Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CAPITULO V DILIGENCIA DE COLOCACION

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Instituto Nacional Penitenciario es la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electronica personal. Asimismo, mantiene una permanente relacion de coordinacion con el operador del servicio del sistema de vigilancia electronica personal, debiendo para ello contar con los medios tecnicos para garantizar la ejecucion del servicio y su continuidad. Segunda.- El Instituto Nacional Penitenciario debera celebrar un convenio con el Poder Judicial para efectos de la elaboracion de los informes sociales requeridos por la Ley, asi como un convenio respecto a la adecuada coordinacion tecnica sobre la utilizacion e implementacion del sistema de vigilancia electronica personal. Tercera.- El Ministerio de Justicia, en coordinacion con la Academia de la Magistratura, implementara un programa de capacitacion dirigido tanto a jueces como fiscales, para la aplicacion de la vigilancia electronica personal.
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Articulo 40.- Diligencia de colocacion Esta diligencia es aquella en la que se ejecuta la resolucion judicial que dispone la colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal. Se efectua en presencia del procesado o condenado a quien se le va a colocar el dispositivo de vigilancia electronica personal y de tecnicos especializados tanto del Instituto Nacional Penitenciario como del operador del servicio de vigilancia electronica. Asimismo, podra estar presente su abogado defensor. Articulo 41.- Lugar de ejecucion La diligencia de colocacion se llevara a cabo en el domicilio autorizado por el juez en la diligencia especial de otorgamiento del mecanismo de vigilancia electronica. El Instituto Nacional Penitenciario debera informar al juzgado la realizacion de la diligencia de colocacion. CAPITULO VI SUPERVISION Y CONTROL Articulo 42.- Organo encargado El Instituto Nacional Penitenciario realizara un seguimiento continuo sobre el cumplimiento del mecanismo de control, debiendo reportar al juez o al Ministerio Publico sobre sus resultados, en caso se adviertan violaciones a las condiciones impuestas por el juez, a fin de adoptar las correspondientes acciones. Articulo 43.- Niveles de Alerta El Juez debe tener en cuenta los siguientes niveles de alerta en el control que ejerza el Instituto Nacional Penitenciario sobre la utilizacion adecuada por parte del beneficiario del mecanismo de vigilancia electronica personal: a) Incidencia (leve): alerta emitida por el dispositivo de vigilancia electronica que pretende advertir alguna anomalia que puede ser producida por factores ajenos al beneficiario. La incidencia debera ser comunicada en el informe mensual dispuesto en el articulo 4 del reglamento. b) Infraccion (grave): alerta emitida por el equipo al centro de monitoreo donde se advierte que el beneficiario ha iniciado acciones que atenten contra la continuidad del servicio. c) Riesgo (muy grave): Alerta que reporta danos o acontecimientos irreversibles al dispositivo de vigilancia electronica o el servicio. En caso de presentarse los niveles de alerta descritos en los literales b) o c), el Instituto Nacional Penitenciario debera informar al Juzgado y al Ministerio Publico en forma inmediata. Articulo 44.- Medidas a adoptarse Conocida la comunicacion del Instituto Nacional Penitenciario sobre violaciones a las condiciones impuestas por el juez, este podra disponer alternativamente lo siguiente: a) Revocar sin mas tramite la medida impuesta y ordenar el internamiento en un establecimiento penitenciario. b) Recibir las alegaciones del beneficiario en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de producido el hecho. Articulo 45.- Facilidad de acceso El procesado o condenado que se encuentra bajo el mecanismo de vigilancia electronica personal debera brindar las facilidades del caso para que el personal a cargo de la supervision pueda tener acceso al domicilio en caso de una eventual alerta que el sistema pueda reportar.

Cancelan titulo de Notario Publico del Distrito Notarial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0179-2010-JUS

MORDAZA, 11 de agosto de 2010 VISTO, el Informe Nº 014-2010-JUS/CN de fecha 4 de agosto de 2010, de la Presidenta del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 112-2010-CNP-P de fecha 14 de MORDAZA de 2010, el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA pone en conocimiento el fallecimiento del senor MORDAZA MORDAZA Lezano MORDAZA, Notario Publico del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, remitiendo MORDAZA del acta de defuncion expedida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por muerte, por lo que habiendo operado dicha causal es necesaria la expedicion de la Resolucion Ministerial de cancelacion de titulo de Notario Publico otorgado al senor MORDAZA MORDAZA Lezano MORDAZA, quien fue nombrado por acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 10 de MORDAZA de 1975; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar, por causal de fallecimiento, el titulo de Notario Publico del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, otorgado al senor MORDAZA MORDAZA Lezano Zuniga. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de MORDAZA, para los fines que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia
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