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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423802 Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 529773-1 Aprueban texto de la Addenda Nº 8 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2010-MTC/01 Lima, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de julio de 1999, fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional convocada por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. a favor del Consorcio Ferrocarriles del Perú; Que, en la fecha de cierre llevada a cabo el 20 de setiembre de 1999, el Consorcio Ferrocarriles del Perú acreditó la constitución de la empresa Ferrovías Central Andina S.A., para la administración del Ferrocarril del Centro, suscribiendo en dicha fecha el correspondiente Contrato de Concesión, con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, habiendo las partes suscrito con fechas 10.03.2000, 30.10.2002, 20.02.2004, 16.11.2005, 31.12.2008, 15.06.2009 y 24.09.2009 las Addendas Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 respectivamente al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 8 al citado Contrato de Concesión que modifi ca el citado instrumento, para cuyo efecto, se solicitó la opinión previa de OSITRAN y la opinión de los Acreedores Permitidos de la empresa Ferrovías Central Andina S.A.; Que, en tal sentido, con el Oficio Circular Nº 018- 10-SCD-OSITRAN recibido con fecha 25 de mayo de 2010, se remite el Acuerdo Nº 1263-349-10-CD- OSITRAN de fecha 23 de mayo de 2010, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba la opinión técnica contenida en el Informe Nº 12-10- GRE-GS-GAL-OSITRAN de fecha 19 de mayo de 2010 elaborado por las Gerencias de Regulación, de Supervisión y de Asesoría Legal de OSITRAN, que emiten opinión favorable respecto al proyecto de la Addenda Nº 8 del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro; Que, mediante Carta de fecha 08 de julio de 2010, DEG KFW Bankengruppe, en su condición de Acreedor Permitido, expresa su conformidad a la modifi cación del Contrato de Concesión y del Anexo Nº 2, mediante Addenda Nº 8; Que, atendiendo a lo indicado en la opinión del Organismo Regulador, expresada mediante Ofi cio Circular Nº 018-10-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1263-349-10-CD- OSITRAN e Informe Nº 12-10-GRE-GS-GAL-OSITRAN, al sustento de la Dirección General de Concesiones en Transporte, a través de sus Informes Nº 167-2010-MTC/25 y Nº 296-2010-MTC/25, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A., en su calidad de Concesionario, ha convenido en celebrar la Addenda No. 8 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 8 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 529774-1 Autorizan a la Escuela de Conductores San Martín de Porres E.I.R.L. la variación de domicilio a nuevo local ubicado en el distrito de Juliaca, San Román - Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1704-2010-MTC/15 Lima, 16 de junio de 2010 VISTOS: el Parte Diario Nº 045930 y Expedientes Nºs. 2010-005729, 2010-007326, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 2896-2009-MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2009 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, solicitando autorización para la ampliación de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza, así como la modifi cación de fl ota vehicular, incremento de plana docente y, variación de domicilio del Circuito de Prácticas de Manejo; y, CONSIDERANDO: Que, La Escuela solicita autorización, entre otros, para la variación de domicilio del Circuito de Prácticas de Manejo, en predio ubicado en Carretera Salida al Cusco denominado Pajraccasi Pampa Chejollani Pullapullani, Juliaca - Puno, a un nuevo local en Parcialidad Centro Jaran denominado “Arequipa Vilca Cunca Ñanpata” a la altura del Km. 02 de la carretera Juliaca – Lampa, comenzando entre la intersección la riel y la carretera a la ciudad de Lampa, y a 750 mts. de la esquina de la Prolongación Av. Sacsayhuaman y la carretera a la ciudad de Lampa, en el distrito de Juliaca, San Román – Puno, cumpliendo con presentar el contrato de cesión de uso y copia del plano de ubicación debidamente autorizado por Ingeniero Civil, acreditando de esta manera la disponibilidad del domicilio propuesto, de conformidad a lo dispuesto en el literal f) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, respecto a la solicitud de ampliación de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en el local ubicado en Jr. Huancané Nº 972 Primer Nivel, se advierte que La Escuela presenta contrato de cesión de uso, suscrito a título personal por la Sra. Luz Patricia Urviola Urviola y no en representación de La Escuela; asimismo, de la memoria descriptiva se observa que el área total de construcción difi ere con la registrada en el contrato de