, en el Sector Selva, las cuales serán dirigidas a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- Del plazo Los Veedores iniciarán sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y tendrán un plazo de vigencia hasta la culminación de la construcción de la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquido de Gas Natural de Camisea Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 530843-1 JUSTICIA Aprueban Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499 DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29499, publicada el 19 de enero de 2010, se establece la Vigilancia Electrónica Personal como un mecanismo de control que tiene por fi nalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29499 se dispuso que el Ministerio de Justicia elabore el proyecto de Reglamento correspondiente, el cual deberá ser aprobado por decreto supremo con refrendo del Ministro de Justicia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el numeral 7 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29499 - Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29-A y modifi ca el artículo 52 del Código Penal, Decreto Legislativo núm. 635; modifi ca los artículos 135 y 143 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 638; y los artículos 50, 52, 55 y 56 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo núm. 654, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El Decreto Supremo entrará en vigencia una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementado todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, lo que será declarado mediante Resolución Ministerial emitida por el titular del sector Justicia. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL ESTABLECIDA MEDIANTE LA LEY Nº 29499 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por fi nalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos. Artículo 2.- Condición personal Solamente podrá acceder a la vigilancia electrónica personal aquél procesado o condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso. Artículo 3.- Expresión de voluntad La vigilancia electrónica personal procede siempre que medie la aceptación expresa del procesado o condenado, aún en los casos que por disposición de la ley el juez lo pudiera disponer de ofi cio.