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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423803 cesión de uso, de igual forma la información registrada en la ubicación y características del local no es precisa, toda vez que adicionalmente hace mención a la propiedad ubicada en Jr. Huancané Nº 970; Que, asimismo La Escuela solicita el incremento de su plana docente, proponiendo, entre otro, a un (01) nuevo instructor teórico de tránsito, quien no ha sido considerado, en vista que con el mismo cargo fue autorizado en el CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO – CEOGNE JESUS OBRERO, autorizado mediante Resolución Directoral N° 2102-2009-MTC/15, como Escuela de Conductores Profesionales y, respecto a la incorporación del nuevo instructor teórico práctico de mecánica, se advierte que reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos en el literal d) del numeral 43.2 del artículo 43º de El Reglamento, acreditándose el cumplimiento del literal d) del artículo 51º; Que, de igual forma La Escuela solicita la modifi cación de su fl ota vehicular, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el numeral 43.4 del artículo 43º en concordancia con lo dispuesto en el literal j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; sin embargo, este último supuesto no resulta exigible en vista que a la fecha este procedimiento no se encuentra aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento, en concordancia con los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado, faculta al ministerio a disponer que, ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 539- 2010-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L., la variación de domicilio del Circuito de Prácticas de Manejo de su Escuela de Conductores Integrales, del predio ubicado en Carretera Salida al Cusco denominado Pajraccasi Pampa Chejollani Pullapullani, Juliaca - Puno, a un nuevo local ubicado en Parcialidad Centro Jaran denominado “Arequipa Vilca Cunca Ñanpata” a la altura del Km. 02 de la carretera Juliaca – Lampa, comenzando entre la intersección la riel y la carretera a la ciudad de Lampa, y a 750 mts. de la esquina de la Prolongación Av. Sacsayhuaman y la carretera a la ciudad de Lampa, distrito de Juliaca, San Román – Puno. Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L., el incremento de la plana docente de su Escuela de Conductores Integrales, quedando conformada de la siguiente manera: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Fredy Alberto Polar Paredes Instructor Teórico de Tránsito • Rene Marcos Quispe Zela Instructor Prácticos de Manejo • Victoriano Álvarez Álvarez Instructores Teóricos – Prácticos de Mecánica • Jaime Puma Salazar • Rene Huaman Benites Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Dora Cota Choque Psicóloga • Viviana Blanca Llamoca Gonzáles Asimismo, la fl ota vehicular que ostenta la Escuela de Conductores Integrales de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L., se verá modifi cada, quedando conformada de la siguiente manera: Flota Vehicular N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI HD-78 CAMION (N2) KMFGA17AP9C101247 D4DA8376470 2008 XU-5377 2 TOYOTA HIACE CMTA.RURAL (M2) LH1130119314 3L4046809 1996 RQQ-762 3 TOYOTA COROLLA T.EL50L-AEMDS AUTOMOVIL (M1) EL50-0060655 2E-3057478 1997 DH-6853 4 VOLVO FM 6X4T REMOLCADOR (N3) 9BVAS02D39E748220 D13818172A1E 2009 YH-5272 5 VOLVO FM 6X4R CAMION (N3) 93KAS02D2AE753431 D13823173A1E 2009 XH-6559 6 VOLVO FM 6X4R CAMION (N3) 93KAS02D5AE753357 D13823090A1E 2009 XH-6576 7 HYUNDAI HD-78 CAMION (N2) KMFGA17BPAC118659 D4DB9398693 2009 XU-5470 8 HYUNDAI HD-78 CAMION (N2) KMFGA17BPAC116403 D4DB9396190 2009 XU-5469 9 VOLKSWAGEN 17.210 OMNIBUS (M3) 9BWRF82W54R413917 6069675 2004 VG-6736 Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de inclusión en la plana docente del señor Juan Asterio Vargas Lima, propuesto como Instructor Teórico de Tránsito, así como la ampliación de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en el local ubicado en Jr. Huancane Nº 972 Primer Nivel, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L., a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta