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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423779 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 530928-5 Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107 DECRETO SUPREMO Nº 050-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-EM, publicado con fecha 11 de agosto de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de Loreto, Padre Abad y Coronel Portillo del departamento de Ucayali, Puerto Inca y Huánuco del departamento de Huánuco, así como Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante carta, recibida por PERUPETRO S.A. con fecha 27 de noviembre de 2009, PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED, solicitó a PERUPETRO S.A., la modifi cación del referido Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, con el objeto que PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED sustituya a CONNACHER OIL AND GAS LIMITED, como Garante Corporativo; Que, por su parte, mediante Carta, recibida por PERUPETRO S.A. con fecha 27 de noviembre de 2009, CONNACHER OIL AND GAS LIMITED, solicitó a PERUPETRO S.A., realizar el correspondiente procedimiento de modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, con el objeto que PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED sustituya a CONNACHER OIL AND GAS LIMITED, como Garante Corporativo; Que, con fecha 12 de marzo de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 029- 2010, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2005- EM, a fi n de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo que será asumido por PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED en reemplazo de CONNACHER OIL AND GAS LIMITED. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 530928-6 Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Nuevo Seasme II Etapa a la Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Norte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2010-MEM/DM Lima, 10 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0016-2007- EM/DEP, con fecha 14 de febrero de 2008, la Dirección General de Electrifi cación Rural y el Consorcio RAVI, suscribieron el Contrato Nº 013-2008-MEM/DGER para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Nuevo Seasme II Etapa, en las provincias de Condorcanqui y Datem del Marañón, ubicado en los departamentos de Amazonas y Loreto, por un monto contractual de S/. 4 113 322,41 incluido impuestos y un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendario; Que, la citada obra ha quedado concluida y ha sido recepcionada, según consta en el Acta de Recepción de