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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423847 Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, se adecuen a lo establecido en la presente Ordenanza. Por lo tanto las Personas Jurídicas deberán solicitar su adecuación a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Transporte cumpla con emitir las Resoluciones Gerenciales que conlleven a la implementación de la presente Ordenanza, así como a ejecutar los actos administrativos que correspondan y que se encuentren sujetos a ley, cumpliendo de esta forma con la adecuación establecida en la presente Ordenanza. La emisión de los actos administrativos por parte de la Gerencia de Trasporte, con el objeto de unifi car términos de referencia para la renovación de permisos y/o autorizaciones en el servicio de trasporte, tendrán una vigencia de tres años contados a partir del día siguiente de su notifi cación y/o publicación en la página Web de ésta Municipalidad; para tal efecto exonérese del pago de la tasa por derecho de renovación de permisos y/o autorizaciones estipulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, para aquellas empresas que se acojan a la presente Ordenanza. Con este objetivo los procedimientos a emplearse para la adecuación de las personas jurídicas es como sigue: a) Evaluación de los Expedientes presentados. b) Determinación de la Flota Vehicular c) Determinación del Horario de Atención al Público (de ser necesario) d) Determinación de Zonas de Estacionamiento e) Determinación de número de unidades por zonas de estacionamiento f) Programación de control de Calidad (hasta 2 veces) g) Registro de Unidades h) Registro de Conductores i) Toma de Fotografías para: Representantes Legales, Propietarios y Conductores j) Emisión de Credenciales de Conductor k) Emisión del Certifi cado de Operación l) Entrega de Calcomanía numeradas (Stickers) Artículo Sexto.- DISPONER, que en caso de haberse presentado confl ictos en zonas de estacionamientos (paraderos) entre dos o más personas jurídicas, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, ya sea que una de ellas haya sido autorizada mediante Resolución; la Administración dispondrá lo conveniente para que se autorice la prestación del servicio en dicha zona, prevaleciendo el derecho adquirido de la persona jurídica, a la que se le autorizó la prestación del servicio en la zona de estacionamiento materia del confl icto y disponiéndose a otorgar nueva zona de estacionamiento a la Persona Jurídica que no se encontraba autorizada pero que era parte del confl icto. Si a pesar de lo dispuesto por la Gerencia de Transporte, el confl icto entre las personas jurídicas persistiera, se procederá a sancionar a la Persona Jurídica causante del confl icto inhabilitándosele por el lapso de 180 días calendario para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. Las Personas Jurídicas que tomen posesión y/o tiendan a crear confl icto en una zona de estacionamiento autorizada o no autorizada, deberán ser sancionadas, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones de la Ordenanza Municipal Nº 170-2009-A/MDC. Artículo Séptimo.- DECLARAR la suspensión de los trámites que a continuación se señala, hasta el 31 de diciembre del 2011, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo Tercero, conforme se indica: 1. Solicitudes de Inscripción y de Autorización (Permisos de Operación), el Otorgamiento Zonas de Estacionamiento y la Inscripción y/o Inclusión de Flota Vehicular a Nuevas Personas Jurídicas que requieran y soliciten prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en cualquier sector del Distrito de Carabayllo y que se ubica a la margen izquierda del Río Chillón (en toda su extensión), tomándose en consideración el sentido Noreste a Suroeste (corriente del Río Chillón); con excepción de aquellas empresas y/o asociaciones que por cualquier motivo hayan contado con autorización y que a la fecha se encuentran con su Permiso de Operación vencido o en su defecto se encuentren en un proceso contencioso administrativo con la Municipalidad de Carabayllo. Solo en estos casos la autoridad competente se reservará el derecho de Autorizar al administrado, disponiendo lo conveniente para que no se deje de prestar el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados según la normatividad vigente de forma equitativa. 2. El otorgamiento de cualquier tipo de autorización para nuevas zonas de estacionamientos, en cualquier sector que forma parte del territorio del Distrito de Carabayllo en toda su extensión y que se ubiquen en ambas márgenes del Río Chillón, a Personas Jurídicas que se encuentren debidamente autorizadas y registradas por la Autoridad Competente. 3. La Inscripción y/o Inclusión de Unidades que incrementen el parque automotor en cualquier sector que forma parte del territorio del Distrito de Carabayllo y que se ubica a la margen izquierda del Río Chillón (en toda su extensión), tomándose en consideración el sentido Noreste a Suroeste (corriente del Río Chillón) respecto de las empresas existentes. Asimismo las Personas Jurídicas que actualmente cuentan con su respectiva Autorización vigente (Permiso de Operación Vigente) expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo no podrán solicitar incremento de unidades con el pretexto de querer brindar servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en cualquier sector que forma parte del territorio del Distrito de Carabayllo y que se ubica a la margen derecha del Río Chillón (en toda su extensión), tomándose en consideración el sentido Noreste a Suroeste (corriente del río Chillón). Artículo Octavo: DISPONER que se requiera al administrado como requisito adicional en el trámite administrativo de “Modifi cación del Registro y Padrón y/o ampliación para el servicio en Vehículos Menores”, con el objeto de dar de Baja o Incluir unidades de vehículos menores, la Gerencia de Transporte exigirá en coordinación con la Persona Jurídica: • Prueba fehaciente del no funcionamiento de la unidad, abandono del servicio, siniestro, sanción administrativa de suspensión o exclusión impuesta por la Persona jurídica a la que pertenece la unidad, u otro que se pueda acreditar y que sea determinante para otorgar la baja. Renuncia Voluntaria del propietario de la unidad que se pretende dar de baja (de ser el caso). Artículo Noveno: DISPONER, que la Gerencia Municipal, en coordinación de la Gerencia de Transporte, por el término de dos años, dispondrá lo necesario para llevar a cabo el estudio de demanda que determine la verdadera capacidad operativa que satisfaga las necesidades de la población del Distrito de Carabayllo. Para ello deberá elaborar un plan de trabajo, el cual deberá ser expuesto en un plazo no mayor a 45 días calendarios y en el que se refl eje todas las actividades a ejecutarse, para alcanzar el objetivo de determinar la verdadera necesidad de servicio. Articulo Décimo: DISPONER excepcionalmente que la Gerencia de Transporte otorgue las Autorizaciones (Permiso de Operación) y Registros de las Personas Jurídicas que soliciten y/o hayan solicitado prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados con arreglo a ley y sólo para satisfacer las necesidades de la población que se ubica a la margen derecha del Río Chillón (tomándose en consideración el sentido Noreste