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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423844 Nº 010592807, CHAVIN DPV V con código Nº 030035107, ANDROMEDA 17 con código Nº 010019507, RONIE 3 con código Nº 010124606, CHOTUZCO con código Nº 010132206, RONIE 5 con código Nº 030012706, HIERRO SAMANA con código Nº 030022906, RUTA PELENQUE con código Nº 030012806. Artículo Segundo.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET para los fi nes a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese y comuníquese. GEANMARCO A. QUEZADA CASTRO Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 529884-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la ratificación de derechos correspondientes a 79 procedimientos y servicios administrativos adecuados a la normatividad vigente, relativos al TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ACUERDO DE CONCEJO Nº 304 Lima, 9 de agosto de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de agosto del 2010, el Informe Nº 004-181-00000162 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 294-MDSMP que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Inciso. s del artículo 6º). Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que en el presente caso, mediante Ofi cio Nº 625-2010- SG/MDSMP del 25 de junio del 2010, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicitó la ratifi cación de la Ordenanza Nº 294-MDSMP, a través de la cual dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional. Que, cabe señalar que dicha solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1ro. de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001; en atención a lo preceptuado en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, en cuya primera Disposición Transitoria se dispuso que en tanto se implemente la nueva metodología de costos en todas las entidades de la Administración Pública, éstas podrán aprobar, modifi car o ratifi car sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodológicas contenidas en la Directiva Nº 001- 95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado Decreto Supremo. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso su Gerencia de Asuntos Legales, el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000162 de fecha 16 de julio del 2010, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 93 derechos correspondientes a un total de 79 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 294-MDSMP, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. 2. En atención a que en la Ordenanza Nº 294- MDSMP, se han establecido derechos de trámite en trasgresión a diversas disposiciones técnicas y legales, la opinión favorable no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto de los procedimientos siguientes: • Procedimiento 29 “licencia de funcionamiento” en los siguientes tramos: a) establecimientos hasta 100 m2 con capacidad no mayor de almacenamiento de 30% del área total del local – ITSDC (ex post). b) establecimientos que cuenten con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2 – ITSDC (ex ante). • Procedimiento 31 “variación de área económica o comercial” en los siguientes tramos: a) establecimientos hasta 100 m2 con capacidad no mayor de almacenamiento de 30% del área total del local – ITSDC (ex post). b) establecimientos que cuenten con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2 – ITSDC (ex ante). • Procedimiento 41 denominado “modifi cación de padrón por incremento de fl ota de vehículos menores”. • Procedimiento 47 “duplicado de credencial de conductor de vehículo menor”.