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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424066 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban tarifario de servicios que con carácter no exclusivo presta el Servicio Nacional de Metrología RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 109-2010-INDECOPI/COD Lima, 4 de agosto de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 141-2010/GAF, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Institución, que propone la aprobación de las tarifas de los servicios prestados bajo condiciones no exclusivas por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI; CONSIDERANDO: Que el artículo 45º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, establece que el Servicio Nacional de Metrología, órgano de línea del INDECOPI, es el ente rector de la metrología nacional en el campo científi co, industrial y legal conforme a las normas de la materia; y, habilita a este órgano a emitir certifi caciones metrológicas; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-93- ITINCI, a través del cual se encomendó al INDECOPI el Servicio Nacional de Metrología, determina como funciones de dicho órgano de línea, entre otros, brindar servicios de afericiones y calibraciones de instrumentos de medida, realizar mediciones de instalaciones, productos, piezas o partes; así como a extender los respectivos informes o certifi cados a pedido de los interesados; Que conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público, entre otras, para prestar servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para ello, si las hubiere, el monto de la contraprestación expresada en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, conforme a la propuesta de visto, resulta pertinente disponer la aprobación del tarifario del Servicio Nacional de Metrología respecto de los servicios que presta bajo condiciones no exclusivas, coadyuvando a su publicidad y transparencia; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el tarifario de los servicios que, con carácter no exclusivo, presta el Servicio Nacional de Metrología, conforme al Anexo Único que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en la misma oportunidad en que se publique el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; y, la publicación del Anexo Único a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, que consigna la descripción de los referidos servicios, sus correspondientes tarifas y su forma de pago, en la misma fecha, en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (www. indecopi.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3º.- Disponer la vigencia de la presente Resolución desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 527497-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2010-INEI Lima, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Julio de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Julio de 2010, que se indican en el cuadro siguiente: