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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423839 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 20 días del mes de julio de 2010. VÍCTOR LEÓN ALVAREZ Presidente 529886-1 Declaran en situación de emergencia a la Región La Libertad para enfrentar los casos de peste bubónica y/o neumónica ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus Modifi catorias, y demás Normas Complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de julio del 2010 la solicitud verbal del Presidente Regional, ingeniero Víctor León Álvarez, para la realización de una Sesión Extraordinaria con carácter de emergencia y reservada para declarar en situación de emergencia a la Región La Libertad con la fi nalidad de enfrentar los casos de peste bubónica y/o neumónica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49° de la citada Ley, es función del Gobierno Regional de La Libertad en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, y k) Promover y preservar la salud ambiental de la región. Que, la Región La Libertad a raíz de su ubicación y características geográfi cas ha venido sufriendo constantes cambios climatológicos, pudiendo perjudicar de ésta manera, la salud y la vida de la población, resultando indispensable adoptar medias técnico administrativas que permitan actuar oportunamente en la atención de brotes, epidemias y emergencias en la medida que éstas se presenten y lo demanden. Que, mediante comunicación verbal de fecha 16 de julio de 2010 el Presidente Regional, ingeniero Víctor León Álvarez, solicita a la Consejera Delegada convoque a Sesión Extraordinaria para ese día con cáracter de emergencia y reservada, para declarar en situación de emergencia a la Región La Libertad con la fi nalidad de enfrentar los casos de peste bubónica y/o neumónica, así como proteger la indentidad de las personas reportadas como contagiadas por la peste bubónica y/o neumónica. Que, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 34° del Reglamento Interno del Consejo Regional, en su segundo y quinto párrafo disponen: “El Pleno del Consejo Regional se reúne en Sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Consejeros Regionales o cuando lo convoque el Consejero Delegado por razones extraordinarias o de emergencia (…). “Las sesiones son públicas; sin embargo, el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad puede disponer que se pase a sesión reservada, para tratar temas que puedan afectar los asuntos de la integridad personal. Lo tratado en sesión reservada no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo fi nal del Pleno, si lo considera necesario”. Que, con Resolución Gerencial Regional N° 938- 2010-GR-LL-GGR-GRSS de fecha 16 de julio de 2010 el Gerente Regional de Salud, declara en Situación de Emergencia Sanitaria Regional a los Establecimientos de Salud de la Región La Libertad, por el plazo de noventa días (90), a fi n de que la Gerencia Regional de Salud, pueda acogerse a las facilidades administrativas que legalmente devienen en la mencionada situación de emergencia; como consecuencia, del riesgo inminente de presentación de casos de peste bubónica y/o neumónica, conforme al Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y a los considerandos expresados en al presente Resolución. Que, con Informe Legal N° 002-2010-GR-LL/CR-OATyL de fecha 17 de julio de 2010 y el Informe Técnico verbal sustentado por el médico Paúl Pachas Chávez, indicando que ante la confi rmación de un brote de peste bubónica y/ o neumónica urbana en AA.HH. La Libertad de la ciudad de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; existe riesgo de transmisión y extensión del brote de peste en Chicama hacia otras provincias, evidenciado por la alta población de roedores, xenopsylla y ratas portadoras de yersinia pestitis; se ha demostrado la transmisión de peste por aerosoles, de un gato con peste neumónica a una niña; los roedores silvestres dentro de las casas incrementa el riesgo de transmisión de peste a roedores sinatrópicos, animales domésticos y al humano; se debe fortalecer las capacidades del personal de salud local y regional, con la fi nalidad de enfrentar los casos de peste bubónica y/o neumónica, principalmente en los sectores donde se han presentado estos casos; en virtud de ello opinan que se declare en situación de emergencia. Que, ante la presencia de la epidemia de peste bubónica en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, de donde procede el caso índice de peste neumónica, es necesario el fortalecimiento de los servicios de salud y la participación comunitaria, para disponer de una capacidad de respuesta adecuada y efectiva, para lo cual las instituciones públicas y privadas deben aunar esfuerzos mediante un trabajo integrado y corporativo.