TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423798 Que, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 031-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donación, efectuada por el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones del Japón a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del Convenio denominado “Documento de Confi rmación del Proyecto Piloto del Sistema de Transmisión de Televisión Digital Terrestre (ISDB-T) en la República del Perú”, de los bienes muebles señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, por un valor total de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve y 50/100 Dólares Americanos ( US $ 2 863 499,50). Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Acta de Entrega - Recepción de los bienes muebles señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, así como de los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de dicho acto. Artículo 3º.- Las Ofi cinas de Patrimonio y de Finanzas de la Ofi cina General de Administración procederán a realizar el ingreso patrimonial y contable, respectivamente, de los bienes muebles señalados en el Anexo de la presente resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución, al Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones del Japón y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACION DE BIENES MUEBLES PROYECTO PILOTO DEL SISTEMA DE TRANSMISION DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ISTB-T EMBARQUE DESCRIPCIONES DE LOS BIENES FACTURA COMERCIAL VALOR F.O.B. (Yenes Japoneses) VALOR F.O.B. (Dolares Americanos) VALOR C.I.F. (Dolares Americanos) 1ro. Equipos y Accesorios varios 1MA-23364-70-PER-J002A ¥136,443,900 1,476,186.55 1,499,001.47 2do. Equipos y Accesorios varios 1MA-23363-PER-J001SA ¥66,159,999 715,785.04 738,671.29 3er. Antenas y Cables coaxiales 1MA-23363-PER-B001A ¥2,729,100 29,526.13 32,983.61 4to. Antena UHF y accesorios 1MA-23363-PER-A001A ¥14,026,500 151,752.70 191,037.00 5to. Equipo conversor de formato de transmision, medidor de potencia y accesorios. 1MA-23371-PER-J003A ¥16,284,700 176,184.17 187,466.96 6to. Antena UHF y accesorios 1MA-23363-PER-U001A ¥496,200 5,501.87 6,016.87 7mo. Antena parabolica y accesorios 1MA-23363-PER-B002A ¥3,080,000 34,151.04 35,418.70 8vo. Televisores LCD, Sintonizadores de TV Digital y GPS con sintonizador 1MA-23363-PER-MB001A ¥6,710,000 74,400.48 76,459.27 9no. Televisores LCD 1MA-23363-PER-MB002A ¥8,430,000 93,471.84 96,444.33 254,360,399 2,756,959.82 2,863,499.50 529770-1 Otorgan a Cable Megavisión E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2010-MTC/03 Lima, 9 de agosto de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010- 025917, por la empresa CABLE MEGAVISIÓN E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,