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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 424004 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con los artículos 19º y 21º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF, establecen que los procesos de selección podrán realizarse de manera corporativa o sujetos a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenio Marco; Que, con la fi nalidad de establecer disposiciones complementarias para generar y administrar un Convenio Marco, así como para contratar los bienes y/o servicios ofertados en el catálogo, resulta necesario emitir una Directiva que contemple disposiciones específi cas para la implementación de la modalidad especial de selección por Convenio Marco; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 154-2010- EF establece que la Directiva de Convenio Marco deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ofi cio Nº 221-2010/PRE-SGE se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Directiva de Convenio Marco, a fi n que emita la opinión correspondiente; Que, vía Ofi cio Nº 1237-2010-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas comunicó que no tenía observación alguna al proyecto de Directiva remitido por el OSCE, por lo que manifestó opinión favorable al mismo; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el numeral 1) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en materia de su competencia, siempre que estén referidas a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 026- 011-2010/OSCE-CD de fecha 11 de agosto de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva de Convenio Marco”; Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con los artículo 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 007- 2010/OSCE-CD sobre Convenio Marco, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 007-2010-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 531579-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Formalizan cambio de denominación del CAFAE - SEPS por el de CAFAE - SUNASA y designan miembros para el período 2010 - 2012 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2010-SEPS/S Lima, 3 de agosto de 2010 VISTOS: El Informe N° 00035-2010/OC y el Acta s/n del 16.07.2010 del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores que serán miembros del CAFAE – SUNASA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, sobre la base de la Superintendecia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria que toda mención a la Superintendecia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS en los actos administrativos, normas y otros, debe entenderse referida a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 097-82-PCM, se constituirá en cada Organismo de la Administración Pública un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de sus trabajadores (CAFAE) cuyo período de mandato será de dos años y estará integrado por un representante del Titular del Pliego Presupuestal quien lo presidirá, el Director de Personal de la entidad o quien haga sus veces, el cual además ejercerá las funciones de Secretario del Comité, el Contador General, y tres representantes titulares de los trabajadores y tres representantes suplentes, todos elegidos por los trabajadores del organismo; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2005-SEPS/S se creó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, CAFAE – SEPS, inscribiéndose dicho acto así como su Reglamento Interno, en los Registros Públicos, conforme a normas, en la Partida Electrónica N° 11859294 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; siendo que de acuerdo con la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud corresponde formalizar ante la SUNARP el cambio de su denominación por la de “Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, CAFAE-SUNASA; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2008-SEPS/S se designó a los integrantes del CAFAE, por el periodo de dos años; en tal sentido, resulta