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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423800 portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión, estipula que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notifi cación de su inscripción, para lo cual la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. deberá informar por escrito al Ministerio y a OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestación de los servicios, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; Que, asimismo el último párrafo del numeral 6.02 de la cláusula sexta del citado contrato, estipula que en caso la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado cancelándose la inscripción del servicio de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula vigésima, es decir de pleno derecho; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, asimismo, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión suscrito por la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C.; señala los casos por los que queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el numeral 18.04 de la clausula décimo octava del Contrato de Concesión, estipula que la resolución del Contrato de Concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el registro de todos los servicios registrados; Que, de conformidad con el literal e) del numeral 18.3 del artículo 18º del Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2004-MTC, la resolución del Contrato de Concesión deja sin efecto de pleno derecho totalmente la asignación de numeración, aprobada con Resolución Directoral Nº 264-2009-MTC/27; Que, mediante Informe Nº 1025-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 442-2008-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido la operación del servicio otorgado en concesión, el cual venció el 02 de setiembre de 2009, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho la concesión desde el día siguiente. Asimismo, como consecuencia de la resolución del contrato, se cancela la inscripción de los citados servicios en el registro de servicios públicos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 401-2008- MTC/27; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito por la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. desde el 03 de setiembre de 2009 para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, otorgado por Resolución Ministerial Nº 442-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 401-2008-MTC/27, como consecuencia de la resolución del Contrato de Concesión suscrito por la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., por tanto se deja sin efecto el citado resolutivo. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 529772-1 Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a celebrarse con NBC Cable Visión E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2010-MTC/03 Lima, 9 de agosto de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante registro Nº 080976 por la empresa NBC CABLE VISIÓN E.I.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecúe las concesiones otorgadas por Resolución Ministerial Nº 106-2007-MTC/03, Resolución Ministerial Nº 162-2007- MTC/03, Resolución Ministerial Nº 511-2007-MTC/03 y Resolución Ministerial Nº 381-2008-MTC/03 de las cuales es titular, al régimen de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2007- MTC/03 del 13 de marzo de 2007, se otorgó concesión a la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Pacanga, de la provincia de Chepén del departamento de La Libertad. El contrato de concesión fue suscrito el 02 de abril de 2007; Que, por Resolución Ministerial Nº 162-2007-MTC/03 del 02 de abril de 2007, se otorgó concesión a la empresa