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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423843 2010-GR-GRSEMH-LL 11/05/2010 E) 17 F) V1:N9165 E779 V2:N9164 E779 V3:N9164 E778 V4:N9163 E778 V5:N9163 E777 V6:N9165 E777 14.- A) AURIFERA EL CARMEN B) 630006509 C) MELVA RICARDINA ROBLES OTINIANO D) 068-2010-GR-GRSEMH-LL 11/05/2010 E) 17 F) V1:N9161 E778 V2:N9159 E778 V3: N9159 E776 V4:N9161 E776 15.- A) ZORRO BLANCO XII B) 030016707 C) S.M.R.L. VECA XV D) 074-2010- GR-GRSEMH-LL 21/05/2010 E) 18 F) V1:N9116 E177 V2:N9115 E177 V3:N9115 E176 V4:N9116 E176 16.- A) CERRO COLLONA 1 B) 030006706 C) NORI LELIES JULCA HERMENEGILDO D) 075-2010-GR-GRSEMH-LL 21/05/2010 E) 17 F) V1:N9164 E780 V2:N9161 E780 V3: N9161 E782 V4:N9160 E782 V5:N9160 E779 V6:N9161 E779 V7:N9161 E778 V8:N9162 E778 V9:N9162 E777 V10:N9163 E777 V11:N9163 E778 V12:N9164 E778 17.- A) VICENTE II B) 630002008 C) CONSORCIO MINERO CARBON ALTO CHICAMA S.A.C. D) 076-2010-GR- GRSEMH-LL 26/05/2010 E) 17 F) V1:N9142 E786 V2: N9140 E786 V3:N9140 E785 V4:N9142 E785 18.- A) AVRIL I B) 010315907 C) HECTOR EUGENIO QUISPE GUTIERREZ D) 078-2010-GR-GRSEMH-LL 26/05/2010 E) 17 F) V1:N9122 E749 V2:N9121 E749 V3:N9121 E748 V4:N9122 E748 19.- A) SANAGORAN X B) 030001907 C) CALCAREOS INDUSTRIALES PERU E.I.R.L. D) 079-2010-GR-GRSEMH-LL 27/05/2010 E) 17 F) V1: N9137 E819 V2:N9136 E819 V3:N9136 E816 V4:N9137 E816 20.- A) LOURDES MANUELA X B) 630001108 C) CALCAREOS INDUSTRIALES PERU E.I.R.L D) 080-2010-GR-GRSEMH-LL 27/05/2010 E) 17 F) V1: N9124 E767 V2:N9122 E767 V3:N9122 E766 V4:N9124 E766 21.- A) LLACUABAMBA II B) 0100227707 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LLACUABAMBA II D) 082-2010-GR-GRSEMH-LL 27/05/2010 E) 18 F) V1:N9128 E205 V2:N9126 E205 V3: N9126 E206 V4:N9124 E206 V5:N9124 E205 V6:N9123 E205 V7:N9123 E204 V8:N9124 E204 V9:N9124 E203 V10:N9125 E203 V11:N9125 E204 V12:N9127 E204 V13:N9127 E203 V14:N9128 E203. 529884-4 Declaran la caducidad de derechos mineros por no pago oportuno de las obligaciones de los años 2008 y 2009 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 002-2010-GR-GRSEMH-LL Trujillo, 13 de enero del 2010. VISTOS; las Resoluciones de Presidencia Nº 3021- 2007-INGEMMET/PCD del 20 de agosto del 2008 y Nº 115-2009-INGEMMET/PCD del 17 de agosto del 2009, el Informe Nº 1033-2009-INGEMMET/DDV del 15 de octubre del 2009 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el Informe Nº 001-2010-GR/GEMH-LL/ MBTM del 04 de enero del 2010 y el Informe Nº 005- 2010-2010-GR/GEMH-LL/MBTM; CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fi jadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme al artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineras se produce por el pago no oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley General de Minería; Que, por Informe Nº 1033-2009-INGEMMET/DDV del 15 de octubre del 2009, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitió la relación de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD del 20 de agosto del 2008 y Nº 115-2009-INGEMMET/PCD del 17 de agosto del 2009; Que, mediante Resolución de fecha 05 de enero del 2010, se resuelve no incluir la concesión minera J.A. EL MILAGRO 3 con código Nº 030010707 en la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia, debiendo SUSPENDERSE hasta que el Consejo de Minería resuelva el recurso de revisión y el pronunciamiento administrativo concluya. Que, mediante Resolución de fecha 13 de enero del 2010, se resuelve no declarar la caducidad del derecho minero ZORRO BLANCO XII con código Nº 030016707; asimismo no incluir dicho derecho minero en la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia. Que, el Gobierno Regional de La Libertad, es competente para declarar la caducidad de 41 derechos mineros entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de La Libertad, conforme la Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de las obligaciones de los años 2008 y 2009 correspondiente a los derechos mineros: SIMBAL MITSUI con código Nº 010538607, MINERA BETHEL V, con código Nº 010592707, MINERA BETHEL IV con código Nº 010592607, MINERA BETHEL III con código Nº 010592507, MINERA BETHEL con código Nº 010592307, CERRO CAURE 1 con código Nº 030034807, DORALITA con código Nº 010062301, SERGIO U2 con código Nº 030022903, AURIFERA ICSHELL con código Nº 010207904, LUCIANA S con código Nº 030029506, SANTA LUCHITA con código Nº 010131403, PRIETA con código Nº 030006205, CAJASPAMPA Nº 2 con código Nº 15007070X01, RIO GRANDE Nº 4 con código Nº 010170100, LAS MARIAS DE ORO con código Nº 030016604, DORALITA II con código Nº 010031103, TIOPAMPA 3 con código Nº 030030207, HUAYLULO I con código Nº 030033707, CAJASPAMPA Nº 1 con código Nº 15007069X01, CAJASPAMPA Nº 3 con código Nº 15007071X01, DORE VII con código Nº 010650907, DORE VI con código Nº 010505407, NICOL 2007 con código Nº 030004107, SAN MAX DOS con código Nº 030033507, ALTA GRACIA XXX con código Nº 030023007, LOS TRES AMIGOS 3 con código Nº 030017006, SAGRADO CORAZON DE JESUS Nº 8 con código Nº 030036607, LOS CUATRO CARLOS con código Nº 010438506, JOSE D1 con código Nº 010407807, JOSE D3 con código Nº 010605307, CHINITA 2006 con código Nº 030036806, SAN PEDRO I 2007 con código Nº 010154507, MINERA BETHEL II con código Nº 010592407, MINERA BETHEL VI con código