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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423810 VISTO: El Informe Nº 144-2010-SERNANP-DEE/OAJ, de fecha 05 de agosto de 2010, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el cual se recomienda dejar sin efecto las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº 215- 2009-SERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 68º que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 108º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identifi cación, delimitación y resguardo de las Áreas Naturales Protegidas, y que además tiene la obligación de colaborar en la consecución de sus fi nes; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, las mismas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional y de administración privada, denominadas Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas respectivamente; Que, en este sentido, el artículo 12º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privadas siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, señala que las Áreas de Conservación Privadas son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, en virtud al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como ente rector del SINANPE; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando que antecede, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en este sentido, mediante Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, de fecha 12 de diciembre de 2009, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas; Que, tal como se desprende del documento del visto, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, a las que hace referencia el considerando que antecede, no se encuentran acorde a los principios de celeridad y simplicidad, establecidos en los numerales 1.9 y 1.13, respectivamente, del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo necesario promover de manera adecuada el reconocimiento de Áreas de Conservación Privadas en el territorio nacional; Que, de conformidad con el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, el SERNANP debe promover activamente el establecimiento de Áreas de Conservación Privadas a través de mecanismos y directivas que faciliten los procedimientos necesarios para su reconocimiento; Que, en este sentido, y tal como se concluye en el documento señalado en el visto, resulta necesario aprobar otras Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas con el objetivo de adecuarlas a los principios administrativos antes señalados, a fi n de ir acorde con la política de promoción del establecimiento de Áreas de Conservación Privadas, propugnada por el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del artículo 3º y el inciso e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, que consta de veinte (20) artículos y seis (6) Anexos, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, de fecha 12 de diciembre de 2009, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional del SERNANP: www.sernanp. gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe 530908-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen especialización de los 7 Juzgados de Paz Letrados permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2010-CED-CSJC/PJ Callao, 26 de julio de 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 143-2010- CE-PJ, que faculta a las Cortes Superiores de Justicia del país, disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrado bajo su jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior son los órganos de dirección de un Distrito Judicial, conforme lo establece el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta a las Cortes