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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423838 AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 07.JUL.2010 VÍCTOR LEÓN ALVAREZ Presidente (e) 529878-3 Disponen que la Procuraduría Pública Regional se allane a la demanda y se desista del recurso de apelación en los procesos judiciales sobre pagos de ascenso de nivel magisterial ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio de 2010 el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 040-2010-GR-LL/CR relativo a disponer que la Procuraduría Pública Regional se allane a la demanda en los procesos judiciales sobre pagos de ascenso de nivel magisterial reconocidos por la Administración Pública y de los devengados correspondientes. Así mismo se desista del recurso de apelación en estos procesos contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes; y , CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 200º, numeral 4) establece que las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general de la Región tienen rango de Ley. Que, los Gobiernos Regionales conforme al Artículo 191º de la mencionada norma fundamental, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia . Que, la señalada Ley Nº 27867, en su Artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, en Sesión de Consejo de fecha 08 de marzo de 2010 la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de La Libertad en su exposición de Memoria de Gestión Anual - 2009 manifestó que entre las procesos contenciosos administrativos, donde el Gobierno Regional es parte, están los expedientes sobre pago por Ascenso de Nivel Magisterial I, II, III, IV y V con sus correspondientes créditos devengados iniciados por los docentes de la Gerencia Regional de Educación en los que el Gobierno Regional pierde todos estos procesos, por cuanto la administración en la misma resolución que reconoce su derecho de acuerdo a Ley, condiciona su pago a la disponibilidad presupuestal que asigne la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y que los profesores solicitan el pago por dicho concepto ante el Poder Judicial. Que, ante la exposición el Consejero Regional Gustavo Pinillos Rodríguez pidió que la Procuradora formule un Proyecto de Ordenanza Regional para allanarse en este tipo de demandas y Desistirse del Recurso de Apelación. Pedido que fue aprobado por el pleno del Consejo Regional. Que, el ascenso de nivel magisterial tiene sustento en la Ley Nº 24029 y su modifi catoria, Ley Nº 25212, que establece que la carrera pública del profesorado está estructurada por niveles y aéreas magisteriales y se registra en el Escalafón correspondiente, precisándose en el Artículo 30º los cinco niveles, del I al V. De igual manera, en el segundo párrafo del Artículo 146º del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado mediante D.S 019-90-ED, se establece que: “Cada nivel en orden ascendente conlleva a la percepción de remuneraciones y cargos directivos o jerárquicos magisteriales”. Que, siendo así la defensa en este tipo de procesos, que se sabe que se van a perder, es inofi ciosa, ocasionando a la Región gastos innecesarios de pago de abogados, de gastos de recursos materiales como útiles de escritorio, impresiones, es decir el costo es alto y no genera ningún benefi cio a la Región. Que, en este contexto es necesario que el ejecutivo mediante Decreto Regional regule el procedimiento para el allanamiento de las demandas sobre pagos de ascenso de nivel magisterial en los cuales la Administración Pública reconozca el derecho y pago de sus correspondientes créditos devengados, así como para desistirse del Recurso de Apelación interpuesto contra las sentencias a favor de los demandantes, puesto que en dichos procesos ya no existe transgresión de interés o del derecho del Gobierno Regional de la Libertad. Que, mediante Informe Legal Nº 125-2010- GRLL-GGR/GRAJ-MMA la Gerente Regional de Asesoria Jurídica emitió opinión legal favorable del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a disponer que la Procuraduría Pública Regional se allane a la demanda y desista en los procesos judiciales sobre pagos vía crédito devengados por Ascensos de Nivel Magisterial Que, en ese orden de ideas es necesario que el Pleno del Consejo Regional de La Libertad proceda a disponer que la Procuraduría Pública Regional se allane a la demanda en los procesos judiciales sobre Pagos de Ascenso de Nivel Magisterial reconocidos por la Administración Pública y de los devengados correspondientes así mismo se desista del Recurso de Apelación en estos procesos contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus Modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DISPONER que la Procuraduría Pública Regional se allane a la demanda en los procesos judiciales sobre pagos de ascenso de nivel magisterial reconocidos por la Administración Pública y de los devengados correspondientes. Así mismo se desista del recurso de apelación en estos procesos contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia Regional la regulación del procedimiento para el allanamiento a la demanda y desistimiento del recurso de apelación por parte de la Procuraduría Pública Regional mediante Decreto Regional, en el plazo de 30 días hábiles de la entrada de su vigencia. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.