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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423799 dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1100-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MEGAVISIÓN E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MEGAVISIÓN E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE MEGAVISIÓN E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 529771-1 Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesión suscrito por Telecomcorp del Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2010-MTC/03 Lima, 9 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 442- 2008-MTC/03 del 04 de junio de 2008, se otorgó a la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de 20 años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 02 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 401-2008- MTC/27 del 02 de setiembre de 2008 se inscribieron los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 264-2009- MTC/27 del 28 de mayo de 2009, se asignó código de identifi cación de concesionario del servicio portador de larga distancia (1964) a la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 587-2009- MTC/27 del 27 de octubre de 2009, notifi cado el 29 de octubre de 2009, se denegó la solicitud registrada mediante P/D Nº 116436 sobre prórroga de inicio de operaciones formulada por la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, inscritos a su favor en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones mediante Resolución Directoral Nº 401-2008-MTC/03, en virtud de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a su favor mediante Resolución Ministerial Nº 442-2008-MTC/03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708- 2009-MTC/27 del 14 de diciembre de 2009, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 587-2009-MTC/27; Que, mediante Memorando Nº 651-2010-MTC/27 del 15 de abril de 2010 y Memorando Nº 860-2010-MTC/27 del 21 de mayo de 2010, se solicita a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, que realice la inspección de verifi cación técnica de inicio de operaciones de la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., considerando que no ha comunicado el cumplimiento de dicha obligación; Que, mediante Informe Nº 2838-2010-MTC/29.02 del 28 de mayo de 2010, remitido a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, mediante Memorando Nº 1881-2010-MTC/29 del 31 de mayo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión concluye que la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. a la fecha no ha cumplido con iniciar la prestación de los servicios