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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424073 Formalizan adjudicación de la buena pro a favor de Nature and Culture International - NCI para el Contrato de Administración del Coto de Caza El Angolo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2010-SERNANP- DGANP Lima, 11 de agosto del 2010 VISTO: El Informe N° 01-2010-SERNANP-DGANP-CAH/ CCEA, de fecha 21 de julio del 2010, de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para un Contrato de Administración en el Coto de Caza El Angolo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, señala que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como efectuada al SERNANP; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas; Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para tal efecto, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA, ahora SERNANP, o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área; Que, asimismo, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración, se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de ofi cio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional; debiendo, en ambos casos, las Bases del Concurso sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existir éste; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005- INRENA, se aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración” con el objeto de regular la modalidad del contrato de administración prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 8º de la Resolución Jefatural precitada establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley y las Disposiciones Complementarias aprobadas, podrá solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administración indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por el cual lo solicita, presentando los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-75-AG el 01 de Julio de 1975, se estableció el Coto de Caza El Angolo con una superfi cie de sesenticinco mil hectáreas, ubicado en el departamento de Piura, provincia de Sullana y Talara; Que, mediante Carta N° 285-2009/DE-NCI-PERU del 23 de octubre del 2009, Nature and Culture International - NCI presenta su solicitud para acceder a un Contrato de Administración por un período de 10 años del Coto de Caza El Angolo (Zona Norte); Que, con Informe Nº 504-2009-SERNANP-DGANP- UCA del 14 de diciembre del 2009, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas evaluó dicha solicitud, aceptando la mencionada solicitud por cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley, el artículo 8º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y con los requisitos especifi cados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA para el Procedimiento N° 9 “Evaluación de solicitud de parte para un Contrato de Administración parcial o total de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, con personas jurídicas sin fi nes de lucro, de derecho privado”; habiendo, en tal sentido, y de conformidad con el procedimiento establecido se comunicó al interesado el inicio del procedimiento de otorgamiento directo mediante Carta N° 308-2009-SERNANP-DGANP del 14 de diciembre del 2009, adjuntando el Resumen de Solicitud de acuerdo al formato aprobado por el SERNANP a fi n de que el solicitante proceda a su publicación respectiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2010- SERNANP-DGANP de fecha 17 de febrero del 2010 se dio inicio al procedimiento de Otorgamiento Directo de Contrato de Administración del Coto de Caza El Angolo solicitado por Nature and Culture International -NCI, al no haberse presentado otros interesados en el plazo legal establecido; Que, mediante Resolución Directoral N°012-2010- SERNANP-DGANP de fecha 22 de marzo del 2010 se conforma la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Otorgamiento Directo de un Contrato de Administración del Coto de Caza El Angolo”; Que en virtud a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y la Resolución Directoral N°012-2010-SERNANP-DGANP, la Comisión Ad Hoc procede a su instalación, aprobación de los Términos de Referencia y Evaluación de la Propuesta Técnica y Financiera del postor en sesiones de fechas 5 de abril, 26 de abril y 21 de julio del presente año respectivamente, adjudicándole en esta última sesión la Buena Pro a Nature and Culture International - NCI, al haber obtenido el puntaje de 81.68 superando el puntaje mínimo requerido; Que, con Carta N° 002-2010-SERNANP-CAH/CCEA del 26 de abril del 2010, el Presidente de la Comisión Ad Hoc notifi ca a Nature and Culture International - NCI, los Términos de Referencia para la elaboración de su propuesta técnica y fi nanciera, debiendo presentarla dentro de los 45 días hábiles de la notifi cación señalada, según lo previsto en el numeral 4) del artículo 12° de la Resolución Jefatural N° 210-2005-INRENA; Que, asimismo, mediante Informe N° 01-2010- SERNANP-DGANP-CAH/CCEA de fecha 21 de julio del 2010, la Comisión Ad Hoc informa sobre las actividades realizadas a mérito de las facultades concedidas, recomendando formalizar la adjudicación de la Buena Pro mediante Resolución Directoral del Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas conforme lo establece el artículo 18° numeral 1 de la Resolución Jefatural N° 210- 2005-INRENA y en mérito a las facultades encargadas mediante Resolución Presidencial N° 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º, incisos c) y 23º inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución