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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423811 Superiores de Justicia del país, disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción. Que, para establecer la viabilidad de la especialización de los Juzgados de Paz Letrados de este Distrito Judicial, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia convocó a los Señores Jueces de Paz Letrados de la sede principal y del Distrito de Ventanilla, a una sesión de trabajo, para escuchar sus opiniones técnicas, cuyo resultado fue favorable para la concreción de la especialización de 07 Juzgados de Paz Letrados de la Sede principal. Asimismo, se solicitó informe a la Ofi cina de Estadística sobre la carga procesal por especialidades que soportan todos los Juzgados de Paz Letrados de la jurisdicción. Que, teniendo como base los indicadores ya mencionados, y para disponer las acciones necesarias respecto a la referida especialización, se convocó a Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital, la misma que se realizó en la fecha, acordándose por unanimidad la especialización de los Juzgados de Paz Letrados sólo de la sede principal, de la siguiente manera: Del Primero al Quinto Juzgado de Paz Letrado conocerán procesos en materia Civil-Familia; el Sexto Juzgado de Paz letrado conocerá procesos en materia Penal y el Séptimo Juzgado de Paz Letrado conocerá procesos en materia Laboral, en adición a los procesos correspondientes a las Administradoras de Fondo de Pensiones-AFPS. Que, es menester precisar que para la toma de esta decisión se ha tenido en consideración las necesidades de servicio, la carga procesal por especialidad y el estándar de la misma, garantizándose en todos los casos la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia; asimismo se ha tenido en cuenta que una justicia especializada contribuye a mejorar la calidad del servicio de administración de justicia. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de las facultades conferidas por el artículo 96º, incisos 14º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del Señor Consejero Pedro Gustavo Cueto Chuman, por encontrarse haciendo uso de sus vacaciones correspondientes al presente año judicial: RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la especialización de los 07 Juzgados de Paz Letrados permanentes de esta Corte Superior de Justicia, de la manera siguiente: . Del Primero al Quinto Juzgado de Paz Letrado conocerán procesos en materia Civil-Familia. . El Sexto Juzgado de Paz Letrado conocerá procesos en materia penal. . El Séptimo Juzgado de Paz Letrado conocerá procesos en materia laboral. Artículo Segundo.- DISPONER que como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente resolución, a partir de la fecha la denominación de dichos juzgados será la siguiente: . Primer Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Civil-Familia. . Segundo Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Civil-Familia. . Tercer Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Civil-Familia. . Cuarto Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Civil-Familia. . Quinto Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Civil-Familia. . Sexto Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Penal. . Séptimo Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Laboral. Artículo Tercero.- DISPONER que el Séptimo Juzgado de Paz Letrado, además de su competencia laboral, conocerá de las demandas y procesos correspondientes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPS). Artículo Cuarto.- DISPONER que los procesos que no corresponden a la especialización de cada Juzgado de Paz Letrado, se remitan en el día a los Juzgados competentes, siendo en forma aleatoria para los Juzgados de Paz Letrados Especializados en lo Civil - Familia. Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior, brinde las facilidades del caso para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura supervise y verifi que el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Séptimo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de los señores magistrados de esta Corte Superior y del Administrador de los Juzgados de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. CESAR HINOSTROZA PARIACHI OSWALDO ANCHANTE ANDRADE VÍCTOR ARBULÚ MARTÍNEZ JORGE GUIZADO SALCEDO 530449-1 Designan juez provisional del Sexto Juzgado de Familia de Lima y juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 627-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de agosto de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 54262-2010, el doctor Miguel Ángel Díaz Cañote, Juez Provisional del Sexto Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su período vacacional a partir del 16 de agosto al 14 de setiembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por el referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar un Magistrado, con el fi n de no alterar el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, mientras dure el período de vacaciones del doctor Díaz Cañote. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el