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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423783 Artículo 4.- Mandato obligatorio En todas las resoluciones judiciales en las que se disponga la utilización del sistema de vigilancia electrónica personal, el juez deberá ordenar que el Instituto Nacional Penitenciario informe mensualmente al juzgado sobre los niveles de alerta en que haya incurrido el benefi ciario del mecanismo de control, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del presente reglamento. Artículo 5.- Radio de acción y desplazamiento El juez que disponga la aplicación de la vigilancia electrónica personal deberá establecer el radio de acción y desplazamiento del benefi ciario, teniendo como punto de referencia el domicilio que se señale, debiendo el juez trazar las rutas y parámetros de desplazamiento teniendo como base el informe técnico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 6.- Informe técnico para autorizaciones Posterior a la implementación del sistema de vigilancia electrónica personal, si el juez considerase otorgar al benefi ciario alguna autorización solicitada por este último, y que pudiera repercutir en el control del sistema de vigilancia electrónica, previamente deberá solicitar al Instituto Nacional Penitenciario el informe técnico respectivo. Artículo 7.- Comunicación de la medida En todos los supuestos el juez deberá comunicar a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú la aplicación del sistema de vigilancia electrónica personal para los fi nes pertinentes. Asimismo, el juez informará a la referida División cuando cese la medida que implementó el mecanismo de vigilancia electrónica. Artículo 8.- Caducidad de la reserva del mecanismo de vigilancia electrónica personal La reserva del dispositivo de vigilancia electrónica personal solicitada por el juez al Instituto Nacional Penitenciario tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario. Vencido este plazo caducará automáticamente, salvo que fuese renovada la solicitud. CAPÍTULO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Artículo 9.- Modalidades del sistema de vigilancia electrónica Las modalidades del sistema de vigilancia electrónica son: a) Vigilancia Electrónica con restricción al perímetro del domicilio. b) Vigilancia Electrónica con tránsito restringido. Artículo 10.- Vigilancia Electrónica con restricción al perímetro del domicilio Es el mecanismo por el cual se coloca un dispositivo consistente en un brazalete, una tobillera o el dispositivo que fuere aplicable en el cuerpo del procesado o condenado, según sea el caso, y se confi gura el servicio de vigilancia electrónica considerando como espacio de libre tránsito el perímetro del domicilio autorizado. Artículo 11.- Vigilancia Electrónica con tránsito restringido Es el mecanismo por el cual se coloca un dispositivo consistente en un brazalete, tobillera o el dispositivo que fuere aplicable en el cuerpo del procesado o condenado, según sea el caso, y se confi gura el servicio de vigilancia electrónica con opción de tránsito restringido, en un espacio geográfi co determinado que incluye el domicilio y excluyendo aquellas zonas o establecimientos limitados de acceso. Esta modalidad permite la posibilidad de que el benefi ciario, realice visitas periódicas a establecimientos de salud, centro de estudios o centros laborales previamente programadas y autorizadas por el juez competente. Artículo 12.- Responsabilidad del uso del sistema de vigilancia electrónica En cualquiera de las dos modalidades de la vigilancia electrónica personal, el benefi ciario es responsable de cuidar el equipo de daños físicos así como de cargar de energía las baterías o implementos necesarios que garanticen la continuidad del servicio de vigilancia electrónica. El benefi ciario, para efectos del cuidado físico del equipo y su buen funcionamiento, no deberá, bajo ninguna condición, intentar abrir el equipo o intentar cortarlo o manipularlo con herramienta alguna. En el caso que el equipo de vigilancia electrónica sea siniestrado, el benefi ciario asumirá el costo de su reposición. Artículo 13.- Centros de monitoreo La supervisión de los centros de monitoreo estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 14.- Verifi caciones Técnicas En todos los supuestos de procedencia de la vigilancia electrónica personal, deberán realizarse las verifi caciones técnicas tanto en el domicilio señalado por el procesado o condenado, así como en los lugares de posible desplazamiento de éste que a su solicitud o a criterio del juez resulten necesarias, verifi cación que estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, con la fi nalidad de constatar que se cumpla con la factibilidad técnica necesaria para el funcionamiento del servicio. Artículo 15.- Informe Técnico Luego de realizadas las verifi caciones técnicas descritas en el artículo anterior, se emitirá un informe que será remitido al órgano jurisdiccional solicitante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. El informe técnico deberá señalar, entre otros aspectos, si el domicilio o los lugares de posible desplazamiento cuentan con comunicación satelital y energía eléctrica. Asimismo, el referido informe técnico deberá informar sobre la accesibilidad al domicilio del benefi ciario. Artículo 16.- Acceso al sistema del centro de monitoreo Todos los órganos jurisdiccionales tendrán acceso al sistema de información del centro de monitoreo a fi n de conocer la disponibilidad o seguimiento del pedido del equipo de vigilancia electrónica solicitado. Artículo 17.- Acceso a la información del centro de monitoreo A través del Instituto Nacional Penitenciario, los jueces y fi scales tendrán acceso a la información generada en el centro de monitoreo referida a la cantidad de dispositivos de vigilancia electrónica disponibles y el nivel de comportamiento del benefi ciario, siempre que dicha información sea requerida dentro del marco de una investigación o proceso penal, CAPÍTULO III PRESUPUESTOS PARA EL ACCESO A LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL Artículo 18.- Supuestos de prioridad Entre los procesados o condenados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para la dación del sistema de vigilancia electrónica personal, se dará prioridad a: a) Los mayores de 65 años. b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal. c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento. d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.