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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 424002 Artículo 2°.- Designar como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo al señor Alfredo Álvarez Díaz. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 531427-2 Modifican el Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (Versión 6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 480-2010/SUNAT/A Callao, 13 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A, publicada el 02.2.2010, se aprobó el Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6); Que mediante Decreto Supremo Nº 119-2010-EF, publicado el 26.5.2010, se modifi có el Reglamento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF; Que resulta conveniente precisar en el citado Procedimiento algunas pautas que debe tenerse en cuenta para verifi car y determinar el valor en aduana conforme al Acuerdo Relativo para la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, las normas comunitarias, así como actualizarlo conforme a las modifi catorias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 119-2010-EF; Que en uso de la facultad establecida en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitución del numeral 17 de la Sección V del Procedimiento Específi co INTA- PE.01.10a Sustitúyase el numeral 17 de la Sección V del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6), conforme al texto siguiente: “ 17.La póliza de seguro individual emitida por la compañía aseguradora solo puede estar referida a mercancías consignadas en un embarque. Dicha póliza debe ser emitida con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía y ser presentada a despacho como sustento del gasto de seguro, el cual corresponde al precio realmente pagado o por pagar.” Artículo 2º.- Sustitución de los numerales 5 y 6 del literal A.2.2 de la Sección VI del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a Sustitúyase los numerales 5 y 6 del literal A.2.2 de la Sección VI del Procedimiento Específi co INTA- PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6), conforme al texto siguiente: “5. Los valores en evaluación a que se refiere el literal l) del artículo 1º del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre valoración en aduana de la OMC, no pueden ser utilizados para generar duda razonable, efectuar sustitución del valor ni para sustentar el valor declarado por el importador. Tampoco pueden ser empleados como referencias válidas para aplicar los métodos segundo, tercero y sexto de valoración del Acuerdo, al encontrarse dichos valores en proceso de investigación o estudio y respecto de los cuales existe riesgo de falsedad o inexactitud, por lo que todavía no califican como valores de transacción aceptados por la Administración Aduanera. 6. Los valores en evaluación se determinan según criterios de gestión de riesgo de la Administración y se encuentran registrados en el Sistema de Verifi cación de Precios –SIVEP.” Artículo 3º.- Sustitución del numeral 6 del literal A.3 la Sección VI del Procedimiento Específi co INTA- PE.01.10a Sustitúyase el numeral 6 del literal A.3 la Sección VI del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6), conforme al texto siguiente: “6. Las mercancías usadas o deterioradas se valoran siguiendo los métodos de valoración previstos en el Acuerdo, en forma sucesiva y excluyente. De aplicar el Método del Último Recurso, debe partirse del precio de la mercancía cuando nueva en el año de su fabricación, sobre el cual se aplica una depreciación por el uso o deterioro del 10% por año hasta un máximo del 50%. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando esta ha sido adquirida en estado de nueva, en su defecto de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en el año en que fue fabricada la mercancía objeto de valoración. En caso de no contar con el año de fabricación se aplica una única depreciación del 20% sobre el precio de la mercancía cuando nueva, obtenida de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en la fecha de exportación de la mercancía objeto de valoración o en un momento aproximado. Las disposiciones previstas en este numeral no resultan de aplicación en la valoración de vehículos usados que ingresan por los CETICOS y/o ZOFRATACNA, la que se rige por el Instructivo INTA-IT.01.08.” Artículo 4º.- Modifi cación del Anexo 06 del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a Modifíquese el Anexo 06 “Declaración de Decisión Voluntaria de no sustentar el Valor Declarado y a no desvirtuar la Duda Razonable” del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6), conforme al formato publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Artículo 5º.- Derogación del numeral 15 del literal A.2.2. de la Sección VI y Anexo 4 del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a Déjese sin efecto el numeral 15, Duda Razonable Especial, del literal A.2.2 de la Sección VI, así como el Anexo 04 del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038- 2010/SUNAT/A. Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 038-2010/SUNAT/A Modifíquese el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 038- 2010/SUNAT/A conforme al siguiente texto: “La presente Resolución entrará en vigencia el 23.8.2010.”