Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

424070

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, es funcion del Consejo Directivo aprobar directivas que establezcan lineamientos de las actividades internas y de los procedimientos seguidos ante el OSCE; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 023-010 de fecha 08 de MORDAZA de 2010, el Consejo Directivo acordo aprobar la "Directiva para la implementacion de medidas de ecoeficiencia"; Que, el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, los articulos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesion Nº 003 del 08 de MORDAZA de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002 de la sesion Nº 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la Resolucion cuando corresponda; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, en concordancia con los articulos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la Directiva Nº 0052010/OSCE-CD para la implementacion de medidas de ecoeficiencia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Publiquese el texto de la Directiva Nº 005-2010-OSCE/CD en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 531604-2

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1545-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que no mantenga su oferta hasta la suscripcion del contrato y que el retiro de su oferta sea por razones injustificadas. MORDAZA, 12 de agosto de 2010 Visto, en sesion de fecha 12 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 114/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber mantenido su oferta hasta la suscripcion del contrato en la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria), item Nº 01; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 05 de junio del 2007, la DIRECCION REGIONAL SUR ORIENTE MORDAZA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE, en lo sucesivo la Entidad,

convoco la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria), para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del EP Puerto MORDAZA de la DRSO MORDAZA INPE por S/. 44,050.00. 2. El 18 de junio del 2007, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro, la misma que fue adjudicada en el item Nº 01 a la senora Zonia MORDAZA Salgado. 3. Mediante Carta Nº 073-2007-INPE/20.05, la Entidad requirio a la senora Zonia MORDAZA MORDAZA a fin que se presente con la documentacion necesaria para la suscripcion del contrato; no obstante, dicha persona no se apersono en la fecha requerida para ello (09 de MORDAZA de 2007). 4. Con fecha 10 de MORDAZA de 2007, se dispuso revocar la buena pro en el item 01 a la senora Zonia MORDAZA MORDAZA, y otorgarsela al MORDAZA lugar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. 5. Por Carta Nº 083-2007-INPE/20.05, debidamente recepcionada el 17 de MORDAZA de 2007, la Entidad cito al Postor para la suscripcion del contrato. 6. Mediante Carta Nº 002-2007-EMH-RESTAURANT FLAMENGO PTO MDD presentada el 18 de MORDAZA de 2007, el Postor comunico a la Entidad su renuncia para la firma del contrato, aduciendo que el monto ofrecido no cubria el costo de atencion para el suministro de alimentacion. 7. Mediante Carta Nº 095-2007-INPE/20.05 presentada el 25 de enero de 2010, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habria incurrido en la causal de sancion prevista en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, consistente en no haber mantenido su oferta hasta la suscripcion del contrato. 8. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputandole responsabilidad por no haber mantenido su oferta hasta la suscripcion del contrato, infraccion establecida en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y les requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 9. Con fecha 06 de MORDAZA de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, a fin que el Postor tenga conocimiento del mismo, y en el plazo de diez dias presentara sus descargos, toda vez que se habia mudado del domicilio senalado, y no se puedo encontrar un domicilio cierto. 10. Mediante decreto de fecha 03 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no presento sus descargos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato en la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria), item Nº 01, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento.

1

Articulo 294.-Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden compra o de servicio emitida a su favor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.