Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 4.- Mandato obligatorio En todas las resoluciones judiciales en las que se disponga la utilizacion del sistema de vigilancia electronica personal, el juez debera ordenar que el Instituto Nacional Penitenciario informe mensualmente al juzgado sobre los niveles de alerta en que MORDAZA incurrido el beneficiario del mecanismo de control, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del presente reglamento. Articulo 5.- Radio de accion y desplazamiento El juez que disponga la aplicacion de la vigilancia electronica personal debera establecer el radio de accion y desplazamiento del beneficiario, teniendo como punto de referencia el domicilio que se senale, debiendo el juez trazar las rutas y parametros de desplazamiento teniendo como base el informe tecnico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 6.- Informe tecnico para autorizaciones Posterior a la implementacion del sistema de vigilancia electronica personal, si el juez considerase otorgar al beneficiario alguna autorizacion solicitada por este ultimo, y que pudiera repercutir en el control del sistema de vigilancia electronica, previamente debera solicitar al Instituto Nacional Penitenciario el informe tecnico respectivo. Articulo 7.- Comunicacion de la medida En todos los supuestos el juez debera comunicar a la Division de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru la aplicacion del sistema de vigilancia electronica personal para los fines pertinentes. Asimismo, el juez informara a la referida Division cuando cese la medida que implemento el mecanismo de vigilancia electronica. Articulo 8.- Caducidad de la reserva del mecanismo de vigilancia electronica personal La reserva del dispositivo de vigilancia electronica personal solicitada por el juez al Instituto Nacional Penitenciario tendra una vigencia de treinta (30) dias calendario. Vencido este plazo caducara automaticamente, salvo que fuese renovada la solicitud. CAPITULO II ESPECIFICACIONES TECNICAS Articulo 9.- Modalidades del sistema de vigilancia electronica Las modalidades del sistema de vigilancia electronica son: a) Vigilancia Electronica con restriccion al perimetro del domicilio. b) Vigilancia Electronica con MORDAZA restringido. Articulo 10.- Vigilancia Electronica con restriccion al perimetro del domicilio Es el mecanismo por el cual se coloca un dispositivo consistente en un brazalete, una tobillera o el dispositivo que fuere aplicable en el cuerpo del procesado o condenado, segun sea el caso, y se configura el servicio de vigilancia electronica considerando como espacio de libre MORDAZA el perimetro del domicilio autorizado. Articulo 11.- Vigilancia Electronica con MORDAZA restringido Es el mecanismo por el cual se coloca un dispositivo consistente en un brazalete, tobillera o el dispositivo que fuere aplicable en el cuerpo del procesado o condenado, segun sea el caso, y se configura el servicio de vigilancia electronica con opcion de MORDAZA restringido, en un espacio geografico determinado que incluye el domicilio y excluyendo aquellas zonas o establecimientos limitados de acceso. Esta modalidad permite la posibilidad de que el beneficiario, realice visitas periodicas a establecimientos de salud, centro de estudios o centros laborales previamente programadas y autorizadas por el juez competente.

Articulo 12.- Responsabilidad del uso del sistema de vigilancia electronica En cualquiera de las dos modalidades de la vigilancia electronica personal, el beneficiario es responsable de cuidar el equipo de danos fisicos asi como de cargar de energia las baterias o implementos necesarios que garanticen la continuidad del servicio de vigilancia electronica. El beneficiario, para efectos del cuidado fisico del equipo y su buen funcionamiento, no debera, bajo ninguna condicion, intentar abrir el equipo o intentar cortarlo o manipularlo con herramienta alguna. En el caso que el equipo de vigilancia electronica sea siniestrado, el beneficiario asumira el costo de su reposicion. Articulo 13.- Centros de monitoreo La supervision de los centros de monitoreo estara a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 14.- Verificaciones Tecnicas En todos los supuestos de procedencia de la vigilancia electronica personal, deberan realizarse las verificaciones tecnicas tanto en el domicilio senalado por el procesado o condenado, asi como en los lugares de posible desplazamiento de este que a su solicitud o a criterio del juez resulten necesarias, verificacion que estara a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de constatar que se cumpla con la factibilidad tecnica necesaria para el funcionamiento del servicio. Articulo 15.- Informe Tecnico Luego de realizadas las verificaciones tecnicas descritas en el articulo anterior, se emitira un informe que sera remitido al organo jurisdiccional solicitante en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. El informe tecnico debera senalar, entre otros aspectos, si el domicilio o los lugares de posible desplazamiento cuentan con comunicacion satelital y energia electrica. Asimismo, el referido informe tecnico debera informar sobre la accesibilidad al domicilio del beneficiario. Articulo 16.- Acceso al sistema del centro de monitoreo Todos los organos jurisdiccionales tendran acceso al sistema de informacion del centro de monitoreo a fin de conocer la disponibilidad o seguimiento del pedido del equipo de vigilancia electronica solicitado. Articulo 17.- Acceso a la informacion del centro de monitoreo A traves del Instituto Nacional Penitenciario, los jueces y fiscales tendran acceso a la informacion generada en el centro de monitoreo referida a la cantidad de dispositivos de vigilancia electronica disponibles y el nivel de comportamiento del beneficiario, siempre que dicha informacion sea requerida dentro del MORDAZA de una investigacion o MORDAZA penal, CAPITULO III PRESUPUESTOS PARA EL ACCESO A LA VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL Articulo 18.- Supuestos de prioridad Entre los procesados o condenados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para la dacion del sistema de vigilancia electronica personal, se MORDAZA prioridad a: a) Los mayores de 65 anos. b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia medico legal. c) Los que adolezcan de discapacidad fisica permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento. d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del MORDAZA de gestacion. Igual tratamiento tendran durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.

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