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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423831 Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Dmitri Koukharev, Supervisor Principal de Riesgo LAFT y Farida Saraid Paredes Falconi, Supervisor de Riesgos LAFT del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Karina Denisse León Alva, Analista del Departamento de Regulación, de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 20 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 685,04 Viáticos US$ 2 400,00 Tarifa CORPAC US$ 93,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 530925-1 UNIVERSIDADES Aprueban el TUPA de la Universidad Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0506-2010-UNALM La Molina, 27 de mayo del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 1336-2010-VR.ADM. del Vicerrector Administrativo proponiendo la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del TUPA, en su artículo 3º establece que el formato aprobado en el artículo 1º es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación entre otros que legalmente se encuentren obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y además en el 2º párrafo de su artículo 5º, dispone que el formato aprobado deberá ser aplicado obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas; Que, el numeral 38.5 del Art. 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución. Concordante con esta disposición el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, precisa que su aprobación se realizará por Resolución del Titular de las Universidades Públicas; Que, así mismo el numeral 154.1 del Art. 154º de la Ley Nº 27444, establece que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima sufi ciente, sin necesidad de otro documento de presentación; Que, de conformidad con el principio de simplicidad, señalado en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; resulta conveniente aprobar la propuesta del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la UNALM, adecuado al formato aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, incorporándose las modificaciones de simplificación de procedimientos propuestos por las distintas dependencias de la Universidad, así como poner en vigencia los Formularios Únicos de Trámite; Que, estando a lo propuesto por la Ofi cina Administrativa de Planifi cación, mediante Informe Técnico Nº 004-DRE-OP/UNALM emitido por el Departamento de Racionalización y Estadística y conformidad del Vicerrector Administrativo y a lo acordado en las disposiciones legales antes mencionadas; y, Por estas consideraciones y de conformidad con las atribuciones conferidas al señor Rector como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Apruébese los siguientes Formularios Únicos de Trámite, que serán de uso obligatorio en las dependencias involucradas en los