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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423797 Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 805-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de la concesión referida en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el concesionario ANIBAL ESTRELLA CARTAGENA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada al señor ANIBAL ESTRELLA CARTAGENA, mediante Resolución Ministerial Nº 951-2003-MTC/03 del 10 de noviembre de 2003, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido para la referida concesión. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con el señor ANIBAL ESTRELLA CARTAGENA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 951-2003-MTC/03. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 529769-1 Aceptan donación de bienes muebles efectuada en el marco del Convenio “Documento de Confirmación del Proyecto Piloto del Sistema de Transmisión de Televisión Digital Terrestre (ISDB-T) en la República del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2010-MTC/03 Lima, 9 de agosto de 2010 VISTOS: El Memorándum Nº 858-2010-MTC/10.05 del Director General de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 105-2010-MTC/10.05.GESC e Informe Técnico - Legal Nº 013-2010-MTC/10.05.EGRM de la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, relativos a la aceptación de la donación de equipos de transmisión de Televisión Digital Terrestre ISDB-T a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2010- MTC/03 del 05 de enero 2010 se aprobó el Convenio denominado “Documento de Confi rmación del Proyecto Piloto del Sistema de Transmisión de Televisión Digital Terrestre ISDB-T en la República del Perú”; el cual fue suscrito el 06 de enero de 2010 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú y el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones del Japón; Que, el numeral 3 del referido Convenio señala que los derechos de propiedad del equipamiento que se detallan en el Anexo 1 (lista de equipos) del mismo, serán transferidos del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones del Japón al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a condición de que éste presente un documento de pedido de transferencia; Que, el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Ofi cio Nº 201-2010-MTC/03 del 08 de marzo de 2010 solicitó al Viceministro para Políticas Internacionales y Comunicaciones del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones del Japón, transferir los derechos de propiedad, libre de cargos, del equipo que se menciona en el Anexo 1 del mencionado Convenio; Que, la Embajada del Japón en Perú mediante Carta Nº O-2/142/10 del 20 de abril de 2010 le remite al Viceministro de Comunicaciones, la Carta del 13 de abril de 2010 del Viceministro para Políticas Internacionales y Comunicaciones del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones, en la cual da su conformidad en relación a la transferencia de los derechos de propiedad, libre de cargos, de los equipos que se mencionan en el Anexo 1 del mencionado Convenio; Que, mediante Memoranda Nos. 1723-2010-MTC/28 de fecha 28 de abril de 2010 y 2830-2010-MTC/28 de fecha 8 de julio de 2010, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, remitió a la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración la documentación pertinente a la donación de los equipos en virtud del Convenio aprobado por Resolución Ministerial Nº 001- 2010-MTC/03; Que, la Ofi cina de Patrimonio mediante Memoranda Nos. 0652-2010-MTC/10.05 y 854-2010-MTC/10.05 de fechas 4 de junio y 16 de julio de 2010, encuentra conformes el Informe Nº 0105-2010-MTC/10.05.GESC y el Informe Técnico - Legal Nº 013-2010-MTC/10.05.EGRM, señalándose que procede la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles que se señalan en el Anexo 1 de dicho Convenio, en aplicación de la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento para la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado,” aprobada por Resolución Nº 031-2002/SBN, que establece en su numeral 3.1 que dichas donaciones serán aceptadas por Resolución del Titular de la entidad donataria, especifi cándose el valor de los bienes donados; asimismo, se indica que tales bienes tienen un valor de total de US $ 2 863 499,50 Dólares Americanos, según se indica en el Anexo formulado al respecto; Que, la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que se mantiene la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en dicho reglamento;