TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423846 Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2000-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados, faculta a las Municipalidades a dictar disposiciones necesarias en aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modifi cada por Decreto Supremo N° 006-2010-MTC y señala que corresponde a las Municipalidades Distritales administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano que se realiza dentro de su jurisdicción en vehículos menores, moto taxis y similares; Que, con Informe N° 103-2010-GAJ/MDC, del 24 de Mayo del año 2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que mediante Ordenanza Municipal N° 241- MML, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó la regulación del servicio de trasporte de pasajeros y carga de vehículos menores; dispositivo que dispone en su artículo 5°, numeral 2, que es de competencia de las Municipalidades Distritales, reglamentar y dictar disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada norma; el Decreto Supremo N° 004-2000-MTC, con el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Trasporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, determina en su primera Disposición Complementaria que las Municipalidades Distritales podrán dictar Disposiciones Complementarias necesarias para aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción; Que, la Ordenanza N° 148-A/MDC, la Municipalidad de Carabayllo suspendió la inscripción de Personas Jurídicas del servicio de trasporte público especial de vehículos menores, otorgamiento de permisos de operaciones y de zonas de estacionamiento, así como de la inscripción de unidades en zonas saturadas; instrumento que fuera ampliada por Decreto de Alcaldía N° 021-2009/MDC, hasta la actualidad; siendo necesario la dación de un instrumento de gestión, contenido en una Ordenanza Municipal, que corrija los vacíos y defectos legales del régimen de suspensión contenidos en la Ordenanza N° 148-A/MDC, por cuanto el servicio de trasporte públicos especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Carabayllo han tenido un incremento considerable, lo que ha hecho que las vías principales y de gran afl uencia del Distrito se saturen, generando el caos de este servicio; consecuentemente se hace necesario la declaración de emergencia del servicio de trasporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, para así establecer nuevos lineamientos y pautas que regulen este servicio en el Distrito de Carabayllo. Que, mediante Informe Nº 022-2010-ANAA-GT/MDC de fecha 23 de Marzo del 2010, la Gerencia de Transporte, emite opinión técnica y manifi esta que es necesario emitir una Ordenanza Municipal que disponga el Ordenamiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, que suspenda ciertos procedimientos y que enmienden los vacíos legales que se enmarcan en la OM Nº 148-A/MDC, toda vez que desde la emisión de la Ordenanza en mención se ha incrementado el parque automotor en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo por diversas causalidades. Asimismo manifi esta que a la dación de la Ordenanza Municipal Nº 148-A/MDC dejó en estado de indefensión a la población de los sectores que conforman el territorio de la margen Derecha del Río Chillón (teniendo en cuenta la corriente del Río que discurre en sentido Noreste – Suroeste) del distrito de Carabayllo, no tomándose en consideración la necesidad básica de transportarse que tiene la población; Que, la Gerencia de Transporte opina que los actuados se remitan, previo Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte para que den su conformidad y sea derivado al Pleno del Concejo para su respectiva aprobación y expedición; Que, el aumento de personas jurídicas que prestan el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en el distrito, ha generado el incremento desmesurado del parque automotor menor, por lo que es necesario, aprobar, una nueva Ordenanza Municipal, que declare el Ordenamiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; Declarar la Suspensión de: La Inscripción, la Autorización (Permisos de Operación), El Otorgamiento Zonas de Estacionamiento y la Inscripción de Flota Vehicular, a Nuevas Personas Jurídicas que requieran y soliciten prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizado; Suspender: el Otorgamiento de cualquier tipo de autorización para nuevas zonas de estacionamientos y La Inscripción de Unidades que incrementen el parque automotor, a Personas Jurídicas que se encuentren debidamente autorizadas y registradas por la Municipalidad, según los términos descritos en el Informe Nº 022-2010-ANAA-GT/MDC; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y, con el voto por mayoría de los integrantes del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Primero.- DECLARAR EN REORGANIZACIÓN el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos de operación en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, debido a la falta de instrumentos administrativos que brinden una fi scalización real del servicio, la misma que ha generado desorden y caos vehicular que saturan las vías que conforman la red vial vecinal y por el incremento de actos delictivos de toda índole que imperan en el Distrito. Artículo Segundo.- SUSPÉNDASE TEMPORALMENTE por el término de 90 días toda Inscripción de Empresas y/o Vehículo Menores, asimismo toda Autorización para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizado, así como la autorización para la ocupación de la vía pública como zonas de estacionamiento, emitidas mediante Resolución de Alcaldía, Resolución de Gerencia Municipal y/o Resolución de Gerencia. Las mismas que deberán Adecuarse al Ordenamiento Jurídico vigente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Transporte, en un plazo no mayor a 90 días hábiles improrrogables, cumpla con adecuar a las personas jurídicas que, antes de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hayan contado con su Autorización vigente (Permiso de Operación), en concordancia al ordenamiento técnico y jurídico vigente. Excepcionalmente y debido a la etapa de ordenamiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, la Gerencia de Transporte procederá a autorizar la incorporación e inscripción de unidades informales como parte de la fl ota vehicular de las personas jurídicas, que se encontraban con su autorización vigente, antes de la publicación de la presente Ordenanza; de ser el caso la administración se reservará el derecho de autorizar a aquella persona jurídica que hubiese presentado su requerimiento con anticipación a la publicación de la presente Ordenanza y que cumplan con las exigencias establecidas en la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER, que las Personas Jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público