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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424081 (Informe Nº 206-2010-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 740-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20, numeral 6 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 295-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 295-MDSMP (20. JULIO.2010) hasta el 31.AGOSTO.2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas, el cumplimiento de este Decreto; y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 532574-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran de interés local la propuesta de cambio de zonificación de zona residencial de densidad media a zona de comercio vecinal ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2010-MDSM San Miguel, 23 de julio de 2010 VISTOS, el memorando Nº 284-2010-GM-MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 247-2010- GAJ-MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 036-2010-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 016-2009-SGOC- GPVPS/MDSM y el memorando Nº 395-2009-GPVPS/ MDSM emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, y el expediente Nº M-11764-2009 organizado en 210 folios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante correspondencia Nº 00943 del 29 de enero del 2009, Cinthya Paredes Salcedo solicita cambio específi co de zonifi cación del inmueble de su propiedad ubicado en la avenida La Paz esquina con jirón San Martín Nº 221, lote 396, urbanización Miramar, distrito de San Miguel, para la ejecución del proyecto de inversión “Establecimiento de venta al público de gas natural” bajo el procedimiento establecido en la ordenanza metropolitana Nº 1098-MML, y con escrito de fecha 5 de marzo del mismo año, levanta las observaciones formuladas contra aquella, precisando que en la avenida La Paz han existido establecimientos industriales y comerciales, brindando servicios a los residentes del distrito y distritos aledaños, sosteniendo que la urbanización Miramar siempre ha tenido tres vías principales, las avenidas Costanera, La Paz y Libertad y dado el crecimiento urbano acelerado de la zona a través de la ordenanza Nº 1098 la avenida Costanera se convierte en zona residencial alta y La Paz en zona residencial media, precisando que el funcionamiento de un gasocentro no genera un impacto ambiental negativo según Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) Nº 4495- 2008-OS-GFGN/DDCN, por otra parte los dos grifos que se reputan preexistentes en la zona, sólo tienen autorización municipal para expendio de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos no para gas natural vehicular, por lo que, en suma, debe seguirse el procedimiento establecido en la segunda disposición fi nal de la ordenanza Nº 1098-MML, para el régimen excepcional de cambio específi co de zonifi cación y declararlo de interés local, tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados; Que, en esa razón, mediante documentos de vistos se efectúa la consulta vecinal de rigor, se recoge las fi rmas de 32 (treinta y dos) vecinos que opinan a favor de la instalación de gasocentro y 4 (cuatro) que se oponen, por otra parte, afi rma que la legislación aplicable al procedimiento de cambio específi co de zonifi cación incoada es el regulado por la ordenanza Nº 1098-MML, por cuanto su solicitud se presentó antes del 12 de diciembre del 2009, fecha límite para acogerse a aquella, según la invocada primera disposición fi nal de la misma, en suma la Municipalidad Distrital de San Miguel es competente para continuar con el procedimiento iniciado durante la vigencia de la ordenanza Nº 1098-MML; Que, a través del informe de vistos la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la recurrente ha cumplido con subsanar parte de las observaciones formuladas, comprometiéndose a fojas 198, bajo juramento, a solicitar la compatibilidad de uso ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, una vez que tenga la aprobación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel y a gestionar la actualización ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) de la aprobación de las instalaciones referentes al taller de conversión, área de engrase, cambio de aceite, minimarket, botica, banco, cambio de moneda, cafetería, heladería y ofi cinas; en tanto que respecto de la existencia de una antena de radio dentro del lote Nº 396, la recurrente exhibe el informe técnico Nº 152368-1-102-2008 con dictamen favorable del precitado organismo supervisor, en conclusión, opina que el proyecto integral para el establecimiento de venta al público de gas natural vehicular promueve el mejoramiento económico y comercial del distrito de San Miguel y cuando se construya el taller de conversión de gas natural y demás edifi caciones de la propuesta se estaría prestando un mejor servicio a la comunidad, mejoraría el ornato del lugar, por lo que recomienda se declare de interés local la propuesta de cambio específi co de zonifi cación de zona residencial media a zona de comercio vecinal a la esquina formada por la avenida Las Paz con jirón San Martín Nº 221, lote 396, urbanización Miramar, distrito de San Miguel; Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Asuntos Jurídicos esgrime el principio de subordinación consagrado en el artículo 2º de la ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones y Edifi caciones Urbanas, según el cual, en los procedimientos de edifi cación deberá primar el interés general sobre el interés particular, a fi n de lograr un desarrollo urbano armónico, por otra parte, el artículo 4º de la ordenanza Nº 1098-MML prescribe que para la aplicación de la zonifi cación de los usos del suelo, entre otros, del distrito de San Miguel, el equipamiento urbano existente así como la edifi cación o funcionamiento de comercios locales son compatibles con las zonas residenciales y comerciales, por tanto, no requieren necesariamente de califi cación especial en los planos aprobados por la referida, por lo que la aprobación, instalación, construcción u operación depende únicamente de la municipalidad distrital, luego, al amparo del numeral 3º de la segunda disposición fi nal de la ordenanza invocada, el concejo municipal deberá declarar de interés local la propuesta de cambio específi co de zonifi cación elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Por unanimidad: SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR DE INTERÉS LOCAL la propuesta de cambio de zonifi cación de zona residencial de densidad media (RDM) a zona de comercio vecinal