Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 30.- Reserva y verificacion MORDAZA de la realizacion de la audiencia en la que el juez otorga el beneficio penitenciario y durante la tramitacion de estos, el juez debera solicitar al Instituto Nacional Penitenciario la reserva del dispositivo de vigilancia electronica personal, indicando alguna de las modalidades previstas en el articulo 9 que posiblemente puedan ser utilizadas, sin senalar el nombre del condenado. Igualmente solicitara el informe de verificaciones tecnicas conforme lo senalado en los articulos 14 y 15 de este reglamento, el que debera ser remitido por el Instituto Nacional Penitenciario en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Articulo 31.- Otorgamiento del mecanismo de vigilancia electronica personal El juez en la fecha en que lleva a cabo la audiencia de otorgamiento de semilibertad o liberacion condicional, debera comunicar en el dia al Instituto Nacional Penitenciario la reserva definitiva del dispositivo de vigilancia electronica personal, precisando los datos respectivos del beneficiario. Articulo 32.- Fecha para la diligencia de colocacion Emitida la resolucion judicial de otorgamiento del beneficio penitenciario, la diligencia de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, durante los cuales el beneficiario debera permanecer en su domicilio. La fecha de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera ser comunicada por el Instituto Nacional Penitenciario al juez. Sub Capitulo IV Para el caso de conversion de la pena Articulo 33.- Reserva y verificacion MORDAZA de resolver la conversion de la pena privativa de MORDAZA, el juez debera solicitar al Instituto Nacional Penitenciario la reserva del dispositivo de vigilancia electronica personal, indicando algunas de las modalidades previstas en el articulo 9 que posiblemente pueda ser utilizada, sin senalar el nombre del condenado. Asimismo, solicitara al Instituto Nacional Penitenciario el informe de verificaciones tecnicas conforme lo senalado en los articulos 14 y 15 de este reglamento, el que debera ser remitido en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Articulo 34.- Otorgamiento del mecanismo de vigilancia electronica personal En la audiencia que resuelve la conversion de la pena privativa de MORDAZA, el juez debera comunicar en el dia al Instituto Nacional Penitenciario la reserva definitiva del dispositivo de vigilancia electronica personal, precisando los datos respectivos del condenado. El juez en la resolucion pertinente precisara la modalidad del mecanismo de vigilancia electronica personal que utilizara el condenado. En el caso que este ultimo se encuentre recluido en un establecimiento penitenciario se debera ordenar su inmediata excarcelacion. Asimismo, cualquiera que sea el caso, se dispondra que el beneficiado permanezca en su domicilio sujeto o no a la vigilancia de una persona o institucion determinada hasta la fecha en que se produzca la colocacion del dispositivo de vigilancia electronica. Articulo 35.- Fecha para la diligencia de colocacion Emitida la resolucion judicial de conversion de la pena, la diligencia de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. La fecha de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera ser comunicada por el Instituto Nacional Penitenciario al juez.

Sub Capitulo V Diligencia Especial de Otorgamiento del Mecanismo de Vigilancia Electronica Personal y contenido del Acta Articulo 36.- Diligencia especial de otorgamiento del mecanismo de vigilancia electronica Cuando el juez considere pertinente aplicar la vigilancia electronica personal, se llevara a cabo una diligencia especial contando con la presencia del juez, el fiscal, el abogado defensor, el procesado o condenado y el personal del Instituto Nacional Penitenciario encargado de implementar la vigilancia electronica. Articulo 37.- Momento de la diligencia especial Para el caso de condenados o de aquellos que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberacion condicional, esta diligencia especial se realizara en la fecha de audiencia para la lectura de sentencia o en la fecha en que se realiza la audiencia de otorgamiento de los beneficios penitenciarios, respectivamente. Para el caso de los procesados o en el caso que se efectue la conversion de pena, el juez debera senalar fecha de audiencia para realizar la diligencia especial, momento en el cual se debera emitir la resolucion respectiva. Articulo 38.- Acta de la diligencia especial La diligencia especial constara en un acta que contendra todos los presupuestos senalados en el articulo 8º de la Ley. De igual forma, debera contener expresamente lo siguiente: a) El procesado o condenado debera manifestar su voluntad de aceptacion para el uso del mecanismo de vigilancia electronica y comprometerse a cumplir las condiciones de uso y debido cuidado del dispositivo de vigilancia. b) El juez debera senalar el apercibimiento de revocatoria de la medida en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se encuentra sujeto el beneficiado. c) La modalidad del mecanismo de vigilancia electronica que el juez decida aplicar, segun el articulo 9 del reglamento. De aplicarse la modalidad de vigilancia electronica con MORDAZA restringido, el juez debera senalar ademas el horario de salida y horario de regreso del beneficiario a su domicilio, asi como, la obligacion de no pernoctar fuera del domicilio autorizado por el juez. d) El radio de accion y desplazamiento del beneficiario. e) Una clausula que precise que en caso el beneficiario necesitara desplazarse fuera del radio de accion permitido en caso de emergencia, este debera comunicarse inmediatamente con el centro de monitoreo. Queda establecido que se entendera la existencia de un caso de emergencia cuando el beneficiario se encuentre en una situacion que ponga en riesgo su vida. f) Una clausula que precise que el procesado o condenado debera brindar las facilidades del caso para que el personal a cargo de la supervision del mecanismo de vigilancia electronica pueda tener acceso a su domicilio en caso se reporten alguna de las alertas a que hace referencia el articulo 43 del reglamento. Una MORDAZA del acta debe ser entregada al Instituto Nacional Penitenciario. Sub Capitulo VI En MORDAZA Instancia Articulo 39.- Procedimiento En caso de ser impugnada la resolucion que desestima la implementacion del mecanismo de vigilancia electronica personal, en MORDAZA instancia, de concederse esta, se precisara la modalidad del mecanismo y se dispondra que sera el juez de primera instancia quien ejecutara la resolucion procediendo de conformidad con lo normado en el reglamento.

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