Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424070 Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, es función del Consejo Directivo aprobar directivas que establezcan lineamientos de las actividades internas y de los procedimientos seguidos ante el OSCE; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 023-010 de fecha 08 de julio de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva para la implementación de medidas de ecoefi ciencia”; Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 de la sesión Nº 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 005- 2010/OSCE-CD para la implementación de medidas de ecoefi ciencia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 005-2010-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 531604-2 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1545-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que no mantenga su oferta hasta la suscripción del contrato y que el retiro de su oferta sea por razones injustifi cadas. Lima, 12 de agosto de 2010 Visto, en sesión de fecha 12 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 114/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra EULOGIO MEZA HUANCA, al no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato en la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria), ítem Nº 01; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 05 de junio del 2007, la DIRECCIÓN REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria), para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del EP Puerto Maldonado de la DRSO Cusco INPE por S/. 44,050.00. 2. El 18 de junio del 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro, la misma que fue adjudicada en el ítem Nº 01 a la señora Zonia Gonzales Salgado. 3. Mediante Carta Nº 073-2007-INPE/20.05, la Entidad requirió a la señora Zonia Gonzales Salgado a fi n que se presente con la documentación necesaria para la suscripción del contrato; no obstante, dicha persona no se apersonó en la fecha requerida para ello (09 de julio de 2007). 4. Con fecha 10 de julio de 2007, se dispuso revocar la buena pro en el ítem 01 a la señora Zonia Gonzales Salgado, y otorgársela al segundo lugar, al señor EULOGIO MEZA HUANCA, en adelante el Postor. 5. Por Carta Nº 083-2007-INPE/20.05, debidamente recepcionada el 17 de julio de 2007, la Entidad citó al Postor para la suscripción del contrato. 6. Mediante Carta Nº 002-2007-EMH-RESTAURANT FLAMENGO PTO MDD presentada el 18 de julio de 2007, el Postor comunicó a la Entidad su renuncia para la fi rma del contrato, aduciendo que el monto ofrecido no cubría el costo de atención para el suministro de alimentación. 7. Mediante Carta Nº 095-2007-INPE/20.05 presentada el 25 de enero de 2010, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habría incurrido en la causal de sanción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, consistente en no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato. 8. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputándole responsabilidad por no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato, infracción establecida en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y les requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Con fecha 06 de mayo de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, a fi n que el Postor tenga conocimiento del mismo, y en el plazo de diez días presentara sus descargos, toda vez que se había mudado del domicilio señalado, y no se puedo encontrar un domicilio cierto. 10. Mediante decreto de fecha 03 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no presentó sus descargos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato en la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria), ítem Nº 01, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 1 Artículo 294.-Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden compra o de servicio emitida a su favor.