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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424082 (CV) ubicada en la esquina de la avenida La Paz con el jirón San Martín Nº 221, lote Nº 396, urbanización Miramar, el mismo que se sustenta en la ejecución del proyecto de inversión “Establecimiento de venta al público de gas natural” gestionado por la ciudadana Cinthya Paredes Salcedo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y ELEVAR los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución de su trámite. Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano cumpla con exigir a la administrada el cumplimiento de los compromisos asumidos en la parte considerativa del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 531787-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Dictan disposiciones para aplicar fraccionamiento de deuda tributaria DECRETO DE ALCALDIA N° 20 -2010-MSS. Santiago de Surco, 17 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 124-2010-SGR-GAT-MSS, Informe Nº 420-2010-SGEC-GAT-MSS, Informe Nº 254-2010- GAT-MSS y el Informe Nº 849-2010-GAJ-MSS, emitidos por las Subgerencias de Recaudación y de Ejecutoría Coactiva, así como por las Gerencias de Administración Tributaria y de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Título Preliminar, Artículo I, Segundo Párrafo, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, por su parte, el artículo 39° de la Ley en mención, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 15-2010-MSS, publicado el 13.06.2010 y prorrogado por Decreto de Alcaldía Nº 16-2010-MSS y vigente hasta el 30.07.2010, se fl exibilizaron las condiciones de fraccionamiento señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005- MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 15-2009- MSS, como una medida de carácter temporal destinada a incentivar la regularización del pago de deudas tributarias en el breve plazo; Que, de acuerdo con los Informes Nº 124-2010- SGR-GAT-MSS, Informe Nº 420-2010-SGEC-GAT- MSS e Informe Nº 254-2010-GAT-MSS, emitidos por la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, y la Gerencia de Administración Tributaria, los efectos de dicha medida han sido positivos para la recaudación, habiéndose registrado un incremento en la misma del 312%, en relación con el promedio de deuda mensual fraccionada por los contribuyentes durante los meses de enero a mayo 2010; Que, no obstante de haberse realizado una adecuada difusión del citado benefi cio –condiciones y fecha de vencimiento-, aún continúan acudiendo los contribuyentes a los Centros de Atención Surcanos, solicitando regularizar sus deudas mediante pago fraccionado pero con las condiciones del Decreto de Alcaldía Nº 15-2010-MSS, por ser éstas más favorables y acordes con sus posibilidades económicas, las cuales incluso permitían regularizar la deuda de convenios de fraccionamiento vencidos, lo que no es posible realizar según el trámite regular del vigente Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, en atención a lo señalado y en vista de la buena disposición refl ejada por los deudores, resulta pertinente brindarles las mayores facilidades para regularizar sus obligaciones, mediante el pago fraccionado de su deuda, con el objeto de procurar las mejores condiciones tanto para el deudor tributario como para la Administración respecto del recupero de la deuda; Que, considerando que la presente norma tiene por objeto la aplicación temporal de condiciones más benefi ciosas para el pago fraccionado de la deuda tributaria, en relación con el vigente Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS, ésta se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-209-JUS, por lo que resulta innecesaria su prepublicación; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 849-2010-GAJ-MSS y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aplicar a los fraccionamientos que se realicen a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 30.09.2010, con excepción de los supuestos indicados en el Artículo Segundo del presente decreto, las siguientes condiciones: 1. Deuda pasible de fraccionar: Tributos, multas tributarias, reajustes, intereses, derechos de emisión, costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva, deuda correspondiente a convenios con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, a la entrada en vigencia del presente decreto, en el estado en que se encuentren. 2. Plazo de fraccionamiento: mínimo 03 cuotas incluyendo la cuota inicial y máximo de hasta 36 cuotas incluyendo la cuota inicial. 3. Monto de la cuota inicial: 10% de la deuda a fraccionar, en estado ordinario o coactivo, no pudiendo ser dicho monto menor que el 3% de la UIT. Artículo Segundo.- No serán de aplicación de las condiciones señaladas en el artículo precedente a los supuestos siguientes: 1. Fraccionamientos con plazo especial y los fraccionamientos sociales previstos en el Decreto Nº 15- 2009-MSS, publicado el 03.10.2009; para los cuales únicamente se aplicará la condición señalada en el inciso 1 del artículo primero del presente decreto, siempre que se suscriban los respectivos convenios de fraccionamiento, hasta el 30.09.2010. 2. Fraccionamientos de deudas cuyo monto total sea superior a 20 UITs. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 531713-1