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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423837 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030- 2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, según el Artículo 36° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de Gobierno. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008- GRLL/CR de fecha 14 de Julio de 2008 se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad y por consiguiente el Organigrama Estructural. Que, las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de la Producción, son órganos de línea del Gobierno Regional La Libertad, cuyas funciones son consignadas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del mismo, así como en su respectivos ROF vigentes a la fecha, están de acuerdo a lo establecido en los Artículos 48°, 52° y 54° de la Ley Nº 27867. Que, la Gerencia Regional de la Producción, según el Artículo 155° del ROF del Gobierno Regional La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2008- GRRLL/CR, establece que la misma depende técnica y normativamente del Ministerio de la Producción. Que, el Artículo 3° de la Ley N° 29271, dispone la transferencia al Ministerio de la Producción de las competencias y funciones sobre Micro y Pequeña Empresa (MYPE) previstas en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Artículo 6° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como en su Primera Disposición Complementaria Derogatoria se deroga la Ley N° 27771, Ley del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. Que, a nivel ministerial se han emitido los correspondientes dispositivos legales como son la Ley N° 29381, que deroga la Ley Nº 27771, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. De igual manera se emitió el Decreto Supremo N° 018- 2009-PRODUCE, que modifi ca el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprobaba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción. Mediante dichos dispositvos se formaliza la transferencia y recepción de las funciones y competencias en materia de MYPE y Cooperativas. Que, mediante Ofi cio N° 0026-2009-PRODUCE/ DVMYPE el Vice Ministro de MYPE Industria solicita al Gobierno Regional de La Libertad la adecuación administrativa en el Marco de la Ley N° 29271. Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ha emitido el respectivo Informe Legal N° 002-2010-GRLL- GGR/GRAJ-MMA de fecha 05 de enero de 2010, en el cual entre otros, refi ere que si en el marco de la Ley N° 29721 las funciones en materia MYPES deben pasar de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo a la Gerencia Regional de la Producción, es necesario que se expida un acto normativo que asigne dichas funciones a la Gerencia Regional de la Producción. Que, en ese orden de ideas es necesario que el Pleno del Consejo Regional de La Libertad proceda a la Adecuación Administrativa Regional en cumplimiento de la Ley Nº 29271, para el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones MYPE por la instancia competente en el ámbito regional. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus Modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la Adecuación Administrativa Regional en el marco de la Ley N° 29271, mediante la asignación a la Gerencia Regional de la Producción de las Funciones y Competencias en materia MYPE, basada en los dispositivos legales emitidos a nivel ministerial tales como la Ley N° 29381, que deroga la Ley N° 27771- Ley de Organización y funciones Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE, que modifi ca el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, mediante los cuales se formaliza la transferencia – recepción de las funciones y competencias en materia de MYPE y Cooperativas. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, proceda a efectuar la respectiva actualización y presentación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional en su cumplimiento de la Ley N° 29271, entre otros que considere pertinente, en un plazo máximo de 30 días hábiles; bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo así como de la Producción, en un plazo de máximo de 30 días hábiles, procedan a actualizar y presentar sus respectivos documentos de gestión, entre los que se encuentra el ROF y TUPA de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29271, para el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones que le son inherentes, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo máximo de 15 días calendario efectúe la entrega de todo el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuéstales y otro que pudiera corresponder y estuviesen vinculados a la ejecución de las funciones y competencias sobre MYPE a la Gerencia Regional de la Producción; debiendo presentar a la culminación del mismo el respectivo Informe de todos los actuados sobre el particular a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para el Informe Final que corresponda a dicha adecuación administrativa regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial para que a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional brinde el apoyo técnico a las Gerencias Regionales en referencias en la formulación y presentación de sus documentos de gestión en los plazos establecidos; caso contrario, presentará a la Gerencia General Regional el Informe correspondiente para las acciones administrativas que amerite el caso. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de La Libertad, gestionar la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región, en el portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad y en el portal electrónico de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, respectivamente. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad