Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

e) La MORDAZA que sea MORDAZA de familia con hijo menor o con hijo o conyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando MORDAZA estado bajo su cuidado. En ausencia de MORDAZA, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendra el mismo tratamiento. Articulo 19.- Informe Medico Legal A efectos de acreditar los supuestos b) y d) del articulo anterior se requerira al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico para que practique una pericia medico legal, emitiendose el respectivo informe medico legal. Articulo 20.- Discapacidad Permanente En el supuesto previsto en el inciso c) del articulo 18 precedente, el juez o el beneficiario deberan requerir al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico que efectue la pericia medica respectiva, a fin de determinar la discapacidad fisica permanente del procesado o condenado. De igual forma se procedera en el supuesto del inciso e) del articulo 18, a fin de determinar la discapacidad fisica o mental permanente del hijo o conyuge del procesado o condenado. Articulo 21.- Informe Social y Psicologico El procesado o condenado debera acreditar las condiciones de MORDAZA personal, laboral, familiar y social con informe social y pericia psicologica, conforme lo dispone la Ley. El informe social sera requerido por el juez al Instituto Nacional Penitenciario, al Ministerio de Salud o al Colegio Profesional de Asistentes Sociales del Peru; sin perjuicio que el propio interesado presente su informe social que debera ser emitido por una institucion privada o publica oficialmente reconocida. En cuanto a la pericia psicologica esta sera efectuada por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico. CAPITULO IV EL PROCEDIMIENTO Sub Capitulo I Para el caso de los procesados Articulo 22.- Revocacion del mandato de detencion por comparecencia con restriccion de vigilancia electronica El juez MORDAZA de resolver la revocatoria del mandato de detencion, debera solicitar al Instituto Nacional Penitenciario la reserva del mecanismo de vigilancia electronica personal, indicando alguna de las modalidades previstas en el articulo 9 que posiblemente puedan ser utilizadas, sin senalar el nombre del procesado. Asimismo, solicitara al Instituto Nacional Penitenciario el informe de verificaciones tecnicas conforme lo senalado en los articulos 14 y 15 de este reglamento, el que debera ser remitido por el Instituto Nacional Penitenciario en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. La resolucion judicial que revoca el mandato de detencion por comparecencia con vigilancia electronica personal dispondra previamente la detencion domiciliaria del procesado hasta la fecha de colocacion del dispositivo, salvo cuando el juez MORDAZA dictado como restriccion de la comparecencia la detencion domiciliaria con vigilancia electronica personal, en cuyo caso se procedera de la forma prevista en el articulo 25 de este reglamento. Articulo 23.- Diligencia de colocacion La diligencia de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera realizarse en un plazo no mayor de de cinco (5) dias habiles de emitida la resolucion judicial de revocatoria del mandato de detencion. La fecha de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera ser comunicada por el Instituto Nacional Penitenciario al juez. Articulo 24.- Mandato de comparecencia con restriccion de vigilancia electronica El juez MORDAZA de emitir la resolucion correspondiente debera solicitar al procesado que proporcione su domicilio. Si el juez decide la utilizacion del mecanismo

de vigilancia electronica personal dispondra la obligacion del procesado de estar sujeto a la vigilancia de una persona o institucion determinada hasta que el juez verifique a traves del Instituto Nacional Penitenciario la disponibilidad del dispositivo de vigilancia electronica a ser colocado y que Instituto Nacional Penitenciario remita el informe de verificaciones tecnicas conforme lo senalado en los articulos 14 y 15 del reglamento. La fecha de colocacion del mecanismo de vigilancia electronica personal debera ser comunicada por el Instituto Nacional Penitenciario al juez. Articulo 25.- La detencion domiciliaria con restriccion de vigilancia electronica En el caso que el juez MORDAZA dictado como restriccion de la comparecencia la detencion domiciliaria con vigilancia electronica, la autoridad policial permanecera vigilando al procesado solo hasta el momento de la colocacion del dispositivo de vigilancia electronica. La fecha de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera ser comunicada por el Instituto Nacional Penitenciario al juez. Sub Capitulo II Para el caso de los condenados Articulo 26.- De los condenados El juez MORDAZA de emitir la sentencia, debera solicitar al Instituto Nacional Penitenciario la reserva del dispositivo de vigilancia electronica personal, indicando alguna de las modalidades previstas en el articulo 9 que posiblemente pueda ser utilizada, sin senalar el nombre del procesado. Asimismo, se solicitara el informe de verificaciones tecnicas conforme lo senalado en los articulos 14 y 15 de este reglamento, el que debera ser remitido por el Instituto Nacional Penitenciario en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. El juez en la audiencia de lectura de sentencia debera comunicar en el dia al Instituto Nacional Penitenciario la reserva definitiva del dispositivo de vigilancia electronica personal, precisando los datos respectivos del condenado. El juez en la sentencia precisara la modalidad del mecanismo de vigilancia electronica personal que utilizara el condenado. En el caso que este ultimo se encuentre recluido en un establecimiento penitenciario se debera ordenar su inmediata excarcelacion. Asimismo, cualquiera que sea el caso, se dispondra que permanezca en su domicilio sujeto o no a la vigilancia de una persona o institucion determinada hasta la fecha en que se produzca la colocacion del dispositivo de vigilancia electronica. Articulo 27.- Fecha para la diligencia de colocacion Emitida la sentencia, la diligencia de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. La fecha de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera ser comunicada por el Instituto Nacional Penitenciario al juez. Articulo 28.- Impugnacion de la sentencia Aun cuando la sentencia MORDAZA sido impugnada se ejecutara la vigilancia electronica personal dispuesta por el juez. Sub Capitulo III Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios Articulo 29.- Solicitud Para el caso de condenados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para el otorgamiento del mecanismo de vigilancia electronica personal, que deseen tramitar su beneficio penitenciario de semilibertad o liberacion condicional, deberan indicar en su solicitud que aceptan de manera voluntaria la colocacion del sistema de vigilancia electronica personal si fuera el caso.

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