Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, se adecuen a lo establecido en la presente Ordenanza. Por lo tanto las Personas Juridicas deberan solicitar su adecuacion a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Transporte cumpla con emitir las Resoluciones Gerenciales que conlleven a la implementacion de la presente Ordenanza, asi como a ejecutar los actos administrativos que correspondan y que se encuentren sujetos a ley, cumpliendo de esta forma con la adecuacion establecida en la presente Ordenanza. La emision de los actos administrativos por parte de la Gerencia de Trasporte, con el objeto de unificar terminos de referencia para la renovacion de permisos y/o autorizaciones en el servicio de trasporte, tendran una vigencia de tres anos contados a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en la pagina Web de esta Municipalidad; para tal efecto exonerese del pago de la tasa por derecho de renovacion de permisos y/o autorizaciones estipulada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, para aquellas empresas que se acojan a la presente Ordenanza. Con este objetivo los procedimientos a emplearse para la adecuacion de las personas juridicas es como sigue: a) Evaluacion de los Expedientes presentados. b) Determinacion de la Flota Vehicular c) Determinacion del Horario de Atencion al Publico (de ser necesario) d) Determinacion de Zonas de Estacionamiento e) Determinacion de numero de unidades por zonas de estacionamiento f) Programacion de control de Calidad (hasta 2 veces) g) Registro de Unidades h) Registro de Conductores i) Toma de Fotografias para: Representantes Legales, Propietarios y Conductores j) Emision de Credenciales de Conductor k) Emision del Certificado de Operacion l) Entrega de Calcomania numeradas (Stickers) Articulo Sexto.- DISPONER, que en caso de haberse presentado conflictos en zonas de estacionamientos (paraderos) entre dos o mas personas juridicas, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, ya sea que una de ellas MORDAZA sido autorizada mediante Resolucion; la Administracion dispondra lo conveniente para que se autorice la prestacion del servicio en dicha MORDAZA, prevaleciendo el derecho adquirido de la persona juridica, a la que se le autorizo la prestacion del servicio en la MORDAZA de estacionamiento materia del conflicto y disponiendose a otorgar nueva MORDAZA de estacionamiento a la Persona Juridica que no se encontraba autorizada pero que era parte del conflicto. Si a pesar de lo dispuesto por la Gerencia de Transporte, el conflicto entre las personas juridicas persistiera, se procedera a sancionar a la Persona Juridica causante del conflicto inhabilitandosele por el lapso de 180 dias calendario para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados. Las Personas Juridicas que tomen posesion y/o tiendan a crear conflicto en una MORDAZA de estacionamiento autorizada o no autorizada, deberan ser sancionadas, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones de la Ordenanza Municipal Nº 170-2009-A/MDC. Articulo Septimo.- DECLARAR la suspension de los tramites que a continuacion se senala, hasta el 31 de diciembre del 2011, una vez vencido el plazo establecido en el Articulo Tercero, conforme se indica: 1. Solicitudes de Inscripcion y de Autorizacion (Permisos de Operacion), el Otorgamiento Zonas de Estacionamiento y la Inscripcion y/o Inclusion de Flota Vehicular a Nuevas Personas Juridicas que requieran y soliciten prestar Servicio de Transporte

Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados en cualquier sector del Distrito de Carabayllo y que se ubica a la margen izquierda del Rio Chillon (en toda su extension), tomandose en consideracion el sentido Noreste a Suroeste (corriente del Rio Chillon); con excepcion de aquellas empresas y/o asociaciones que por cualquier motivo hayan contado con autorizacion y que a la fecha se encuentran con su Permiso de Operacion vencido o en su defecto se encuentren en un MORDAZA contencioso administrativo con la Municipalidad de Carabayllo. Solo en estos casos la autoridad competente se reservara el derecho de Autorizar al administrado, disponiendo lo conveniente para que no se deje de prestar el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados segun la normatividad vigente de forma equitativa. 2. El otorgamiento de cualquier MORDAZA de autorizacion para nuevas zonas de estacionamientos, en cualquier sector que forma parte del territorio del Distrito de Carabayllo en toda su extension y que se ubiquen en MORDAZA margenes del Rio Chillon, a Personas Juridicas que se encuentren debidamente autorizadas y registradas por la Autoridad Competente. 3. La Inscripcion y/o Inclusion de Unidades que incrementen el MORDAZA automotor en cualquier sector que forma parte del territorio del Distrito de Carabayllo y que se ubica a la margen izquierda del Rio Chillon (en toda su extension), tomandose en consideracion el sentido Noreste a Suroeste (corriente del Rio Chillon) respecto de las empresas existentes. Asimismo las Personas Juridicas que actualmente cuentan con su respectiva Autorizacion vigente (Permiso de Operacion Vigente) expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo no podran solicitar incremento de unidades con el pretexto de querer brindar servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados en cualquier sector que forma parte del territorio del Distrito de Carabayllo y que se ubica a la margen derecha del Rio Chillon (en toda su extension), tomandose en consideracion el sentido Noreste a Suroeste (corriente del rio Chillon). Articulo Octavo: DISPONER que se requiera al administrado como requisito adicional en el tramite administrativo de "Modificacion del Registro y Padron y/o ampliacion para el servicio en Vehiculos Menores", con el objeto de dar de Baja o Incluir unidades de vehiculos menores, la Gerencia de Transporte exigira en coordinacion con la Persona Juridica: · Prueba fehaciente del no funcionamiento de la unidad, abandono del servicio, siniestro, sancion administrativa de suspension o exclusion impuesta por la Persona juridica a la que pertenece la unidad, u otro que se pueda acreditar y que sea determinante para otorgar la baja. Renuncia Voluntaria del propietario de la unidad que se pretende dar de baja (de ser el caso). Articulo Noveno: DISPONER, que la Gerencia Municipal, en coordinacion de la Gerencia de Transporte, por el termino de dos anos, dispondra lo necesario para llevar a cabo el estudio de demanda que determine la verdadera capacidad operativa que satisfaga las necesidades de la poblacion del Distrito de Carabayllo. Para ello debera elaborar un plan de trabajo, el cual debera ser expuesto en un plazo no mayor a 45 dias calendarios y en el que se refleje todas las actividades a ejecutarse, para alcanzar el objetivo de determinar la verdadera necesidad de servicio. Articulo Decimo: DISPONER excepcionalmente que la Gerencia de Transporte otorgue las Autorizaciones (Permiso de Operacion) y Registros de las Personas Juridicas que soliciten y/o hayan solicitado prestar Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados con arreglo a ley y solo para satisfacer las necesidades de la poblacion que se ubica a la margen derecha del Rio Chillon (tomandose en consideracion el sentido Noreste

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