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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423777 hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 992 012,00), para cubrir exclusivamente los gastos operativos de las instituciones Educativas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 010 Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios 2.1. Personal y Obligaciones Sociales : 6 522 363,00 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales : 169 573,00 2.6. Adquisición de Activos No Financieros : 1 300 076,00 TOTAL EGRESOS 7 992 012,00 (En Nuevos Soles) A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADOS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios 2.1. Personal y Obligaciones Sociales : 6 522 363,00 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales : 169 573,00 2.3. Bienes y Servicios : 1 300 076,00 TOTAL EGRESOS 7 992 012,00 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos a los autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO TRANSFERENCIA ADICIONAL DE PARTIDAS A LAS MUNICIPALIDADES DEL PLAN PILOTO DE LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA (En Nuevos Soles) PLIEGO HABILITADOR PLIEGO HABILITADO PLIEGO MINISTERIO DE EDUCACIÓN GOBIERNO REGIONAL UNIDAD EJECUTORA GENÉRICA DEL GASTO MONTO A TRANSFERIR PLIEGO MUNICIPALIDAD GENÉRICA DEL GASTO MONTO A TRANSFERIR GG 1 GG 2 GG 3 GG 6 TOTAL GG 1 GG 2 GG 3 TOTAL 010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN U.E. 024 SEDE CENTRAL 1,300,076 1,300,076 150117 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 552,824 552,824 150122 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 203,577 203,577 150114 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 543,675 543,675 U.E. 002-UGEL 02 SAN MARTÍN DE PORRES 2,960,108 10,050 - 2,970,158 150117 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 2,960,108 10,050 - 2,970,158 U.E. 007-UGEL 07 SAN BORJA 3,047,373 149,443 - 3,196,816 150122 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 938,338 67,353 - 1,005,691 - 150141 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO 766,411 19,656 - 786,067 150140 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO 1,342,624 62,434 - 1,405,058 U.E. 006-UGEL 06 VITARTE 514,882 10,080 - 524,962 150114 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 514,882 10,080 - 524,962 TOTAL 6,522,363 169,573 - 1,300,076 7,992,012 TOTAL 6,522,363 169,573 1,300,076 7,992,012 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 156 DECRETO SUPREMO N° 048-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los 530928-3