Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424081

(Informe Nº 206-2010-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 740-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los articulos 20, numeral 6 y 42 de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, asi como la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 295-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 295-MDSMP (20. JULIO.2010) hasta el 31.AGOSTO.2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como a las Subgerencias respectivas, el cumplimiento de este Decreto; y a la Secretaria General su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 532574-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran de interes local la propuesta de cambio de zonificacion de MORDAZA residencial de densidad media a MORDAZA de comercio vecinal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2010-MDSM San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 VISTOS, el memorando Nº 284-2010-GM-MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 247-2010GAJ-MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Juridicos, el informe Nº 036-2010-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, informe Nº 016-2009-SGOCGPVPS/MDSM y el memorando Nº 395-2009-GPVPS/ MDSM emitidos por la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, y el expediente Nº M-11764-2009 organizado en 210 folios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante correspondencia Nº 00943 del 29 de enero del 2009, Cinthya MORDAZA MORDAZA solicita cambio especifico de zonificacion del inmueble de su propiedad ubicado en la avenida La Paz esquina con MORDAZA San MORDAZA Nº 221, lote 396, urbanizacion Miramar, distrito de San MORDAZA, para la ejecucion del proyecto de inversion "Establecimiento de venta al publico de gas natural" bajo el procedimiento establecido en la ordenanza metropolitana Nº 1098-MML, y con escrito de fecha 5 de marzo del mismo ano, levanta las observaciones formuladas contra aquella, precisando que en la avenida La Paz han existido establecimientos industriales y comerciales, brindando servicios a los residentes del distrito y distritos aledanos, sosteniendo que la urbanizacion Miramar siempre ha tenido tres vias principales, las avenidas Costanera, La Paz y MORDAZA y dado el crecimiento MORDAZA acelerado de la MORDAZA a traves de la ordenanza Nº 1098 la avenida Costanera se convierte en MORDAZA residencial alta y La Paz en MORDAZA residencial media, precisando que el funcionamiento de un gasocentro no genera un impacto ambiental negativo segun Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) Nº 44952008-OS-GFGN/DDCN, por otra parte los dos grifos que se reputan preexistentes en la MORDAZA, solo tienen autorizacion municipal para expendio de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos no para gas

natural vehicular, por lo que, en suma, debe seguirse el procedimiento establecido en la MORDAZA disposicion final de la ordenanza Nº 1098-MML, para el regimen excepcional de cambio especifico de zonificacion y declararlo de interes local, tomando en cuenta la opinion de los vecinos directamente afectados; Que, en esa razon, mediante documentos de vistos se efectua la consulta vecinal de rigor, se recoge las firmas de 32 (treinta y dos) vecinos que opinan a favor de la instalacion de gasocentro y 4 (cuatro) que se oponen, por otra parte, afirma que la legislacion aplicable al procedimiento de cambio especifico de zonificacion incoada es el regulado por la ordenanza Nº 1098-MML, por cuanto su solicitud se presento MORDAZA del 12 de diciembre del 2009, fecha limite para acogerse a aquella, segun la invocada primera disposicion final de la misma, en suma la Municipalidad Distrital de San MORDAZA es competente para continuar con el procedimiento iniciado durante la vigencia de la ordenanza Nº 1098-MML; Que, a traves del informe de vistos la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que la recurrente ha cumplido con subsanar parte de las observaciones formuladas, comprometiendose a fojas 198, bajo juramento, a solicitar la compatibilidad de uso ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, una vez que tenga la aprobacion del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y a gestionar la actualizacion ante el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) de la aprobacion de las instalaciones referentes al taller de conversion, area de engrase, cambio de aceite, minimarket, botica, banco, cambio de moneda, cafeteria, heladeria y oficinas; en tanto que respecto de la existencia de una antena de radio dentro del lote Nº 396, la recurrente exhibe el informe tecnico Nº 152368-1-102-2008 con dictamen favorable del precitado organismo supervisor, en conclusion, opina que el proyecto integral para el establecimiento de venta al publico de gas natural vehicular promueve el mejoramiento economico y comercial del distrito de San MORDAZA y cuando se construya el taller de conversion de gas natural y demas edificaciones de la propuesta se estaria prestando un mejor servicio a la comunidad, mejoraria el ornato del lugar, por lo que recomienda se declare de interes local la propuesta de cambio especifico de zonificacion de MORDAZA residencial media a MORDAZA de comercio vecinal a la esquina formada por la avenida Las Paz con MORDAZA San MORDAZA Nº 221, lote 396, urbanizacion Miramar, distrito de San Miguel; Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Asuntos Juridicos esgrime el MORDAZA de subordinacion consagrado en el articulo 2º de la ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones y Edificaciones Urbanas, segun el cual, en los procedimientos de edificacion debera primar el interes general sobre el interes particular, a fin de lograr un desarrollo MORDAZA armonico, por otra parte, el articulo 4º de la ordenanza Nº 1098-MML prescribe que para la aplicacion de la zonificacion de los usos del suelo, entre otros, del distrito de San MORDAZA, el equipamiento MORDAZA existente asi como la edificacion o funcionamiento de comercios locales son compatibles con las zonas residenciales y comerciales, por tanto, no requieren necesariamente de calificacion especial en los planos aprobados por la referida, por lo que la aprobacion, instalacion, construccion u operacion depende unicamente de la municipalidad distrital, luego, al MORDAZA del numeral 3º de la MORDAZA disposicion final de la ordenanza invocada, el concejo municipal debera declarar de interes local la propuesta de cambio especifico de zonificacion elevandolo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su aprobacion; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo por los articulos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Por unanimidad: SE ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR DE INTERES LOCAL la propuesta de cambio de zonificacion de MORDAZA residencial de densidad media (RDM) a MORDAZA de comercio vecinal

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