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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423807 VISTOS: El Informe N° 0271-2010-GART elaborado por División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0275-2010-GART elaborado por la Asesoría Legal; ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009- OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de octubre de 2009, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período de vigencia del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril 2013; Que, esta resolución fue modifi cada, en parte, por la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/ CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2009, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por diversas empresas titulares de transmisión impugnando la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 101-2010- OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 09 de mayo de 2010, complementariamente se regularon determinadas instalaciones de transmisión que no fueron incluidas en la regulación realizada a través de las referidas Resoluciones OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/ CD y OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD; Que, habiéndose culminado el proceso regulatorio a través del cual se fi jaron dichas Tarifas y Compensaciones de SST y SCT, corresponde publicar, en un único documento, los resultados del referido proceso, en cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) de dar a conocer periódicamente el proceso seguido para la determinación de las tarifas1; Que, en ese sentido, se ha preparado el Informe Técnico Nº 0271-2010-GART “Proceso de Regulación de SST y SCT” (Período noviembre 2009 – abril 2013), con el fi n de que se proceda a su publicación en la página Web de OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación del documento “Proceso de Regulación de SST y SCT” correspondiente al periodo noviembre 2009 – abril 2013. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe Nº 0271-2009- GART – Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- La presente resolución, junto con el Anexo 1, deberá ser publicada en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifi catorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y Artículo 162° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. 530361-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao” correspondiente al II Trimestre 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 196-2010-INEI Lima, 21 de julio de 2010 Visto el Ofi cio Nº 200-2010-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao ” correspondiente al II Trimestre 2010. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específicas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas; tiene previsto ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao” correspondiente al II Trimestre 2010, en armonía con lo dispuesto en la Ley Nº 29381- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao” correspondiente al II Trimestre 2010, dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores de la población asalariada de la actividad privada, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 ”Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.